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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
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Régimen de regularización voluntaria de deuda autónoma o monotributista
Vigencia: 08/11/2019

I - Objetivo

Establecer un criterio uniforme para la aplicación del Régimen de Regularización de Deudas para trabajadores Autónomos y/o Monotributistas instaurado por la Ley N° 24.476 modificado por Decreto N° 1454/05 y Ley N° 27.260. Resolución General AFIP N° 2017/06 - Resolución ANSES D.E. N° 319/06 - Resolución SSPSS N° 13/06 - Resolución Conjunta AFIP - ANSES N° 4222/18.

II - Alcance

Desde el acogimiento al plan de regularización de deuda y hasta la liquidación y puesta al pago de la prestación

III - Consideraciones Generales

1. El régimen de regularización voluntaria, tendrá el carácter de permanente.

2. La adhesión se realizará únicamente mediante el sistema informático denominado SICAM “SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA CONTRIBUYENTES AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS”, que opera a través de la página “web” de la AFIP (http//www.afip.gov.ar).

3. Las características del plan de facilidades de pago son las que regían hasta el día 31 de julio de 2004, inclusive, para el régimen especial de regularización instaurado en el Título II de la Ley N° 25.865. Consecuentemente, resultarán de aplicación los mayores beneficios respecto de la tasa de interés de consolidación, el importe máximo de intereses sobre el capital adeudado y el número máximo de cuotas del plan de facilidades de pago (60 cuotas).

4. La fecha de consolidación de la deuda a regularizar será el primer día del mes calendario en que se efectúe la adhesión al régimen de regularización.

5. El plazo para el ingreso del importe total de la deuda consolidada (una cuota) o de la primera cuota y siguientes del plan de facilidades de pago solicitado, vencerá el día 22 de cada mes -o primer día hábil inmediato siguiente de ser éste feriado o no laborable-, a partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se realizó la adhesión al régimen de regularización.

6. Los solicitantes de prestaciones previsionales con invocación de servicios en los términos de la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1.454 del 25 de noviembre de 2005, que requieran la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago previsto por dicha ley o peticionen su reformulación a partir de la vigencia de la Resolución Conjunta AFIP - ANSES N° 4222/18 (03/04/2018), deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante el Organismo Previsional, conforme las disposiciones de la norma conjunta Resolución General N° 3.673 (AFIP) y Resolución N° 533 (ANSES).

7. La actualización trimestral de los importes de las cuotas correspondientes al plan de regularización voluntaria de deudas previsionales previsto por la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1.454/05, por aplicación del índice de movilidad determinado por el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, regirá a partir de la vigencia de la Resolución Conjunta AFIP - ANSES N° 4222/18 (03/04/2018), y será de aplicación únicamente a las obligaciones que resulten de las adhesiones que se realicen a partir de la referida vigencia.

8. Podrán acceder al régimen del Artículo 6° de la Ley N° 25.994 y el Decreto N° 1.454/05 a efectos de regularizar períodos comprendidos hasta el 31 de diciembre de 2003, los varones que durante el transcurso del año 2004 hayan cumplido la edad de SESENTA Y CINCO (65) años, en el carácter de trabajadores autónomos - inscriptos o no - o de monotributistas.

La opción referida en el párrafo anterior caducó el 02/04/2019.

9. El artículo 14 inciso d) de la Ley N° 24.241 establece que las Prestaciones del Régimen de Reparto están sujetas a las deducciones que las autoridades judiciales y administrativas competentes dispongan en concepto de cargos provenientes de créditos a favor de Organismos de Seguridad Social o por la percepción indebida de haberes de jubilación, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas. Dichas deducciones no podrán exceder del veinte (20) por ciento del haber mensual de la prestación, salvo cuando en razón del plazo de duración de ésta no resultare posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo caso la deuda se prorrateará en función de dicho plazo

10. Las deducciones en concepto de las cuotas resultantes de planes de regularización de deuda, estarán sujetas al artículo citado precedentemente, motivo por el cual esta Administración se encuentra facultada para hacer uso la norma regulada en el inciso d) del art. 14 de la Ley N° 24.241, pudiendo la detracción sobre los haberes previsionales de los beneficios involucrados superar el 20% mencionado en el citado inciso.

