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 #1180202  por lex30
 
HOLA: les quería consultar por una sucesión que tramita en capital.
Ya tengo la declaratoria, son tres herederos y la propiedad en cuestión se la va a quedar una de ellas, la propiedad esta en la costa.
Yo siempre tramito en provincia y veo que es bastante diferente, por eso consulte en el juzgado donde tramita las dudas que tenia pero quiero estar segura dado que le tuve que sacar con pinzas la infomación.
Segun entendi, en el estado que esta el expte, es decir con dh, deberia presentar el pago de tasa 1,5 del valor fiscal y el 5 % de ese 1,5, junto a un escrito con los datos de la escribana y pedir el expte. en prestamo, ya con eso seria suficiente para que se pueda hacer la escritura.
Debo presentar algo mas?
Tambien me dijo que puedo hacer una cesion y agregarla junto con dominio e inhibicion y pedir la inscripción, pero es mas sencilla la primer opción, calculo que la diferencia radica en los costos de la escritura no?
 #1180205  por legalescom
 
Para evitarte escribano, tenés que hacer la partición privada, y pedir primera audiencia, para que comparezcan, todos los herederos, a ratificar las firmas del escrito. Pagada la tasa de justicia y demás, pedir que se inscriba la partición, conjuntamente, con la declaratoria de herederos. Seguro que, también, vas a tener que acompañar la cédula catastral, expedida por un agrimensor.
 #1180274  por baldodeubaldis
 
Si la sucesiòn tramita en capital y la propiedad, objeto de la sucesiòn en provincia , se presentan variaciones: si es un departamento afectado a la Ley 13512, no se necesita cèdula Catastral hecha por un Agrimensor, basta un Certificado de Dominio emitido por el RPI de La Plata. Si es una casa , sì te van a pedir una Cèdula Catastral hecha por un Agrimensor de la zona, ojo que esto es caro, la ùltima que hice me costò 500 U$S. Pueden presentar un ACUERDO DE PARTICIÒN DE BIENES en el Expediente, pero consultà por Secretarìa o con quien lleve el Expediente y puede certificar las firmas un Escribano. En cuanto a la Tasa, si el inmueble es de provincia y se tramita la sucesiòn en Capital, a mi me cobraron una Tasa reducida del 0,75 % màs sobretasa por ser de extraña jurisdiccion. Podès preguntar en Rentas de la calle Talcahuano, creo que 450, una oficina muy chiquita y allì te dicen cuanto pagar de Tasa y Sobretasa, La valuacion la sacas de la Boleta de Rentas. Podès pedir el Dominio en el CPACF y no te olvides del Certificado de Inhibiciones de los herederos y del causante. Cuando tengas que inscribir el inmueble a nombre del heredero, si es en La Plata y no tenes matrìcula de Provincia podès recurrir a una Gestorìa. Te van a cobrar bastante, pero preguntà antes del tràmite, aquì seguro te van a pedir el Testimonio Ley 22 172 y el certificado de Valuacion Fiscal emitido por ARBA. Suerte.
 #1180285  por legalescom
 
Muy bien, Baldo de Ubaldis, hacés honor a tu ilustre ascendiente.
En nota al art. 3841, Vélez, entre otros, cita a Troplong n° 2104 ( https://books.google.com.ar/books?(id=j ... .&f=false) y esté, a su vez remite a Baldo de Ubaldis, en de Sacrosanctis Ecclesiis, sur l'Authe. Ingressi, n° 15 ( https://books.google.com.ar/books?id=Tc ... um&f=false )
 #1180320  por lex30
 
Gracias por sus respuestas.
La verdad que pensaba y tambien a pedido de las partes por una cuestión de tiempos, inclinarme por la primera opcion que me dieron en el juzgado, es decir presentar el pago de tasa y sobretasa, los datos del escribano y retirar el expediente, alguien hizo asi como para saber si esto todo lo que tengo que presentar o algo mas que no me hayan dicho.
 #1180329  por legalescom
 
Con la intervención del escribano, te va a salir más caro, hacé la partición como te dijera.
 #1180339  por lex30
 
ok gracias.
Disculpen que insista con lo mismo pero los titulares ya estan avisados de que tendran gastos de escribano.
No seria la opcion mas rapida?
tambien tendran gaston si inscriben la partición.
 #1180367  por baldodeubaldis
 
Ojito ¡ Preguntá antes en Tacahuano, creo que 450, local mchiquito , cuanto tenés que pagar por Tasa por un bien en PBA, cuya sucesión tramita en Capital. Otra: haces un ACUERDO DE PARTICION DE BIENES, con firma Certificada por escribano y lo presentas en el Expediente. Te tienen que contestar .. que se libre Testimonio Ley 22.172 .. e inscríbase la propiedad a nombre de.... El tema de la valuación Fiscal certificada , lo tramitás en Diagonal Norte al 600, que es Rentas de la Provincia, fijate en internet. Es que en realidad hay 2 valuaciones fiscales, la que viene en la Boleta de Rentas de PBA y la Certificada emitida por Rentas de PBA. A mi me pasó que un inmueble en Pilar, tenia una valuacion por Boleta de 170 mil y la valuación que daba Rentas , que tuve que obtener en Diagonal Norte era 850 mil, una ESTAFA, es por ello que nunca decidí tener matrícula de Provincia.Allí es todo muy oneroso. Suerte.
 #1180369  por baldodeubaldis
 
Si haces la particion privada , con un escrito firmado por los herederos y certificada la firma por escribano, te van a ordenar inscribir la propiedad a nombre del heredero que se quede con el inmueble, escritura no necesitás. Cuando se inscribe la propiedad a nombre de la persona , ya es la titular de dominio, escritura no hace falta. Lo que vos decís "el título", se conforma con : la escritura anterior,el Certificado de Dominio anterior a nombre del causante, la DDHH y el TESTIMONIO LEY 22172 original e inscripto a nombre del nuevo titular de dominio. Todo esto va a ser el nuevo TITULO de propiedad.
 #1250792  por Sofia2010
 
Hola: Tengo una sucesión que tramita en capital, pero el inmueble es de Córdoba.- Cuanto y donde pago la tasa de justicia? Es como Provincia de Buenos Aires 0.75 ? Si alguien la tiene clara, me podría guiar.- Gracias