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  • Suspension de la prescricion por actuacion administrativa en ministerio PBA: Consulta

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 #1250568  por Lemon
 
Consulta para los colegas.

- TCL x despido indirecto con intimacion a abonar indemnizaciones suspende por 6 meses la prescripcion conforme el CC?

- Me surge una duda por la redaccion del 257 porque dice "durante el tramite" "hasta un maximo de seis meses"... que plazo tengo que tomar, desde que inicie el tramite hasta que termino? o desde que termino el tramite cuento 6 meses mas?....

Estos dos plazos se suman?, porque dado el caso que se sumen seria un año total de suspension y la prescripcion pasaria a ser por 3 años... o estoy entendiendo mal algo?.....

La pregunta me surge porque me llego un caso que se considero despedida el 5/12/2017,... y tuvo audiencia en el Ministerio de trabajo PBA el 5/11/2018 (si, un año mas tarde)... ahora me llega y quisiera estar tranquilo con los plazos para redactar bien la dda.

Yo tengo entendido que son 2 años y 6 meses, por lo que en principio estaria en plazo si la inicio antes de 5/06/2020 verdad?...

Bueno desde ya gracias a todos los que me ayuden

Saludos!
 #1250579  por ClaudioFer
 
Siguiendo el orden de tus consultas:
1) El curso de la prescripción se SUSPENDE por 6 meses por la interpelación al deudor efectuada en forma fehaciente (art. 2541, CCyC).
2) Si esto es el Pcia. de Buenos Aires, por aplicación del artículo 257 de la LCT, la actuación ante la autoridad administrativa INTERRUMPE el curso de la prescripción por el tiempo que dure el trámite (15 días, dos meses, etc.) pero nunca por un plazo superior a 6 meses. De modo que, una vez concluido el trámite (o al cumplirse los 6 meses de iniciado dicho trámite, en el caso que éste haya durado más de 6 meses), el curso de la prescripción se reinicia desde cero (se inutiliza el plazo anterior, como si nunca hubiese existido, y se vuelve a contar un nuevo plazo de dos años a partir de la fecha de conclusión del trámite, o a los 6 meses, si éste ha durado más de ese tiempo).
En cambio, en CABA, como la ley 24.635 (art. 7), dispuso que la instancia obligatoria ante el SECLO SUSPENDE (y no interrumpe) la prescripción, aquello que dispone el artículo 257 con relación a la interrupción del plazo deviene inaplicable (plenario 312 de la CNAT), de modo que el plazo en CABA se suspende siempre por 6 meses sin importar cuánto dure el trámite ante el SECLO.
Ambas causales (suspensión por la intimación al deudor por TCL, e interrupción por actuación administrativa) se acumulan, porque responden a diferentes supuestos de hecho con sus respectivas normas. Lo que no se puede hacer es tomar a la actuación administrativa como interpelación fehaciente y al mismo tiempo como causal de interrupción, acumulando ambos efectos, debiendo optarse por uno de ello, el que sea más beneficioso.
3) Por todo lo expuesto los créditos indemnizatorios tienen aun plazo remanente de prescripción, ya que el plazo de prescripción se reinició de cero una vez concluida la instancia administrativa.
Serían dos años y seis meses desde que la indemnización debió pagarse si solo tuvieras la causal de suspensión de la interpelación, pero luego el plazo se interrumpió por aplicación del artículo 257 de la LCT.