Fijate si te sirve este post, sobre todo las últimas opiniones de Mario.
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Por otro lado la última actualización de la 555 en marzo de 2019 dice:
e. Reconocimientos de Servicios
1. Para hacer valer un Reconocimiento de servicios en otros regímenes provinciales
o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores al régimen
nacional (Resolución Nº 1981/69 CNTA), ANSES debe solicitar las pruebas que
acrediten dicha actividad.
2. Si el trabajador autónomo optó por el Plan de Facilidades (Capítulo II Ley Nº
24.476) antes de la entrada en vigor de la Resolución D.E. Nº 555/10 -
Probatoria de Servicios Autónomos (27 de agosto de 2010) a los efectos de lograr
un reconocimiento de servicios para hacerlo valer en otro régimen previsional
provincial o municipal no transferido al Estado Nacional y obtener una
jubilación ordinaria en dicho régimen, resultará hábil en tanto:
• Cancele antes de la solicitud de reconocimiento de servicios la totalidad del
Plan de Facilidades que hubiese optado.
• Compruebe la actividad autónoma agregando las pruebas pertinentes
mencionadas en el ítem 1.
3. Los servicios o tiempos de trabajo de carácter autónomo, amparados por las
disposiciones de las Leyes Nº 14.236 (art. 16) sobre prescripción liberatoria, Ley
Nº 24.476 sobre condonación de deudas y Ley Nº 25.321 sobre renuncia de
servicios, deben ser considerados para la determinación de la Caja Otorgante
(art. 168 Ley Nº 24.241), por lo que se desestimará el pedido de reconocimiento
de servicios para hacerlos valer ante otros regímenes provinciales o municipales
de previsión social, si con la consideración de dichos períodos ANSES resulta
competente para expedirse sobre el otorgamiento de la prestación (Resolución
SSS Nº 16/10).
4. De solicitar el titular o su representante Reconocimiento de Servicios para el
logro de prestaciones de Pensión y /o Jubilaciones por invalidez, debe requerirse
la afiliación formal efectuada por el causante a los regímenes de las Leyes Nº
14.397, Nº 18.038 y /o Decreto Nº 7825/63 (Resolución INPS Nº 232/91).