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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1250303  por gabrielaugusto
 
no cambian y cambian.
LEY 27.348
La ley provee una nueva fórmula de cálculo ibm la cual se realiza de la siguiente manera. Hasta cuando no sabemos.
Primero pedimos al trabajador 12 recibos de sueldo anteriores a la primera manifestación invalidante, cargamos en sueldo histórico y vemos cual es el coeficiente de actualización conforme al índice ripte de ese momento y lo multiplicamos por el sueldo histórico, así sucesivamente con los 12 salarios anteriores a la primera manifestación invalidante, luego procedemos a sumar todas estas remuneraciones ya actualizadas y la dividimos por 12, eso nos dara un promedio pero además tenemos que sumarle los intereses el cual se calcula en base a un promedio de intereses que se cobrarían por banco según tasa activa esto varia ver actualmente al momento de la presente redacción es de 1,97. Así en este orden de ideas se saca conforme al sueldo DEL MES QUE ESTA POR TRATAMIENTO DE ART NUESTRO CLIENTE el porcentaje conforme al coeficiente de intereses de tasa activa, así seria si nuestro cliente durante el mes de enero de 2019 cuando estaba por tratamiento de la art cobro 35.000 entonces sacamos el porcentaje de 1,97 en 35.000 pesos que seria 689 pesos así debemos hacer por todos los meses que esta por tratamiento de art y lo sumamos al promedio nos daría el IBM.
ahora sacaron otra 699/19 esa no la estudie pero estoy buscando inconstitucionalidades si alguien me ayuda. espero te sirva