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  • Demanda de extension de responsabilidad- ejecucion de sent.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #878761  por ays
 
Hola! les mando el modelo, perdon por la demora. el expte esta a despacho hace u mes!!! el caso similar al mio que presentaron, salio con sentencia a favor! espero que algo les sirva!!! saludos!


ACTOR: xxxx
DEMANDADO: xxxx
MATERIA: INCIDENTE DE EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD.-
MONTO: $xxx de capital, más sus intereses.-
DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA: Bono ley de actuación, Ius previsional, fotocopia de DNI del actor, decreto de quiebra de xxxxx, Copia de sentencia de autos principales, recibo de sueldo, instructivo de trabajo, copia de sentencias de exptes: “TAPIA VERGARA LUIS ROLANDO C/CHAMICAL SRL Y OTROS S/ ACCION ORDINARIA DE NULIDAD” y “CEJAS LUIS ALBERTO Y OTRO C/ CHAMICAL COMPACTACION S.A. S/ INCIDENTE DE EXTENSION DE RESPONSABILIDAD”, ejemplar de boletín oficial, constancia de CUIT de xxx, constancia de CUIT de la demandada, registro de marca denominativa “xxxx”, informe de la sindicatura.
COPIAS: DEMANDA Y DOCUMETACIÓN.-
JUEGOS: 2
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PROMUEVE INCIDENTE DE EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD.-

Excelentísimo Tribunal:
xxxxxx, DNI xxxx, nacido el xxxx, con domicilio real en xxxx de la ciudad y partido de Gral. San Martín, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. xxxx (Tº xxx. Fº xxx C.A.S.M , Clave de identificación previsional nº xxxx, Responsable Monotributo, CUIT xxx, constituyendo domicilio procesal en xxxde Gral. San Martín, Provincia de Buenos Aires, en autos “xxxx” (Expte. xxx) ante V.E. me presento y digo:

I.- OBJETO:
Que vengo a promover incidente de EXTENSION DE RESPONSABILIDAD contra xxxxx S.A, CUIT: xxxx, con domicilios en calle 49 (Libertad) Nº 7062, de la localidad de José León Suarez, partido de Gral. San Martin, Provincia de Bs. As y en Austria 1200 Parque Industrial Tigre, Gral. Pacheco – CP: 1620 -Buenos Aires, por el cobro de crédito pendiente que surge de autos principales, a saber: ““xxxxxxx S/ DESPIDO”.- Asimismo Toda vez que la sentencia no ha sido cumplida en tiempo y forma y que se ha producido el vaciamiento de CHAMICAL S.R.L. traspasando la totalidad de su capital a CHAMICAL COMPACTACIÓN S.A. Vengo a solicitar se intime a ésta su cumplimiento, bajo apercibimiento de ejecución, con ejemplar imposición de costas.

II.- SUSTITUCION DE PATROCINIO:
Que conforme se acredita en el presente, queda notificado el xxxxxx de la sustitución de patrocinio letrado. Cumpliendo con lo preceptuado por art. 60 inc. 4 de la Ley 5177 y art. 40 de las Normas de Ética Profesional.

III.- COMPETENCIA:
Que conforme lo ha resuelto el Alto Tribunal de la Provincia es de competencia del Tribunal de Trabajo entender en el incidente de extensión de responsabilidad al continuador de la explotación del establecimiento en los términos de los arts. 225, 227 y 228 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 2 ley 11.653). (SCBA, AC 86868 I 5-2-2003, carátula: “Marcenaro, José c/ Fernández, Rubén s/ extensión de responsabilidad”).-

