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  • NOTIFICACION EN USUCAPION

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 #1249791  por oscar1998
 
Hola a todos,
bueno... un poco demorado con este caso... ES UNA USUCAPIÓN, donde hay dos titulares de dominio
Mi cliente cesionario de derechos hereditarios hace 25 años, siempre fue alquilando el depto, en CABA
Oportunamente fui a la Cámara y me dijeron que si presento la demanda para el sorteo, sin acreditar la mediación, no me lo sortean. Parece un tema insalvable.
Ahora bien...
Decia que los titulares en el dominio actualizado, son dos: empresa con quiebra terminada hace añares y un fallecido con sucesión terminada (hereros cedieron derechos hereditarios globales sin mecionar la propiedad en específico, a una S.A., presumo que el "accionista" es un colega).
Pedí el desarchivo de los dos exptes, comprobando en la sucesión que nunca fue mencionado este bien, y preguntandome el juez de la quiebra para que pedía el desarchivo, con lo cual me frenó la posibilidad de compulsarlo, pero me parece evidente que nunca fue mencionado el bien, y si lo hubiera sido, no hicieron nada para recuperarlo...
DUDAS
Si tengo que iniciar la mediación, las dudas concretas son:
- voy contra el cesionario de la sucesion? no olvidar que en ese expte aparezco al final como quien pidio el desarchivo dos veces.
-voy contra el fallido, notificando al domicilio del síndico?
-todo lo antedicho no es un camino muy largo?
-alguna sugerencia para acortar al maximo los tiempos? porque esto parece que va para largo...
 #1249794  por legalescom
 
Ante todo, no corresponde la mediación en un juicio de usucapión, ya que, sobre el tema, nada se puede conciliar, atento a que reviste carácter de orden público. Háceselo saber, a los burros de Receptoría.
 #1249797  por oscar1998
 
Hola Legalescom gracias. Si, lo hice y creeme, alcé bastante la voz, ya se daban vuelta para mirarme un par de colegas, pero no hubo caso. Me señalaron una puerta detras de ellos y me dijeron "si quiere apele o eleve una queja pero la respuesta es siempre la misma". Por ahí ya no tengo dudas. Pero dudo sobre qué domicilios declarar y a quienes notificar, y si puedo acortar un poco los tiempos procesales, mejor... de ahi las preguntas
 #1249800  por DonMarco
 
Mi consejo es práctico.
Número uno, informe del Registro de la Propiedad Inmueble, en mano, y el formulario más completo que exista.
Número dos, mediación contra las personas que aparecen allí como titulares del dominio, o acaso en cualquier otro carácter que justifique su citación.
Tiene que funcionar.
Saludos.
 #1249802  por DRalonso
 
DON LEGALES: ¿QUE OPINA DE LA ACTITUD DE "Los burros de Receptoría"?

OSCAR: ¿EN SERIO NUNCA SACASTE INFORME RPI CAP. FED.?
 #1249804  por oscar1998
 
Si, tengo un informe de dominio actualizado
La duda, entre otras, es a que domicilio notificar en caso de ser una quiebra y si me conviene denunciar la quiebra
 #1249805  por DRalonso
 
SI EN EL INFORME RPI SURGE ZZZ SRL/SA COMO TITULAR DE UN INMUEBLE, DEBERIAS NOTIFICAR EN SU DOMICILIO SOCIAL, Y EN EL CONSTITUIDO DEL SINDICO DE LA QUIEBRA

"todo lo antedicho no es un camino muy largo?" SI¡ OBVIO!!! SI NO TE LO BANCAS, PATEA EL CASO...
 #1249808  por legalescom
 
Se notifica, la demanda, a los titulares de dominio, de la quiebra, ni mencionarla, si tiene que salir, saldrá sola.
 #1249827  por Tuiti
 
DonMarco escribió:Mi consejo es práctico.
..................
Número dos, mediación contra las personas que aparecen allí como titulares del dominio, o acaso en cualquier otro carácter que justifique su citación. ¡¡¡ NOOOO !!! Como dice legalescom, son derechos de orden público, por lo tanto INDISPONIBLES !!!
Tiene que funcionar.
Saludos.
DRalonso escribió:DON LEGALES: ¿QUE OPINA DE LA ACTITUD DE "Los burros de Receptoría"? ¿¿¿ Puedo opinar yo ??? ¡¡¡ SON IMPRESENTABLES !!!
...........................................
Se presenta directamente la demanda y en un item de la misma se pide la inconstitucionalidad de la obligatoriedad de la mediación.
 #1249871  por Tuiti
 
DRalonso escribió: Jue, 14 Nov 2019, 22:02 PERO TUITI ¿CONTRA QUIEN TRAMITAS ESA "INCONSTITUCIONALIDAD"; CONTRA FISCALIA?
Cuento caso propio :
Ellos: Dra. necesita mediación
Yo: No
Ellos: Sí
Yo ( y sin alzar la voz ): Me la recibís o que tu superior me la rechace por escrito.
Recibida. Tramitado el juicio y en 1º despacho hicieron lugar a mi pedido de inconstitucionalidad de la mediación. Usucapión lista.
Lo hacen de jodidos, NO lleva mediación. ¿ O será que modificaron otra vez el CCyC y yo no me enteré ? No podemos bailar al ritmo que quieran imponer los de receptoría.
No lleva mediación, habría que preguntarle al impresentable que no la quiere recibir , a ver qué hacemos después si las partes acuerdan en cambiar la titularidad de un inmueble que pertenecía a un señor inhibido , total en la mediación todo se puede.
Soy una persona muy tranquila y educada, pero los que se creen los " reyes del sello " y son unos impresentables, me sacan de quicio.
DRalonso, el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la mediación es un punto más en la demanda.
Y no DRalonso, obvio que no tramitaría nada ante Fiscalía :cry:, sí probablemente ante el Gran Bonete.
Tema terminado.
Muy buen fin de semana para todos.
 #1249872  por DRalonso
 
ME REFERIA A QUIEN CONTESTARA TRASLADO DE ESA "inconstitucionalidad de la mediación" ¿DAN TRASLADO A FISCALIA?