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  • NECESITO AYUDA: RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PARA LLEVAR A IPS: SICAM CON DEUDA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1250353  por MARIO1943
 
ANSES NO PERMITE APLICAR BENEFICIOS EN UN RECO. CERRADO, POR OTRO LADO TAMPOCO IPS ACEPTA UN RECO CON APLICACION D E BENEFICIO, AL RESPECTO LA CARSS SE EXPIDIO CON EL MISMO CRITERIO DE LA UDAI


TRANSCRIBO LA RESOLUCION DE LA CARSS

Resolución 21.053/08 – ANSeS (CARSS)Aportes autónomos. Ley 25.321. Inaplicabilidad en trámites de reconocimiento de servicios. Aplicación exclusiva cuando se pide un beneficio jubilatorio.Bs. As., 24/04/08.
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que el titular por expediente 024-27-04299763-4 -118-3, solicitó el reconocimiento, entre otros, de servicios autónomos por el lapso 01/08/98 al 9/03.
Que mediante el decisorio objeto de recurso se denegó el reconocimiento del lapso 1/8/98 al 30/9/03, indicándose como fundamento encontrarse la deuda indebidamente establecida.
Que contra dicho pronunciamiento se agravia el interesado pretendiendo se reconozca el lapso referido, adjuntando copia de los pagos relativos a períodos comprendidos en ese lapso.
Que analizada la causa se observa que el titular acompañó determinación de deuda SICAM, declarando el lapso 8/98 al 12/04. acogiéndose a las prescripciones del art. 1° de la ley 25.321 por el período 10/03 al 12/04.
Que a su respecto cabe resaltar, que la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por Instrucción General 954/01 estableció el alcance de la ley 25.321, determinando que la aplicación de inexigibilidad dispuesta por la dicha norma legal, solamente será procedente en las solicitudes realizadas para obtener un beneficio jubilatorio.
Que en igual sentido se ha expedido la Gerencia Prestaciones y Servicios de ANSeS.
Que en el marco legal vigente no corresponde aplicar el régimen legal pretendido (Ley 25.321) a los reconocimientos de servicios.
Que, existiendo pues deuda autónoma y no habiéndose abonado la totalidad de la misma correspondiente a aportes impagos no procede reconocer el desempeño como cuenta propia pretendido.
Que el Decreto 679/95, art. 2° prescribe: "A los fines de la ley 24.241, se consideran servicios con aportes: ... b) En el caso de actividades autónomas, los períodos respecto de los cuales se hubieran devengado e ingresado las pertinentes cotizaciones".
Que en consecuencia procede confirmar la resolución recurrida por las argumentaciones vertidas.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00, SSS 17/02 y Res. D.E.-A 20/08 ANSeS.
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°) Confirmar la Resolución 3.775, de fecha 14 de julio de 2005, emitida por la UDAI Centro, registrada en el Libro de Protocolo bajo tomo III, folio 22 y 23, por la cual se denegó el reconocimiento de servicios autónomos solicitado por el Sr. Hugo Eduardo Gadea (DNI N° 4.299.763).
Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación a la interesada en los términos establecidos por la ley 24.463 y sus modificatorias leyes 24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Gabriel Mihura Estrada (Presidente) y César González Guerrico.
 #1256191  por Tita Gasco
 
Buenas tardes
Tengo un caso parecido, Se jubilarà en Caja Provincial; y tiene inscripcion de autonomos en Anses (alta y baja con deuda).
Reune mas años en Pcia que la inscripciòn de Anses, adhirio a un plan de facilidades por "algunos" periodos de Nacion para completar los 30 años para jubilarse en pcia. Por lo expuesto anteriormente en este post, a los periodos con deuda en Nacion por los cuales no adhirio en el plan de facilidades; para realizar el reconocimiento de servicios, no los puedo prescribir por la ley 25231.
La pregunta es: por los periodos no adheridos a Mis facilidades: ¿puedo adherir a la prescripcion Ley 14236? al presentar el Sicam por el reconocimiento? Ya que la baja fue en 2007?
Gracias por sus respuestas
Saludos
Tita
 #1256197  por lucky
 
Fijate si te sirve este post, sobre todo las últimas opiniones de Mario.

viewtopic.php?t=242684

Por otro lado la última actualización de la 555 en marzo de 2019 dice:

e. Reconocimientos de Servicios
1. Para hacer valer un Reconocimiento de servicios en otros regímenes provinciales
o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores al régimen
nacional (Resolución Nº 1981/69 CNTA), ANSES debe solicitar las pruebas que
acrediten dicha actividad.
2. Si el trabajador autónomo optó por el Plan de Facilidades (Capítulo II Ley Nº
24.476) antes de la entrada en vigor de la Resolución D.E. Nº 555/10 -
Probatoria de Servicios Autónomos (27 de agosto de 2010) a los efectos de lograr
un reconocimiento de servicios para hacerlo valer en otro régimen previsional
provincial o municipal no transferido al Estado Nacional y obtener una
jubilación ordinaria en dicho régimen, resultará hábil en tanto:
• Cancele antes de la solicitud de reconocimiento de servicios la totalidad del
Plan de Facilidades que hubiese optado.
• Compruebe la actividad autónoma agregando las pruebas pertinentes
mencionadas en el ítem 1.
3. Los servicios o tiempos de trabajo de carácter autónomo, amparados por las
disposiciones de las Leyes Nº 14.236 (art. 16) sobre prescripción liberatoria, Ley
Nº 24.476 sobre condonación de deudas y Ley Nº 25.321 sobre renuncia de
servicios, deben ser considerados para la determinación de la Caja Otorgante
(art. 168 Ley Nº 24.241), por lo que se desestimará el pedido de reconocimiento
de servicios para hacerlos valer ante otros regímenes provinciales o municipales
de previsión social, si con la consideración de dichos períodos ANSES resulta
competente para expedirse sobre el otorgamiento de la prestación (Resolución
SSS Nº 16/10).
4. De solicitar el titular o su representante Reconocimiento de Servicios para el
logro de prestaciones de Pensión y /o Jubilaciones por invalidez, debe requerirse
la afiliación formal efectuada por el causante a los regímenes de las Leyes Nº
14.397, Nº 18.038 y /o Decreto Nº 7825/63 (Resolución INPS Nº 232/91).
 #1256203  por Tita Gasco
 
Muchas gracias Lucky y Mario por sus aportes
Me dispongo a leer todo.
Tengo tiempo ...... en Enero termina de pagar monotributo para completar lo de Pcia.
Mario... le conviene mas Pcia, ya que los haberes que cobro hasta Diciembre 2019 por el lapso de 23 años fueron montos importantes y ademas, los aumentos de los jubilados estan relacionados con los montos de los activos.
Vere si me puedo contactar con Emma para ver como le fue a ella, en una situación parecida a la mia
Nuevamente gracias
Saludos
Tita