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  • Consulta por clienta que le piden que renuncie después de diez años de trabajo.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1250098  por SigfridoAgren
 
Estimados colegas, desde ya agradezco los consejos de uds. resumo:
Mi clienta trabajó diez años en el mismo lugar, tuvo hace unos cuatro años una licencia psiquiatrica de tres meses que luego se extendió después de volver por dos semanas y despues de esto volvió a su puesto durante unos dos años hasta que tuvo otra licencia psiquiatrica todavía vigente hasta febrero del 2020. En el trabajo siempre estuvieron de acuerdo con todo y respetaron su licencia y le pagan y la auditan cada mes y todo bien. HASTA QUE... la semana pasada le dicen que debido a sus antecedentes no recomiendan que vuelva a su puesto (operadora telefonica) y ella esta de acuerdo, pero como no tienen otro puesto para darle (importante empresa de seguros y art) le piden que renuncie y le ofrecen apenas tres meses de sueldo y otros tantos de obra social, esto se lo proponen a ella y a raiz de esta propuesta es que me contactó. Se agradecen comentarios.
 #1250101  por MORGAN
 
si renuncia pierde todo derecho indemnizatorio. las renuncias negociadas más o menos seguras son en el correo tomá el telegrama y dame la plata o sea el cambio en mano y en el acto. no se renuncia y después se va a esperar que le paguen. depende de la necesidad y ganas de tu cliente. negociá la mitad o sea 6 sueldos. fijate si les cabe una demanda por enfermedad laboral
 #1250113  por ClaudioFer
 
Estimado colega. Coincido en un todo con lo que te aconsejó Morgan. Solo agrego que dado lo que contás de que se trata de una empresa de envergadura (aunque bien garcas en ese rubro), todo indica que se trata de una maniobra fraudulenta para no pagarle nada. Ese tipo de empresas se manejan, cuando quieren, de otro modo. O despiden y pagan lo que deben, o conciertan con el empleado una extinción por mutuo acuerdo en los términos del artículo 241 de la LCT pero onerosa (acuerdo rescisorio oneroso por una suma sensiblemente inferior a las indemnizaciones por despido), a instrumentarse en una escribanía o en el Ministerio de Trabajo, en este último caso, procurando su indebida homologación (porque este tipo de acuerdos no se homologan, a diferencia de los acuerdos transaccionales del artículo 15 de la LCT) para bloquear futuros reclamos.
Pensá que, si tuvieran que despedir a la trabajadora, por aplicación de los artículos 212, 213 y 254 de la LCT, si no tuvieran realmente un puesto de trabajo para asignarle, la indemnización se reduciría a la mitad en cuanto al despido (art. 247) y sin preaviso, pero si esto fuese falso como es de imaginar, deberían abonarle la indemnización completa por despido (art. 245), más el preaviso (y demás ítems de liquidación final), más lo que resta para completar la licencia otorgada, con lo cual el monto que te aconseja Morgan sería el piso mínimo que deberías exigirles para acordar, atendiendo a que, como él mismo también dijo, en una demanda podría incluirse, por el hecho de la discriminación por motivo de salud (despido discriminatorio), la reparación del daño moral irrogado.
En mi opinión, si tu clienta quiere acordar, deberías exigir que el acuerdo se haga en una escribanía o ante la autoridad administrativa (en ambos casos, de acuerdo al art. 241), constando tus honorarios en el acta acuerdo y que el importe total convenido se pague en el acto mismo de su firma. Si así no fuera (no accedieran a pagar al contado, sino en cómodas cuotas), si bien no se homologa el acuerdo rescisorio (lo que habilitaría la vía ejecutoria, o sea, la de ejecución de sentencia), ante un eventual incumplimiento del mismo, por tratarse de una suma líquida y exigible que consta en un instrumento público, se te abre la vía ejecutiva (juicio ejecutivo, art. 139, LO 18.345) para cobrar, aunque entonces negociaría una cifra mayor.
Por eso mucho cuidado en un caso como este y dados los antecedentes de tu clienta, de arreglar por un monto irrisorio si ella luego se arrepiente, porque eso puede comprometer tu responsabilidad profesional y hacerte pasible de sanciones disciplinarias, como en el caso (sobre un acuerdo laboral ruinoso) resuelto por la CámNacApContAdmFed, Sala V, 2/7/2015, “P., M. A. c/ CPACF s/ recurso directo de organismo externo”.
Saludos.