Buenas colegas, estuve leyendo varios post sobre el tema pero son un poco viejos...mi caso concreto es el siguiente...pareja se casa en Argentina (Lomas de Zamora), se van a vivir a EE UU y se divorcian allá...ahora él que está viviendo nuevamente acá quiere inscribir la sentencia dictada en el país del norte...hasta acá sé que debo iniciar un "execuatur" pero mi duda es si una vez homologada la sentencia extranjera o dictada sentencia acá tengo que notificar de la misma a la ex-cónyuge...porque se complicaría ya que sigue viviendo en EE UU...interviene en algo el "ex" o no?? gracias anticipadas...