En una causa que tramita en la justicia comercial de Capital Federal el juez ordenó que en el traslado de la demanda si las copias superan las 50 fojas acompañe CD o que deje un juego de copias en el juzgado para que sean retitadas por la demandada.
Cualquier persona que ingrese a la pagina del PJN al buscar mi expediente puede observar la copia de la demanda que presenté, PREGUNTO si la demanda que presenté está publicada ¿Por qué tengo que dejar copias en el juzgado o acompañar un CD junto con la cedula? ¿Es viable que le pida al juez que dado que está publicada la copia de la demanda en wwww.PJN que la demandada se notifiquen de la demanda desde allí?
Cualquier persona que ingrese a la pagina del PJN al buscar mi expediente puede observar la copia de la demanda que presenté, PREGUNTO si la demanda que presenté está publicada ¿Por qué tengo que dejar copias en el juzgado o acompañar un CD junto con la cedula? ¿Es viable que le pida al juez que dado que está publicada la copia de la demanda en wwww.PJN que la demandada se notifiquen de la demanda desde allí?