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  • INFORME PERICIAL CONTABLE. IMPUGNAR????? AYUDA!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1250023  por Iusgus2013
 
Buenas Colegas. Juicio laboral. Se solicito pericial contable. Mi clienta trabajo 2 años sin registrar y para el calculo conforme convenio, al tener varias tareas, tome la de mayor salario sumado a las horas extras (conforme jurisprudencia que expresa que si se las realiza de manera normal y habitual integran la remuneración mensual al momento de liquidar). Ahora bien, el perito realizo la pericial conforme fecha de ingreso denunciada por la demandada y conforme salario de la "única tarea" que realizaba mi cliente, conforme lo expresado por la demandada. En la liquidación hubo una diferencia notoria de 300 mil pesos. Bajo de un millón a 700.
Se me corrió traslado del informe y tengo 5 días. Mi consulta son
1) Se puede solicitar informe de perito conforme fecha y remuneración mensual denunciada por esta parte?? Impugno el informe?
2) Si al momento de la vista, se acreditan mediante testigos que acompaño la actora la veracidad de las fechas denunciadas, que calculo tendrán en cuenta?
3) Nunca apele ningun informe pericial...en este caso es recomendable o no??

DESDE YA MIL GRACIAS. ESPERO SUS COMENTARIOS PARA GUIARME PORQUE TENGO LOS DIAS CONTADOS!! SALUDOS
 #1250100  por MORGAN
 
habría que ver cuales son los puntos de pericia tuyos. cuales contestó y cuales no. sinó se impugna y se pide que se practique conforme puntos de pericia solicitados en el escrito de demanda
 #1250108  por Tuiti
 
MORGAN escribió: Mié, 20 Nov 2019, 08:40 habría que ver cuales son los puntos de pericia tuyos. cuales contestó y cuales no. sinó se impugna y se pide que se practique conforme puntos de pericia solicitados en el escrito de demanda
Hola Morgan !
Ayer leí la consulta y esperé a que contestaras porque manejás de taquito el tema.
Opino igual, si el perito contestó puntos de pericia de la actora que pedían calcular indemnización de acuerdo a tales fechas y montos de sueldos, bien contestado está. No es que hizo pericia de acuerdo a fechas y montos denunciados en contestación, sino lo solicitado en puntos de pericia.
¿El actor pidió puntos de pericia de acuerdo a fechas por él denunciadas ? ¿ Se los contestó ?
Si no pidió ¿ qué va a impugnar ? El perito contesta lo que las partes piden en sus punto de pericia. Si se extralimita ( salvo excepciones ) lo parten de un hachazo; no opina, sólo cumple la manda.
 #1250117  por Iusgus2013
 
Muchas gracias por sus respuestas.
Dejo las preguntas realizadas por nuestra parte y las respuestas emitidas por el profesional.

Parte actora

Se designe Perito Contador único de oficio para que, examinando los libros contables y de personal de la demandada se sirva informar:

1) Si los mismos fueron llevados conforme derecho;

La demandada exhibe el libro de sueldos Nro 1 rubricado el xxxxxxde xxxxxxx de xxxxx, por la Dra. xxxxxxxxxxxxx Delegada Regional del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires Delegación xxxxxxxxxxxx El mismo consta de xxxxxxxx folios los que se encuentran copiados en su totalidad hasta el mes 11/15, no posee continuador.

2) Fecha de rubrica;

Indicado el punto 1) xxxxxxxxxxxxx.

3) Si se observan enmiendas y/o raspaduras. En caso afirmativo si se encuentran salvadas conforme a derecho;

No se observan enmiendas ni raspaduras.

4) Si el empleador ha dado cumplimiento con la presentación en término de la DD JJ Anuales;

Efectivamente. La demandada no adeuda presentaciones las que son de carácter mensual y no anual.

5) Informe el experto si existe constancia de pago por algún concepto al actor,

No se pudo verificar pago de la liquidación final, por lo cual se liquida en el Anexo I. los meses de xxxxxxx y xxxxxxxxx ya que la fecha de baja informada a Afip es xxxxxxxxxxxx

6) Informe para el caso, si de los mismos surgen, que remuneración mensual podría haber tenido el actor,

El detalle se efectúa en el Anexo I por un importe de $ xxxxxxxxxx.-
EL IMPORTE SE LO TOMO EN CUENTA EN BASE A LA ESCALA SALARIAL. EN LA LIQUIDACIÓN DE NUESTRA PARTE (ACTORA) SE TOMO TAMBIEN EN CONSIDERACIÓN LAS HS EXTRAS COMO PARTE DE LA MENSUALIDAD POR SER NORMALES Y HABITUALES CONFORME JURISPRUDENCIA ACOMPAÑADA. TAMBIEN AL REALIZAR LA ACTORA MULTIPLICIDAD DE TAREAS SE TOMO EN CUENTA LA DE MAYOR INGRESO, COSA QUE NO TUVO EN CUENTA EL PERITO, PORQUE SOLO LIQUIDO CONFORME LO QUE ESTA DETALLADO EN EL RECIBO.

7) Se expida el Perito sobre la existencia de alguna liquidación final efectuado en los libros mencionados, en la que la actora aparezca como acreedora a ella y recibida conforme por esta;

De la revisión de la documentación no se pudo acreditar el pago de la liquidación final del actor.


8) Verifique el especialista si de los libros y registros de la demandada surge que cantidad de trabajadores se encuentran registrados ante la AFIP y ANSES:

Para el mes de la baja xxxxxxxxxxx en el Formulario 931 constan xxxxxxxxx empleados en nómina, por lo general son xx.

9) Practique liquidación actualizada, para el supuesto que la demanda prospere en toda o alguna de sus partes, teniendo en cuenta para ello la remuneración establecida por el Convenio Colectivo de Trabajo que rige la actividad, para la categoría del actor,

El detalle se efectúa en el Anexo I, donde se establece la base de cálculo la cual es notoriamente inferior a la manifestada por la actora a fojas xxxxx en el punto xxx LIQUIDACIÓN. Y además se adjunta la liquidación para el caso de determinarse que se trata de un abandono de trabajo como argumenta la parte demandada, siendo ese el motivo de la Litis. Por último /quiero remarcar que la parte actora considera la fecha de ingreso en 2013 y en el alta temprana figura 2017.

LA LIQUIDACIÓN NO SE REALIZO CONFORME LA FECHA DE INGRESO DENUNCIADA POR LA ACTORA SINO DE ACUERDO AL ALTA TEMPRANO. SON 4 AÑOS DE DIFERENCIA Y ESO TAMBIEN OBVIAMENTE INCIDE EN LA LIQUIDACIÓN.


10) Agregue el Perito cualquier otro dato que considere de interés para esta Litis

Los datos de interés son incorporados oportunamente en caso de corresponder.


AGRADECERIA SUS OPINIONES. LA DIFERENCIA ENTRE LO LIQUIDADO EN LA DEMANDA Y LO INFORMADO POR EL PERITO ES CASI DE 300 MIL