11. Por Resolución Conjunta ANSES/AFIP N° 4.344/18 se modificó su homónima N° 2.091 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N° 579 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del 6 de julio de 2006, y su modificatoria, estableciendo que, las cuotas cuyos vencimientos se produzcan con posterioridad al otorgamiento del beneficio previsional serán igualmente canceladas en sus respectivos vencimientos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre del deudor, cuando el importe de las misma sea inferior o igual a la suma de PESOS OCHO MIL DIOCIOCHO CON CINCO CENTAVOS ($ 8.018.05.-), el cual se actualizará trimestralmente por aplicación del índice de movilidad determinado por el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorios, mediante su detracción del haber previsional otorgado.

Debe tenerse en cuenta que dicho importe corresponde al mensual noviembre/18, a partir del mensual diciembre/18 el tope valor de cuota que podría detraerse de los haberes previsionales se incrementará con cada una de las movilidades trimestrales aludidas en el párrafo precedente.

12. Los trabajadores que hayan obtenido el beneficio previsional en los términos acordados por la Ley N° 24.476 y por el Artículo 6° de su similar N° 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias, dejarán de abonar las cuotas pendientes de cancelación, correspondientes al régimen de regularización por el que hayan optado, cuyos vencimientos operen a partir del mes de diciembre de 2018, en la medida que el importe de las mismas sea inferior o igual a la suma establecida. Dichas cuotas serán canceladas a sus respectivos vencimientos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre del deudor, mediante la detracción del monto mensual del haber previsional otorgado.

IV - Sujetos comprendidos

Se encuentran comprendidos los trabajadores autónomos y/o Monotributistas que se hallen incorporados al SIPA.

Se entiende que una persona se halla incorporada al SIPA, cuando el derecho a una prestación, lo adquiere en vigencia de la Ley N° 24.241.

Conforme las disposiciones de la Resolución D.E.-N N° 319 de fecha 20/04/2006, en las solicitudes de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, es condición indispensable que el solicitante se encuentre afiliado como autónomo y/o Monotributista

En el caso de pensión, la condición de afiliado autónomo y/o Monotributista debe estar acreditada con anterioridad al deceso del causante.

En consecuencia, la Ley N° 24.476 es aplicable no solo en aquellos casos que tengan aportes efectuados con posterioridad a la vigencia de la Ley N° 24.241 (15/07/94), sino también, a aquellos que al reunir los requisitos bajo su amparo, dicha Ley se constituye en la norma aplicable al otorgamiento del beneficio (Dictamen N° 30.593).

En sentido contrario, la Ley N° 24.476 resulta inaplicable, cuando la persona que intenta hacerla valer, no se halla incorporada al SIPA, es decir, cuando su pretensión se consolidó al amparo de una norma legal distinta de la Ley N° 24.241 (por ejemplo, el caso de una pensión directa, donde la muerte del causante, se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del SIPA).

V - Prestaciones Previsionales Comprendidas

1. PBU - PC - PAP o Prestación por Edad Avanzada

Los trabajadores autónomos y/o Monotributistas que cumplan los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentada por el Capítulo II de la Ley N° 24.476 (Decreto N° 1454/05) y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho.

2. Retiro Transitorio por Invalidez Condición de Aportante (Decreto N° 460/99)

Si el afiliado autónomo y/o Monotributista no registra a la solicitud de retiro transitorio por invalidez el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30)1 de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma, (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), podrá completar con esta Moratoria:


a) Los 30 años de servicios con aportes (aportante regular), o
b) Los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos con anterioridad a la solicitud.

1 Siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
3. Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad

Si el causante, afiliado autónomo o Monotributista, no registra a la fecha de fallecimiento, el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30)2 de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la misma, (afiliado regular) o DIECIOCHO (18) meses dentro de los TREINTA Y SEIS (36) últimos (afiliado irregular con derecho), los derechohabientes podrán completar con esta Moratoria:


a) Los 30 años de servicios con aportes del causante, afiliado autónomo y/o Monotributistas (aportante regular), o.
b) Los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si el causante, trabajador autónomo y/o Monotributistas, hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos con anterioridad a su fallecimiento.