IV.- HECHOS:
1) ANTECEDENTES: Que en autos “xxx), que tramitan ante vuestro tribunal, se dicto sentencia el xxx de 2009. Se condena al ejecutado CHAMICAL S.R.L a abonar la suma de $xxxx de capital más sus intereses, fijando el V.E. 10 días para su cumplimiento. CHAMICAL S.R.L. NO CUMPLIO SU CONDENA.-
QUEDA ACREDITADO EN ESTOS AUTOS QUE EL ACTOR TIENE CREDITO LABORAL PENDIENTE DE COBRO CONTRA LA FIRMA CHAMICAL S.R.L.-
Esta parte sorpresivamente a la hora hacer valer sus derechos se encuentra con la quiebra de la condenada que radica ante el juzgado Comercial N° 16 Sec. N° 32, Capital Federal “CHAMICAL SERVICIOS S.R.L. S/QUIEBRA” (Expte. Nº 051.805) debido a que el domicilio social lo tenia en la ciudad autónoma de Bs. As (Condarco 5164, dpto..2 Capital Federal).- La quiebra se decretó el 16/06/2006 y el 25/10/2007 se dispuso la clausura del procedimiento por falta de activos que importa presunción de fraude, disponiéndose la comunicación a la justicia penalpara la instrucción del sumario pertinente. (Art. 233 ley 24.522).- Los activos eran 0, conforme el Informe General que prescribe el artículo 39 de la ley Nº 24.522, presentado por el Sr. Sindico de la causa mencionada ut supra.-
2) CONTINUACION DE LA EXPLOTACION: CHAMICAL SERVICIOS SRL, CUIT 33-70788100-9, fue inscripta en el registro público de comercio el 26/12/89, en el ramo Transporte. CHAMICAL COMPACTACIÓN S.A, CUIT: 33-69879610-9, fue inscripta el 06/10/1998 en el ramo Transporte. Ambas con domicilio real en calle 49 (Libertad) Nº 7062, de la localidad de José León Suarez, partido de Gral. San Martin, Provincia de Bs. As.- En Septiembre de 2004, por problemas con vecinos, la empresa se muda a Austria 1200 Parque Industrial Tigre, Gral. Pacheco, pero mantiene parte de su administración en el domicilio de José León Suarez.-

3) GRUPO “CHAMICAL”: Todo el grupo, CHAMICAL, como era publico y notorio, independientemente de los integrantes de “paja” de cada uno de los directorios, estaba y esta dirigido por: ORLANDO DANTE SALOMONE, presidente de CHAMICAL COMPACTACION SA.-

4) CHAMICAL COMPACTACION S.A: tiene una página web, en la cual promociona sus actividades, mencionando que tiene una experiencia de más de veinte años. Textualmente y conforme la copia de pagina web que se adjunta, dice: “Iniciamos nuestras actividades hace mas de veinte años…”

Con su actual denominación, esta inscripta, en el ámbito provincial, en el registro de transportistas de residuos industriales no especiales, Nº 0018, con su nº de CUIT y domicilio en la calle Libertad 7062, José León Suarez.-
A nivel Nacional, figura en la nomina de transportistas de residuos industriales del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, con domicilio en C.A.B.A, en la calle Bauness 1992, donde tiene su domicilio social, y con el teléfono: 4729- 2100, también promocionado en la pagina web y que figura en el recibo de sueldo del actor (CHAMICAL SERVICIOS SRL) (se adjunta recibo que lo acredita).-
Dicho nº 4-729-2100 esta en la guía telefónica actual registrado con el nombre de “CHAMICAL COMPACTACION SA” (se adjunta copia de guía).-
Otro punto a destacar es que en el listado de datos personales de los miembros del directorio de la demandada, el presidente: ORLANDO DANTE SALOMONE DNI, 10.898.796 y la vicepresidenta, su esposa, Mercedes Cano DNI 10.741.575, figuran con domicilio constituido en la calle Libertad 7062, José León Suarez.- Asimismo el 20 de Junio de 2001, el Sr. Salomone hizo presentación de asambleas en la IJG con el mismo domicilio.-
Cabe destacar a V.E varios puntos a fin de demostrar que corresponde extender la responsabilidad a CHAMICAL COMPACTACION S.A conforme las cuestiones fácticas y jurídicas que se expondrán en el presente escrito.

