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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1250239  por Facundogabriel1
 
Buen dia colegas y amigos. Es mi primer post, espero me puedan ayudar y sepan disculpar por algun error que quizas tenga.

Les comento a llegado un cliente, el cual estaba recibiendo una pension por discapacidad, quizas por desconocimiento puso a su conyugue en la obra social del instituto, por lo que le anularon la pension. Ahora bien tengo entendido que la ley nacional 22.611 le da derecho a pedir se revise y se reincorpore la pension.

Desde ya muchas gracias , espero q alguno que haya tenido un caso similar me pueda ayudar y orientar en que tipo de reclamo podria presenta o amparo en todo caso. Sldos cordiales :)
 #1250247  por lucky
 
Por lo que decís es una Pensión No Contributiva por Invalidez.
Al respecto hay un Circuito administrativo de notificación de incompatibilidades para la suspensión y caducidad de PNC por invalidez. Está en el ANEXO I de la Resolución 268/2018 dictada por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Primero fijate que se haya cumplido con todo ese proceso (plazos, notificación, descargo y Resolución).
Habría que estudiar este caso puntualmente, pero lo mejor es presentar un amparo en la justicia pidiendo la rehabilitación del beneficio.
Reitero, estudiando bien qué pasó y los fundamentos de la suspensión o caducidad de la PNC.
 #1250270  por MARIO1943
 
Facundogabriel1 escribió: Vie, 22 Nov 2019, 11:45 Buen dia colegas y amigos. Es mi primer post, espero me puedan ayudar y sepan disculpar por algun error que quizas tenga.

Les comento a llegado un cliente, el cual estaba recibiendo una pension por discapacidad, quizas por desconocimiento puso a su conyugue en la obra social del instituto, por lo que le anularon la pension.

ES UNA PENSION POR DISCAPACIDAD O ES UNA RTI , SI ES NO CONTRIBUTIVA LA O SOCIAL ES PROFE, CUAL ES LA OBRA SOCIAL DEL INSTITUTO?
CUAL FUE EL FUNDAMENTO PARA DAR DE BAJA A UNA PENSION POR DISCAPACIDAD?

Ahora bien tengo entendido que la ley nacional 22.611 le da derecho a pedir se revise y se reincorpore la pension.


LA LEY 22611, APUNTA AL TOPE MAXIMO DE PENSIONES POR ACUMULACION CUYO TOPE ES EL HABER MAXIMO JUBILATORIO, QUE TIENE QUE VER EN ESTE CASO ?
 #1250571  por Facundogabriel1
 
Buenas tardes Colegas.
Comento. Me concedieron la vista del expte. De lo q surge q se trataba de una pension por viudez ( no como me manifestó el cliente por discapacidad) ahora bien la quita de la pension se da en virtud del art 91 inc D ley 4044 chaco "la pension se extingue para los que se casen o probaren convivencia o vida marital de hecho" la q el INSEP considero probada porq el beneficiario extendio la obra social a su concubina. Pero sigo en la conviccion y pido q ustedes me ayuden a reforzarla, q en virtud de la ley 22611 corresponder el reintegro de la pension. Espero me ayuden slds y buena vida.