2 Siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.
4. Edad Avanzada

Los requisitos legales que se considerarán cumplidos por parte del titular con la invocación del Régimen de Regularización Voluntaria para el logro de la prestación por edad avanzada que establece el Art. 34 bis de la Ley N° 24.241 (texto agregado por la Ley N° 24.347), son los diez años de servicios con aportes computables y los cinco años de servicios prestados durante el período de ocho inmediatos anteriores al cese. No así, la antigüedad en la afiliación de cinco años con aportes regulares, si la misma se pretende acreditar con la inclusión de períodos de aportes amparados en planes de facilidades de pago o moratorias, entre ellas, la que instrumenta el mencionado régimen de regularización voluntaria (Art. 60 de la Ley N° 18.038 - T.O. 1980 - por aplicación supletoria, según lo autoriza el Art. 156 de la Ley N° 24.241).

Con presentación de servicios mixtos (relación de dependencia y autónomos o Monotributistas), siendo la mayor cantidad de servicios computados en relación de dependencia, no es necesario acreditar el requisito de antigüedad en la afiliación autónoma, para tener derecho al beneficio.

5. Reconocimiento de Servicios - Condiciones a cumplir

Los solicitantes que hayan cumplido el requisito de edad para la PBU, afiliados a autónomos y/o monotributistas podrán solicitar un reconocimiento de servicios desempeñados en el SIPA, a los fines de hacerlos valer en otra jurisdicción en el marco del régimen de reciprocidad jubilatoria dispuesto en el Decreto Ley N° 9.316/46.

Se emitirá el correspondiente Reconocimiento de Servicios, cuando el interesado cumpla con los requisitos para el ingreso al régimen y haya abonado integralmente la deuda calculada para el plan de regularización de pagos y sólo para los sistemas previsionales que informen fehacientemente a la ANSES que optan por considerar válidos estos servicios en el marco del sistema de reciprocidad

Asimismo podrán solicitar reconocimiento de servicios mediante el acogimiento a la moratoria 24.476, aquellos titulares que sin cumplir la edad jubilatoria se encuentren inscriptos en el régimen autónomo o monotributista y pretendan regularizar los períodos que figuren en el PUC.

VI - Fecha inicial de Pago

Se consignará como fecha inicial de pago, las detalladas a continuación:

1. PBU

Se devengará desde la fecha de liquidación de SICAM, si a la fecha de solicitud de turno no transcurrieron 45 días desde la confección de la liquidación, en éste caso la FIP será la fecha de solicitud.

2. Retiro Transitorio por Invalidez (RTI)

El retiro transitorio por invalidez se abonará desde la fecha de solicitud de la deuda mediante el SICAM, en tanto la misma fuera presentada en ANSES dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles administrativos posteriores a su obtención a través de dicho sistema.

3. Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad

La Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad se abonará desde la fecha de fallecimiento (día posterior), salvo que la solicitud de la deuda mediante el SICAM, se hubiere presentado fuera del año contado desde el fallecimiento del causante. En este último caso, se abonará desde 1 año hacia atrás de la fecha de generación del SICAM.

VII - Detalle de Tareas

1. Presentación del titular a solicitar una prestación con Plan enviado de moratoria Ley N° 24.476:

1.1. Incluye las liquidaciones SICAM con acogimiento a la moratoria Ley N° 24.476 y:


1.1.1. Plan enviado hasta el 02/04/2018.
1.1.2. Planes enviados a partir del 02/04/2018, donde ya hubiese superado la evaluación patrimonial y socioeconómica (ítem VII - punto 3 de la presente norma)

1.2. Si cumple con todos los requisitos de derecho, NO siendo necesario realizar una nueva liquidación SICAM, se deberá tramitar la prestación solicitada según las normas vigentes, no resultando de aplicación una nueva evaluación patrimonial y socioeconómica.
1.3. Si para configurar el derecho a la prestación se hace necesaria la reformulación de la liquidación SICAM presentada, y:


1.3.1. Modifica la situación de revista correspondiente al periodo de moratoria, continúa en el punto 2.1.
1.3.2. NO modifica la situación de revista correspondiente al periodo de moratoria:


1.3.2.1. Rechaza la liquidación vigente.
1.3.2.2. Realiza la nueva liquidación SICAM, respetando la misma situación de revista correspondiente al periodo de Moratoria y la misma cantidad de cuotas, del plan anterior.

1.3.2.3. Envía nuevo plan utilizando el código generado según procedimiento explicado en el ítem II, de la Circular DPA N° 50/18 o la que en el futuro la reemplace.

