Buenas le mando un modelo de cd intimando por plan de ahorro, por el incremento de los vehiculos.
Es para los adjudicatarios
Me dirijo a ud como administradora, en mi calidad de adherente del grupo ….., orden,…., y adjudicatario/a, de la unidad …. Entregada en fecha …., a fin de comunicarle mi imposibilidad de continuar abonando las cuotas debido a los ilegítimos, incausados, abusivos y/o discriminatorios precios del valor móvil de la citada unidad de ahorro que ha incrementado en mas del 100% de la cuota ente los meses de junio del 2018 y el presente, en franca contradicción, con la prohibición de discriminación de precios establecida en el artículo 8 bis de la ley de defensa del consumidor y los arts. 23 y 32 de la Resolución 08/15 de la IGJ, excediendo la teoría de la imprevisión.- También existe una evidente situación de abuso de posición dominante prohibida por los arts. 9 y 11 del CCCN y la violación al principio de buena fe antes, durante y después de la celebración del contrato consagrado en los arts 9 y 961 del CCCN. Toda esa situación ha sido consentida por Ud. Como administradora del plan de ahorro, violando las normas del mandato, particularmente no cumplió con el art. 1324 inc. B del CC y CN, el cual prevee notificar cualquier circunstancia sobreviniente, es por ello que por medio de la presente Impugno el incremento de las cuotas, y ante la evidente desproporción entre los precios de lista y los precios de contado con descuentos y bonificaciones que ofrecen las concesionarias, Ud. Como mandatario de buena fe y buen administrador de fondos de terceros debería haber adquirido los vehículos al precio mas conveniente del mercado, cosa que NUNCA REALIZO, y solo se limitó a adquirir los vehículos mediante los ilícitos precios de lista que unilateralmente fija la fábrica o terminal. No adquirir los vehículos al menor precio de mercado configura un ejercicio ilegitimo del mandato en perjuicio económico de los miembros del grupo. En virtud de ejercer el mandato en claro interés contrario al mandante y el beneficio del mismo grupo económico que Ud. Forma con la terminar automotriz que fija el precio ficticio que no es el del mercado, (art. 1325 C C y CN), INTIMO proceda a reliquidar las cuotas percibidas desde Junio a la fecha retrotrayendo a su valor vigente a Mayo del 2018, imputando el remanente a cancelar las últimas cuotas del plan mas sus intereses a tasa activa promedio mensual del BCRA. INTIMO plazo legal de 72 hs de recibida la presente se abstenga de adquirir las unidades del plan de ahorro por medio de los precios de lista y busque el precio mas conveniente del mercado, Asimismo intimo mismo plazo legal al cese del cobro del concepto de Seguros por cuanto de contratando de manera particular es ostensiblemente inferior, conforme art. 1099 CCy todo bajo apercibimiento de iniciar acciones legales correspondientes conforme los derechos de consumidor, y proceder a la consignación judicial de las cuotas futuras.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA, INTIMADA Y APERCIBIDA.-
Es para los adjudicatarios
Me dirijo a ud como administradora, en mi calidad de adherente del grupo ….., orden,…., y adjudicatario/a, de la unidad …. Entregada en fecha …., a fin de comunicarle mi imposibilidad de continuar abonando las cuotas debido a los ilegítimos, incausados, abusivos y/o discriminatorios precios del valor móvil de la citada unidad de ahorro que ha incrementado en mas del 100% de la cuota ente los meses de junio del 2018 y el presente, en franca contradicción, con la prohibición de discriminación de precios establecida en el artículo 8 bis de la ley de defensa del consumidor y los arts. 23 y 32 de la Resolución 08/15 de la IGJ, excediendo la teoría de la imprevisión.- También existe una evidente situación de abuso de posición dominante prohibida por los arts. 9 y 11 del CCCN y la violación al principio de buena fe antes, durante y después de la celebración del contrato consagrado en los arts 9 y 961 del CCCN. Toda esa situación ha sido consentida por Ud. Como administradora del plan de ahorro, violando las normas del mandato, particularmente no cumplió con el art. 1324 inc. B del CC y CN, el cual prevee notificar cualquier circunstancia sobreviniente, es por ello que por medio de la presente Impugno el incremento de las cuotas, y ante la evidente desproporción entre los precios de lista y los precios de contado con descuentos y bonificaciones que ofrecen las concesionarias, Ud. Como mandatario de buena fe y buen administrador de fondos de terceros debería haber adquirido los vehículos al precio mas conveniente del mercado, cosa que NUNCA REALIZO, y solo se limitó a adquirir los vehículos mediante los ilícitos precios de lista que unilateralmente fija la fábrica o terminal. No adquirir los vehículos al menor precio de mercado configura un ejercicio ilegitimo del mandato en perjuicio económico de los miembros del grupo. En virtud de ejercer el mandato en claro interés contrario al mandante y el beneficio del mismo grupo económico que Ud. Forma con la terminar automotriz que fija el precio ficticio que no es el del mercado, (art. 1325 C C y CN), INTIMO proceda a reliquidar las cuotas percibidas desde Junio a la fecha retrotrayendo a su valor vigente a Mayo del 2018, imputando el remanente a cancelar las últimas cuotas del plan mas sus intereses a tasa activa promedio mensual del BCRA. INTIMO plazo legal de 72 hs de recibida la presente se abstenga de adquirir las unidades del plan de ahorro por medio de los precios de lista y busque el precio mas conveniente del mercado, Asimismo intimo mismo plazo legal al cese del cobro del concepto de Seguros por cuanto de contratando de manera particular es ostensiblemente inferior, conforme art. 1099 CCy todo bajo apercibimiento de iniciar acciones legales correspondientes conforme los derechos de consumidor, y proceder a la consignación judicial de las cuotas futuras.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA, INTIMADA Y APERCIBIDA.-