Una vez caído el acuerdo del ministerio de trabajo, donde se acordó el pago de los salarios adeudados, ya me habilita para iniciar la demanda laboral? Vale aclarar que en un principio se enviaron telegramas y posteriormente hubo despido indirecto.
Estimado, la respuesta depende de si el acuerdo se homologó o no. Pero no queda claro a qué te referís cuando hablás de acuerdo “caído” (¿fue incumplido?) y sobre qué rubros consistió ese acuerdo, porque hablás de salarios adeudados y de despido indirecto: ¿qué pactaste sobre los salarios y qué sobre las indemnizaciones por despido?
Aclará esos puntos (y si son salarios adeudados o diferencias salariales) y también en qué jurisdicción tramitó. No obstante, suponiendo que es en CABA, las posibilidades son las siguientes:
1) Si el acuerdo se homologó, la única demanda que podés hacer frente al acuerdo incumplido, es su ejecución por el procedimiento de ejecución de sentencias (art. 26, ley 24.635). O sea, no podés volver hacia atrás como si no existiera. La resolución por incumplimiento es improcedente, porque implicaría hacer caso omiso de la sentencia homologatoria. Únicamente demandando la nulidad del acuerdo se podría, ya sea alegando un vicio de la voluntad, la simulación o la violación de la ley (si se renunciaron derechos irrenunciables, de ahí la necesidad de saber en qué consiste el acuerdo).
2) Si el acuerdo no se homologó (solo se registró), porque la autoridad administrativa determinó que no hubo una justa composición de derechos (art. 15, LCT), el acuerdo es nulo, y entonces se te abren dos posibilidades:
A) Ejecutarlo por la vía del juicio ejecutivo (art. 139, LO 18.345), porque no obstante la nulidad, el trabajador puede invocar que tiene un crédito reconocido por el empleador deudor, líquido y exigible que consta en instrumento público.
B) Iniciar la demanda (como supongo que es a lo que te referís con tu consulta) como si el acuerdo nunca hubiese existido (porque la homologación es condición de validez), reclamando los salarios adeudados y las indemnizaciones por despido, para esto último acreditando la causal que invocaste para el despido indirecto.