1.3.2.4. Continúa en 2.3.

1.4. Si no cumple con los requisitos, rechaza el inicio y lo asesora en caso de poder ser acreedor de una PUAM.
2. Presentación del titular a solicitar una prestación, requiriendo adhesión al plan de moratoria Ley N° 24.476 - Plan no enviado:

2.1. Procede a hacer firmar la constancia de conformidad para realizar el socioeconómico (Anexo II) y lo adjunta al expediente.

2.2. Procede a realizar la evaluación socio-económica de acuerdo a lo explicado en la Circular DPA N° 50/18 o la que en el futuro la reemplace y si el resultado de la misma fue.


2.2.1. Positivo, sigue en 2.3.
2.2.2. Negativo, rechaza el inicio.


2.2.2.1.Asesora al titular en caso de poder ser acreedor de una PUAM.
2.3. Determina el derecho a la prestación, y

2.3.1. Si configura derecho, sigue en 2.3.3.
2.3.2. No configura derecho.


2.3.2.1.Asesora al titular en caso de poder ser acreedor de una PUAM.
2.3.3. Envía la liquidación SICAM utilizando el código que proporcionó la evaluación socio-económica, oportunidad en la cual genera el alta del expediente de la prestación solicitada, de no contar con la misma y entrega al titular el formulario AFIP 799/E, emitido por el SICAM, que le permitirá el pago de la primera cuota, indicándole que una vez abonada dentro del plazo de vigencia, deberá presentar el comprobante respectivo, para proceder al otorgamiento de la prestación, en caso de acreditar derecho a la misma. De igual modo operaría si se verifica en la solapa “Pagos Realizados” que la cuota ha sido abonada.
En aquellos casos, en que al momento de enviar la liquidación SICAM, el sistema no se lo permite por haber pasado del mes en que se confecciono, se deberá realizar una nueva liquidación sin modificar la situación de revista correspondiente al periodo de moratoria y respetarse la fecha inicial de pago original, siempre que no haya transcurrido más de 45 días de confeccionado el primer SICAM.

En los casos en que se modifique la situación de revista del periodo de moratoria deberá realizarse una nueva evaluación socio-económica. Si no transcurrieron 45 días de la liquidación primigenia podrá utilizarse el mismo código de evaluación socio-económica para enviar en nuevo plan teniendo en cuenta que, en estos casos, la fecha inicial de pago que corresponde es la del nuevo SICAM.

2.3.4. Conforme al procedimiento aplicado en cada unidad, genera las instancias de acreditación de servicios en relación de dependencia, de corresponder y ante resolución favorable continua en 2.3.5., caso contrario emite resolución denegatoria.

2.3.5. Ingresa al Sistema Pr. Pa. e incorpora el trámite según el procedimiento habitual para trámites de moratoria Ley N° 24.476.

2.3.6. Notifica al titular.


VIII - Situaciones Particulares
1. Cuando el beneficio previsional solicitado haya sido rechazado se podrán modificar las obligaciones a regularizar declaradas y/o los restantes datos consignados. En tal caso, los pagos correspondientes al régimen de regularización -Capítulo II de la Ley N° 24.476 y su modificación-, realizados con anterioridad a la fecha en que se efectúa la nueva adhesión al plan, serán considerados como pagos a cuenta de la nueva deuda de dicho régimen, salvo que se verifiquen las causales previstas en el artículo 28 de la Resolución General N° 1.624, sus modificatorias y complementarias, supuesto en el que quedarán imputados a la deuda consolidada.

2. Iguales previsiones resultarán de aplicación para aquellos que no reúnan las condiciones para solicitar un beneficio previsional y pretendan realizar las modificaciones referidas en el inciso anterior, quienes a tal fin deberán, con carácter previo, solicitar el rechazo del plan al que hayan adherido.

3. Requerimientos de envío de liquidaciones SICAM, sin solicitud de prestación.

En aquellos casos en que un titular se presente a requerir el envío de una liquidación SICAM, pero sin solicitar una prestación previsional, se deberá:


3.1. Solicitar la firma del consentimiento para realizar las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas (Anexo II).
3.2. Realizar la evaluación socio-económica de acuerdo a lo explicado en la Circular DPA N° 50/18 y si el resultado de la misma fue:


3.2.1. Negativa, le entrega la notificación correspondiente (Anexo III)
3.2.2. Positiva, proceder a la confección y envío de la liquidación SICAM

3.2.3. Entrega al titular el formulario AFIP 799/E, emitido por el SICAM, que le permitirá el pago de la primera cuota, indicándole que el resto de las mismas deben ser consultadas mensualmente del SICAM y pagadas en término, dado que su monto varía de acuerdo a la actualización que se realiza sobre las cuotas, con cada movilidad del régimen SIPA.


