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  • Jornada Reducida y ley 24013

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 #1250758  por pulpos
 
Estimados, les hago una consulta.
Me llego un caso en donde el empleado estaba registrado con una jornada reducida (2/3) pero cumplía una jornada completa de hasta 12 hs. La particularidad es que no le abonaban nada en negro, es decir, el recibo reflejaba realmente el sueldo del trabajador. Los empleadores le abonaban solo las 2/3 partes del sueldo.
Ahora bien entiendo que la sanción por exceder el mínimo de la jornada reducida es abonar la jornada completa, pero es lo que debían hacer desde el vamos, a lo que voy, es que no hay sanción por tal incumplimiento.
Generalmente veía casos en donde declararan una jornada reducida pero le pagan la completa y la diferencia entre uno y otro se lo pagaban en negro y por ende recaia en las multas de las 24013. Pero en este caso si bien deben abonar la jornada completa no he encontrado ninguna sanción ni multa, por conclusión el trabajador ¨financió¨ al empleador. Les agradecería si me orientan sobre este punto y si creen que estoy en lo correcto o se me esta pasando por alto alguna multa.
Gracias Saludos
AT
 #1250781  por ClaudioFer
 
Colega Pulpos, a partir de lo que relatás, entiendo que solo cabe reclamar diferencias salariales. La única sanción para este caso es la que establece el propio artículo 92 ter de la LCT que contempla esta modalidad de contratación (el pago del salario correspondiente por la jornada completa en todos aquellos períodos en los que se excedió la jornada reducida), sin perjuicio de que en aquellos casos en los que se haya superado la jornada legal máxima, corresponde también el pago de las horas extras con el recargo correspondiente (no obstante que el empleador podría ser objeto de sanciones en los términos de la ley 25.212 (anexo II), pero que no redundan en incrementos indemnizatorios para el trabajador).
Si no hubo irregularidades registrales que tuvieran como consecuencia la existencia de pagos en negro al trabajador, no es aplicable la LNE 24.013 (para la que además se requiere la intimación correspondiente por regularización estando vigente el contrato). Pero si ya se extinguió el contrato por despido (no lo aclaraste pero se infiere) parte de la jurisprudencia estima aplicable el artículo 1º de la ley 25.323 a casos como éste, ya que ese sector interpreta que el mismo abarca otros supuestos de irregularidades registrales adicionales a los que prevé la LNE, de modo que siendo ése tu caso, podés tirarte el lance y reclamar dicha indemnización.
 #1250789  por pulpos
 
hola ClaudioFer,
Muchas gracias por la rta.
Solo comente una parte del caso que era donde tenia la duda. La realidad es que existió una ¨renuncia¨ y luego continuo prestando tareas como monotributista, por lo que la intimación de la 24.013 sí fue realizada, pero solo cabrían las multas por el periodo que comienza a contar luego de la renuncia.
En fin, raro y una lastima que a mayor incumplimiento menor sanción, pero es el sistema que tenemos.