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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #124446  por dra.lula
 
Les comento me vino a ver una chica. Me comento que su concubino, padre de sus dos hijos falleció en Abril de 2006. En señor trabajo una parte del tiempo registrado y en los últimos días no. Ella comenzó un expediente administrativo ante Met AFJP. Le requieren que tiene que judicialmente acreditar la convivencia. Para ser acreedora, bajo la modalidad de renta vitalicia. El tema es cuestionable y les envio un fallo.
No obstante mi pregunta es Para cobrar la indemnización por fallecimiento del empleador actual puede enviar las CD, ella mientras obtiene la sentencia judicial que declare que eran convivientes.
El tema que el plazo de prescripción de la acción se produciría en abril de este año.
Saludos.


SUCESIONES - ACCIDENTE DE TRABAJO. Muerte del trabajador. Cónyuge supérstite beneficiaria de renta vitalicia. Acción meramente declarativa. Declaración de inconstitucionalidad de los Arts. 15, apart. 2, 18 y 19 de la Ley 24557 de Riesgos del Trabajo y Art. 5 del Dec. 334/96. Legitimación. Saldo no percibido del capital de la indemnización. Transmisión a los herederos de la beneficiaria

"Miño, Santiago Iván c/ Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A. s/ acción declarativa (art. 322 del Código Procesal)" - CNCIV - 16/10/2007

"No cabe duda, que la indemnización reconocida en el expediente de daños y perjuicios ingresó al patrimonio de la madre de los actores fue un derecho originario de la viuda, es decir recibido por derecho propio -iure proprio y no iure hereditatis- no perteneciente a la masa hereditaria. Ello porque se trata de un derecho nacido con ocasión de la muerte del trabajador, que sus beneficiarios lo reciben no como herederos."

"El tema se centra en la postura de la demandada de sostener que el capital de reserva matemática de la renta vitalicia previsional, no pasa a los herederos de la beneficiaria, sino que a partir de su muerte se han convertido en propiedad de la empresa aseguradora."

"La ley 24.557 impuso una renta periódica para satisfacer las indemnizaciones por infortunios laborales, como modo de no descapitalizar a los deudores o responsables del pago. Este capital, escapa del ámbito previsional, integrando el de reparación (art. 1º ley 24.557), que recibe la viuda por la muerte de su cónyuge, por el hecho o en ocasión del trabajo

 #125050  por MORGAN
 
Por supuesto mandá un telegrama intimando el pago de la indemnización correspondiente en nombre de la concubina y en representación de los menores. Acordate que tiene que cobrar el seguro del decreto 1567/74 si no estaba registrado lo tiene que pagar directamente el empleador.
 #126191  por dra.lula
 
muchas gracias morgan.Se me había pasado lo del decreto.
Saludos.

 #126229  por DAL
 
No te olvides de la indemnización por fallecimiento de la ley de contrato de trabajo!!!