IX - Documentación a presentar y glosado

Caratula.
Constancia de Turno.
ADP.
Solicitud Automática o Manual.
Pre Computo (SICA).
Autorización de Gestión.
Aceptación De Descuento Cuota Moratoria.
Consentimiento Sobre Evaluación Patrimonial.
Constancia Negativas (Portal Provincial Y Municipal).
Formularios 558a (B y C solo si tiene pagos a validar).
F 159 y Acuse De Recibo.
Documentación Laboral sobre Servicios en Relación Dependencia.
Pantalla SPRE.
Boleta de constancia de pago de primera cuota
Boletas de cancelación de deuda, en el caso de corresponder (sólo de aquellos pagos que no surgen en la pestaña “Historia de Pagos”).
Formulario de Supervisión Operativa.

X - Códigos de trámite

974 PBU-PC-PAP MORATORIA LEY 24476 (Reparto)
976 EDAD AVANZADA (PEA) MORAT LEY 24476 (Reparto)
978 RTI - M0RATORIA LEY 24476 (Reparto)
979 P. DIRECTA PBU-PC-PAP MORAT LEY 24476 (Reparto)
981 P. DIRECTA EDAD AVANZ MORAT LEY 24476 (Reparto)
983 P. DIRECTA RTI - MORATORIA LEY 24476 (Reparto)
993 RDI - MORATORIA LEY 24476 - (Reparto)
996 P.DIRECTA RDI - MORA.24476 - (Reparto)
303 PBU -PC-PAP- CONV RECIPROC LEY 24476

En los casos en que el titular hubiese regularizado servicios por Moratoria Ley N° 24.476 y hubiese abonado en un solo pago, los expedientes deberán caratularse con los tipos de trámites específicos de dicha moratoria, dependiendo de la prestación de que se trate.
XI - Incorporación al sistema

Las prestaciones se incorporarán por el sistema PRPA de acuerdo al beneficio solicitado y el tipo de trámite según corresponda.

* Jubilación - Opción 1, 2 ó 3 y el tipo de trámite es 974 ó 978, según corresponda, liquidará el trámite por moratoria Ley N° 24476

* Pensión Directa - Opción 1, 2 ó 3 (Reparto) y el tipo de trámite es 979, 981 ó 983, según corresponda, liquidará el trámite por moratoria Ley N° 24476

* Pensión Derivada si el tipo de trámite es 007 y el causante PO, liquidará el trámite por moratoria Ley N° 24476

XII - Proceso de Liquidación

Una vez incorporados los trámites por el sistema Pr. Pa., el proceso de liquidación realizará, de acuerdo a las casuísticas que correspondan, las siguientes adecuaciones:

1. Casos a los cuales NO debe aplicarse actualización de cuotas (ítem 1.1.1. del apartado VII - Detalle de tareas):


1.1. El código de concepto que se verá reflejado en la liquidación previsional será el 300-202.
1.2. La Ley Aplicada será “PO - LEY 24.476 - MORATORIA”.

2. Casos a los que Si debe aplicarse la actualización de cuotas (ítem 1.1.2. y 1.3.1. del apartado VII - Detalle de tareas):

2.1. Los códigos de concepto que se verán reflejados en la liquidación previsional serán:

Concepto Descripción
300-600 CUOTA MORATORIA LEY 24.476
300-601 AJUSTE CUOTA MORATORIA LEY 24.476
300-602 DIF. AJUSTE CUOTA MORATORIA 24.476
700-602 DEVOLUCION AJUSTE C UOTA MORATORIA 24.476
500-600 RETRO CUOTAS MORATORIA LEY 24.476
500-601 RETRO ACTUALIZACION CTAS MORATORIA 24.476
700-600 DEVOLUCION CTA MORATORIA 24.476
700-601 DEVOLUCION AJUSTE MORATORIA 24.476

Los conceptos 300-602 y 700-602, serán de uso exclusivo de la liquidación previsional y serán aplicados cuando se detecte diferencia en más (300-602) o en menos (700-602) entre la cuota aplicada por ANSES y la informada por AFIP para ese plan.

