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  • 2 delitos

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 #1248540  por NAMI
 
El caso de una persona que comete 1 delito, resulta imputado, y con condena de ejecución en suspenso; antes de los 3 años de estar firme dicha condena (ya que fue desestimado recurso de inaplicabilidad de la ley en la actuación del abogado anterior), esta persona vuelve a cometer otro delito, se forma IPP, y está en trámite...
En caso de ser nuevamente condenado, (viene complicado el tema), y de quedar firme esta nueva condena, se le aplicará la pena mayor de los 2 delitos y deberá tener prisión efectiva?
 #1249209  por Juannabla
 
ARTICULO 58.- Las reglas precedentes se aplicarán también en el caso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto; o cuando se hubieren dictado dos o más sentencias firmes con violación de dichas reglas. Corresponderá al juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única sentencia, sin alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras..
Esto es, que corresponde al juez que dicte la última sentencia proceder de acuerdo a lo establecido en ese art. El resultado debería ajustarse a lo que dictan los arts. precedentes tomando en cuenta lo que dicen el 40 y el 41.
Saludos
Juan
 #1249293  por NAMI
 
Gracias Juan, era lo que yo pensaba que es de aplicación al caso, saludos 👍
 #1250518  por Mordisco
 
Resuelve condenar a una pena x nuevo delito, luego revoca condicionalidas de la pena anterior x haber cometido un nuevo delito antes de haber transcurrido 4 años del pronunciamento anterior y luego unifica penas a prisión efectiva
 #1250521  por Mordisco
 
Cuando la revocación de la condicionalidas de la pena es x la comisión de nuevo delito la revocación la dicta la magistratura que lo condena x nuevo delito.

En cambio si la revocación se da x reglas de conducta impuestas como ser residencia en el domicilio que fijo cuando recuperó su libertad y demás obligaciones (art 27bis CP) asumidas en el acta de compromiso la revocación lo resuelve el juzgado que otorgó la pena en suspenso
 #1250524  por Mordisco
 
Considera que la pena debe ser efectiva xq ante una eventual nueva condena la misma no podrá ser otorgada en suspenso...

ARTICULO 27.- La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito. Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas.

La suspensión podrá ser acordada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la primera condena firme. Este plazo se elevará a diez años, si ambos delitos fueran dolosos.
 #1251256  por NAMI
 
Gracias por tu aporte Mordisco