Tengo un caso donde una señora trabaja en un taller textil, contratada por el mismo , para producir ropa para 2 empresas de venta de ropa. Mi duda es si en este caso se pueden aplicar los arts 29 y 30, y hacerlas solidariamente responsable ante todo los incumplimientos.
Para mi las empresas no son las q contratan cmo dice el art 29,
en cambio me parece q si una empresa tiene un taller de produccion de la ropa q vende es un supuesto de delegacion del art 30.
espero opiniones, gracias.
Para mi las empresas no son las q contratan cmo dice el art 29,
en cambio me parece q si una empresa tiene un taller de produccion de la ropa q vende es un supuesto de delegacion del art 30.
espero opiniones, gracias.