2.2. Las Leyes Aplicadas, serán las siguientes:

- RI - MORATORIA 24.476 CON ACTUALIZACIÓN
- TI - CANCELACIÓN MORATORIA 24.476 CON ACTUALIZACION

• La Ley aplicada “RI” se aplicará para los casos liquidados por PRPA.
• Ley aplicada “TI” se consignará en aquellos planes de moratoria 24.476 finalizados, identificados oportunamente con las leyes aplicadas RI.

El sistema está preparado para aceptar cuotas que no superan el importe de $ 8.641,86 vigente a diciembre/18, a fin de no generar Órdenes de pago negativas, dicho monto se adecuará trimestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el art. 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias. En caso que la cuota sea mayor deberá recalcular el plan de modo que las cuotas de moratoria arrojen un monto inferior, en caso que no sea posible, dar intervención al Centro de Atención de Consultas de la Dirección Previsional.

XIII - Aclaraciones

1. La prestación donde se invoque la Moratoria Ley N° 24.476, llevará la caratulación definida para esta normativa, independientemente de que se cancele en un pago o en un plan de cuotas.

2. En todos los casos en que el titular desee conocer los motivos por los cuales fue negativa su evaluación socio-económica, debe estarse al procedimiento detallado en el ANEXO

3. Si se presentare un representante del titular deberá presentar el Formulario PS. 6.304 “Carta Poder Régimen Ley N° 24.476", debidamente cumplimentado, pudiendo el mismo realizar todos los trámites detallado en dicho formulario.

4. Cuantía de la Prestación Compensatoria.

Los períodos adeudados hasta septiembre de 1993, incluidos en el presente plan de regularización para trabajadores autónomos y/o Monotributistas, se computarán como años de servicios con aporte para determinar el haber mensual de la prestación compensatoria según el inciso b) del artículo 24 de la Ley N° 24.241, texto conforme Ley N° 24.347, equivalente a uno y medio por ciento por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado.

5. Transformación de beneficio

a) Los trabajadores autónomos y/o Monotributistas afiliados al SIPA, titulares de una Prestación por Edad Avanzada, podrán completar los años faltantes hasta alcanzar el requisito de servicios con aportes, que exigen los Art. 19 y 38 de la Ley N° 24241, para el logro de la Prestación Básica Universal mediante la adhesión a la moratoria instrumentada por el capítulo II de la Ley 24476 - texto según Decreto N° 1454/05.

b) Los trabajadores autónomos y/o Monotributistas afiliados al SIPA titulares de un retiro transitorio por invalidez podrán completar los años faltantes hasta alcanzar el requisito de servicios con aportes, que exigen los Art. 19 y 38 de la Ley N° 24241, para el logro de la Prestación Básica Universal mediante la adhesión a la moratoria instrumentada por el capítulo II de la Ley N° 24476 - texto según Decreto N° 1454/05.

En ambos supuestos, una vez acreditados los servicios y la edad exigida, por los art. 19, 23, 30, 37, 38 y 47 de la Ley N° 24241, para la obtención de la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, se abonaran dichas prestaciones desde la fecha de solicitud de la deuda mediante SICAM, en tanto la misma fuera presentada en ANSES dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles administrativos posteriores a su obtención a través de dicho sistema, en tanto se abone la primera y las sucesivas cuotas vencida de la citada moratoria, a la fecha de la presentación de la solicitud del nuevo beneficio, todo ello conforme lo establecen las Resoluciones DE N ANSES N° 253/06 y N° 254/06, previa baja del beneficio anterior.

6. RESOLUCIÓN 884/06

Deberá tenerse en cuenta las previsiones del Art. 4° la Resolución D.E.-N N° 884/2006, respecto a la cancelación de la deuda en una cuota, si se configurare alguna de las incompatibilidades mencionadas en dicha norma (Circular DP 36/09)

XIV. ANEXOS

Anexo I - Solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 24.476

Anexo II - Consentimiento por Parte del Interesado para Realizar la Evaluación Patrimonial y Socioeconómica

Anexo III - Notificación

Anexo IV - Procedimiento de Notificación de Resultado Negativo - Ley N° 24.476:

A. Formulario motivos específicos y consentimiento.
B: Nota solicitando a AFIP los motivos específicos.
C: Resolución UDAI desestimando el acceso al régimen e informando motivos específicos.


