Estimados colegas:
En un laboral la demandada perdidosa tenía en comodato la explotación comercial de un restaurante propiedad de la firma que represento.
En el expte que tramita en Pcia. de Bs. As. a mi mandante se le hizo extensiva la sentencia acorde art. 30 LCT.
La empresa abonó el 50% del monto de la sentencia y llamo a mediación hace 2 años exactos a la demandada, es decir que la mediación prescribió hace 1 año.
Mi consulta es: ¿se puede iniciar la acción de repetición del pago a la demandada dentro del mismo expte. laboral? o hay que llamar a una nueva mediación e impular la demanda luego?.
Desde ya, mil gracias!.
En un laboral la demandada perdidosa tenía en comodato la explotación comercial de un restaurante propiedad de la firma que represento.
En el expte que tramita en Pcia. de Bs. As. a mi mandante se le hizo extensiva la sentencia acorde art. 30 LCT.
La empresa abonó el 50% del monto de la sentencia y llamo a mediación hace 2 años exactos a la demandada, es decir que la mediación prescribió hace 1 año.
Mi consulta es: ¿se puede iniciar la acción de repetición del pago a la demandada dentro del mismo expte. laboral? o hay que llamar a una nueva mediación e impular la demanda luego?.
Desde ya, mil gracias!.