Hola a todos!! Es el primer caso de derecho laboral que patrocinaré y me surgieron algunas dudas al respecto. Planteo brevemente el caso para que, por favor, puedan orientarme: señora jubilada que trabajó por 9 años y 2 meses en negro (art 8 ley 24013) para una empresa dedicada a la venta de productos encurtidos. Le avisaron que iban a cerrar a partir del 5/11/19, que no fuera mas y le ofrecieron un monto insignificante en concepto de "indemnización". Investigue a la empresa en cuestión y si bien tiene un nombre de fantasía, no logré dar con su numero de Cuit. La trabajadora recibía ordenes de dos personas que serían socias ( tengo nombres y dni de cada una de ellas pero no encontré sociedades en común, mucho menos esta sociedad para la que esta persona trabajaba). Mi idea es primero aceptar ese pago y tomarlo a cuenta (no creo que le den recibo ni nada con tal de NO reconocer la relación) y luego enviarles telegrama a ambos socios ( no existe el cuit de la empresa) y a afip, para intimarlos a regularizar relación laboral. Mis dudas son: 1)en el telegrama debo poner algo acerca de este pago que recibirá o solamente intimo a la registración laboral y los apercibimientos legales correspondientes? 2) teniendo en cuenta que el plazo para que el empleador registre la relación laboral es de 30 días desde recibido el telegrama, mi pregunta es: puedo intimarlo dentro de esta misiva, a que responda dentro de las siguientes 48 de recibido si la registrará o no, o debo esperar los 30 días? 3) y la ultima duda que me surge es, debido a que no existe el cuit de la empresa, es suficiente con que intime a ambos empleadores? tengo que mencionar el nombre de fantasía de la empresa o no hace falta? Desde ya les agradezco cualquier comentario y/o sugerencia a mis dudas.!!! Disculpas por la extensión!! MUCHAS GRACIAS!!!!!