Anexo I
Solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 24.476
BUENOS AIRES,

VISTO la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 24.476, para acceder a una prestación previsional, formulado por XXXXXXX, D.N.I.: XXXXX, bajo el registro N° xxxxxxxxxx de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que el requirente, a través de los canales habilitados por esta Administración Nacional de la Seguridad Social, solicitó la adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido en la Ley N° 24.476, para acceder a su prestación previsional.

Que el artículo 20 de la Ley N° 27.260 establece que las previsiones del artículo 3° de la Ley N° 26.970 serán aplicables para quienes soliciten en lo sucesivo, beneficios previsionales con reconocimiento de servicios amparados por la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1.454/05, por lo cual ANSES, en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas en base a criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.

Que el artículo 8° de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14, determina los criterios objetivos sobre la base de los cuales se realizaran las evaluaciones mencionadas precedentemente, disponiendo que la misma será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante alguna de las circunstancias mencionadas en sus incisos a), b) o c).

Que oportunamente, el solicitante presto su consentimiento de forma expresa, a fin de que ANSES realice las evaluaciones requeridas por la normativa vigente, sobre la base de la información proporcionada por AFIP a tales efectos.

Que en el marco de dichas evaluaciones, se realizó un análisis exhaustivo de la situación patrimonial y socioeconómica del solicitante, verificándose a través de elementos de juicios fehacientes, que el mismo no cumple con los parámetros requeridos para acceder al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 24.476, toda vez que se verificó la circunstancia de exclusión establecida en el artículo 8° inciso xxxxx de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14. 533/14.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico de esta Administración.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el artículo 3° del decreto N° 2.741/91 y la Resolución ANSES 205/2019.

Por ello,

EL COORDINADOR DE MESA DE COMPUTOS
XXXXXXXXX XXXXXXXXX
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desestimar la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda previsto en la Ley N° 24.476, solicitada por XXXXXXX, D.N.I. XXXXX, bajo el registro N° xxxxxxxxxx, considerando que no ha superado la evaluación patrimonial y socioeconómica toda vez que no cumple con el requisito establecido en el artículo 8° inciso xxxxx de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14. N° 3673 y ANSES N° 533/14.

ARTICULO 2°.- Regístrese, y notifíquese conforme los términos de la Ley N° 24.463, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 24.655, y consentida o ejecutoriada que sea, archívese.

RESOLUCIÓN UDAI N°

Recursos:

Si usted no está conforme con todos o algunos de los aspectos que integran la presente Resolución, podrá interponer los siguientes recursos en el plazo y en la forma indicada en cada caso:

Recurso Características Forma de interposición Plazo de interposición Órgano que resuelve
Revisión ante la CARSS Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal. Mediante un escrito dirigido al Sr. Presidente de la CARSS, presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio. Dentro de los 30 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación. Resuelve la CARSS
Reconsideración (art. 84 Decreto N° 1.759/72) Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal. Mediante un escrito dirigido al Sr. Jefe de UDAI y presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio. Dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación. Resuelve UDAI
Demanda de Impugnación del Acto Administrativo (Ley N° 24.463 - art. 15 y siguientes y Código de Procedimientos Civil y Comercial Nacional) Necesita patrocinio letrado. Procede también contra las Resoluciones dictadas por la CARSS y por la UCA con motivo de los recursos de revisión y reconsideración respectivamente. Mediante un escrito de demanda presentado en Capital Federal ante la CFSS (esta asigna un Juzgado de 1ra. Instancia en la SS) o ante los Juzgados Federales con asiento en las Provincias. Dentro de los 90 días hábiles judiciales contados desde la fecha de recepción de la presente notificación Resuelve la Justicia Federal


Anexo II
Consentimiento por Parte del Interesado para Realizar la Evaluación Patrimonial y Socioeconómica
Buenos Aires,

ANSES

Me dirijo a usted en relación a mi solicitud de adhesión al régimen de regularización de deuda establecido por la Ley N° 24.476 para acceder a mi prestación previsional.

A esos efectos presto consentimiento para que se realicen las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas requeridas por el artículo 20 de la Ley N° 27.260 y estipuladas por el artículo 3° de la Ley N° 26.970, para acceder al mencionado régimen, las que se encuentran reguladas por el artículo 8° de la Resolución Conjunta General AFIP - ANSES N° 3673 y 533/14.

Titular:
Nombre y Apellido:
DNI:

Firma del Solicitante . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Aclaración. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


Anexo III
Notificación
Buenos Aires, . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sr.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Me dirijo a usted en relación a su solicitud de adhesión al régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales para trabajadores autónomos y/o Monotributistas, la que se encuentra regulada por las disposiciones de la Ley N° 24.476.

Dado que usted ha prestado oportunamente su consentimiento para que ANSES pueda realizar el procedimiento previsto en el artículo 7° de la Resolución Conjunta General AFIP -ANSES N° 3673 y 533/14, en concordancia con lo estipulado por el artículo 20 de la Ley N° 27.260, se informa que su solicitud ha sido desestimada toda vez que no ha superado la evaluación patrimonial y socio-económica efectuada conforme los criterios objetivos fijados en el artículo 8° de dicha norma reglamentaria.

El motivo de la desestimación indicada precedentemente es no haber superado el requisito establecido en el artículo 8 inciso xxxx de la Resolución Conjunta General AFIP -ANSES N° 3673 y 533/14.

Queda Ud. debidamente notificado

En caso de disconformidad con la decisión adoptada, usted tiene habilitadas las siguientes vías administrativas de reclamo.

FIRMA: . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Aclaración y Cargo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


ANEXO IV
Procedimiento de Notificación de Resultado Negativo - Ley N° 24.476
Detalle de Tareas

UDAI/Area Operativa

En caso de que el titular no supera la Evaluación Socioeconómica, de querer conocer los motivos específicos de rechazo, deberá:

1. Solicita al titular complete y firme Formulario de solicitud de motivos específicos de rechazo y consentimiento. (Formulario A)

2. Caratula actuación y arma Expediente Ttr. 355 RECLAMO SOCIO ECON/INCOMP LEY 26970/24476.

3. Envía Expediente (con Resultado del Socioeconómico, Formulario de solicitud de Motivos específicos y consentimiento) a la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo y continúa en el punto 4.

Unidad Coordinadora Apoyo Operativo

4. Recibe Expediente.

5. Verifica que el expediente este completo.


5.1. Si el Expediente no posee toda la documentación, devuelve el expediente a la UDAI indicando faltante y continúa en el punto 21.
5.2. Si el Expediente posee toda la documentación,


5.2.1. Confecciona nota a la AFIP donde solicita se especifique motivos de rechazo y la agrega al Expediente. (Nota B - AFIP).
5.2.2. Envía Expediente a AFIP y continúa en el punto 6.

AFIP

6. Recibe Expediente.

7. Elabora nota de respuesta con los motivos específicos de rechazo y la agrega al Expediente.

8. Remite a la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo el Expediente y continúa en el punto

Unidad Coordinadora Apoyo Operativo

9. Recibe Expediente de AFIP con motivos específicos del rechazo.

10. Remite Expediente a la UDAI y continúa en el punto 11

Unidad de Atención Integral/Area Operativa

11. Recibe Expediente.

12. Confecciona Proyecto de Resolución.

13. Incorpora nota y Proyecto de Resolución al Expediente.

14. Firma Resolución con los motivos específicos del Acto Administrativo. (Resolución C -Motivos específicos)

15. Notifica al Solicitante al domicilio declarado y continúa en el punto 16.

Solicitante

16. Recibe notificación con los motivos específicos del Resultado Negativo.

17. Verifica motivos.


17.1. NO presenta Recurso de Revisión ante la CARSS, cumplidos los plazos correspondientes queda firme el Acto Administrativo.
17.2. SI presenta Recurso de Revisión ante la CARSS, presenta Nota en ANSES, solicitando revisión ante la CARSS y continúa en el punto 18.

UDAI/Area Operativa

18. Recibe al titular.

19. Recepciona escrito de recurso de revisión ante la CARSS.

20. Procede de acuerdo a lo establecido en la norma “Tratamiento administrativo- Pedidos de Revisión Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social”.

UDAI/Area Operativa

21. Recibe el expediente a la UDAI indicando motivo de rechazo.

22. Completa el faltante.

23. Remite el Expediente a la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo.
 #1251807  por graciela1955
 
Que pasa con los planes enviados antes del 04/18 pero que no fueron abonados? Porque hasta el 11/18 se reformulaban sin cambios y se podían pagar sin pasar por el socio económico