5) RELACION O VÍNCULO ENTRE LAS FIRMAS CHAMICAL SERVICIO S.RL. Y CHAMICAL COMPACTACION S.A.: Lo que esta parte quiere demostrar a V.E. es que no se pretende extender la condena a una persona jurídica distinta y que no fue parte del proceso laboral, de cuyo cumplimiento de condena se pretende. Quedaran garantizados los principios de bilateralidad y derecho de defensa, con la posibilidad de presentación y ofrecimiento de prueba de la persona jurídica de la cual se pretende continuadora de CHAMICAL S.R.L, en cumplimiento de los preceptos constitucionales (art. 18 CN).-
Esta parte pretende que se extienda la responsabilidad, en relación al cumplimiento de la sentencia dictada en autos: “xxxx), a la demandada CHAMICAL COMPACTACION S.A. en su carácter de continuadora de la explotación y toda vez que conforman un grupo económico, que esta dirigido por un único dueño ORLANDO DANTE SALOMONE, independientemente de los integrantes de paja de cada uno de los directores de las sociedades.-
No existe constancia alguna de transferencia del fondo de comercio. De haberse producido, serian de aplicación los términos del art. 11 de la ley 11.867.-
CONFORME SE DEMOSTRARA CON LAS PROBANZAS DE AUTOS CHAMICAL SERVICIOS SRL Y CHAMICAL COMPACTACIONES SA SON UNA MISMA Y UNICA EMPRESA, LA DEMANDADA ES CONTINUADORA DE CHAMICAL SRL.
HA EXISTIDO UNA COMUNIDAD EN LA EXPLOTACION DEL ESTABLECIMIENTO UBICADO EN LA CALLE LIBERTAD 7062 DE JOSE LEON SUAREZ.-
En cuanto al alcance del art. 225 y siguientes de la LCT, en los autos “Galeano Karina, Elisabeth c/ Dettamanti, Pablo Alberto s/ despido”, el tribunal de trabajo nº 5 de este departamento, estableció que: “El adquirente de un establecimiento, en las condiciones previstas por el art. 228 LCT, es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de las relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión.”
Es uniforme la Jurisprudencia y la doctrina en lo referido a la protección del acreedor laboral, “La tendencia de tutelar al acreedor ante el cambio del deudor debe ser mas intensa cuando se trata de un trabajador” (Dr. Eduardo Alvarez).-

6) CUESTIONES FACTICAS:
a) VACIAMIENTO: CHAMICAL SERVICIOS S.R.L procedió a insolventarse traspasando la totalidad de su capital a CHAMICAL COMPACTACIÓN SA mediante un actuar doloso del grupo empresario. Como se acredita en la quiebra de CHAMICAL SERVICIOS SRL, a la sindicatura le resulto fácticamente imposible establecer en forma fehaciente cuales han sido las causas del desequilibrio económico de la fallida.- (se adjunta informe).-
La solvencia de CHAMICAL S.R.L se fue rápidamente diluyendo por el accionar doloso del Sr. Salomone y CHAMICAL COMPACTACION S.A.- Fue así que en poco tiempo una empresa fructífera como era Chamical S.R.L y con un importante capital, terminara sin ningún activo de valor, concursada y finalmente quebrada.-
Para llegar a este resultado, CHAMICAL SERVICIOS SRL transfirió a CHAMICAL COMPACTACION SA por valores irrisorios varios camiones porta roll, camiones porta volquetes, camiones compactadores, containers y bienes muebles. Asimismo traspasaron los clientes de CHAMICAL SRL a CHAMICAL COMPACTACION SA. Algunos bienes de Chamical SRL fueron vendidos a terceros, también a valores irrisorios.-
Todos los activos de CHAMICAL SERVICIOS SRL fueron transferidos a CHAMICAL COMPACTACION SA sin ninguna contraprestación real a cambio.- CLARAMENTE HUBO UN VACIAMIENTO EN PERJUICIO DE LOS ACREEDORES.- De los informes surgirá que, claramente entre el 15/08/01 y el 11/09/01, se realizo el vaciamiento de Chamical SRL.-
Si bien hubo traspaso de los activos, no hubo traspaso de los “pasivos”. Como se demostrara de la prueba a producirse, de los asientos contables de CHAMICAL SRL surge que en esta se concentraron todas las deudas de las sociedades, a fin de que CHAMICAL COMPACTACION SA quede libre de deudas.-Asimismo surge de los mismos estados contables que CHAMICAL SRL paso de tener un activo millonario a no tener activos.-
Resulta extraño que una empresa de tal magnitud, con una gran cartera de clientes, de un día para el otro pase a ser insolvente.-
Cabe demostrar a V.E que el actuar de la demandada es doloso, es el modo en el cual se lleva al vaciamiento de CHAMICAL SERVICIOS SRL lo que configura tal actuar doloso.- El art. 931 Código Civil, establece: “Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin.” Asimismo el art. 933 establece: “La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se hubiera realizado sin la reticencia u ocultación dolosa.”

b) GRUPO EMPRESARIO: Conforme se probara, la S.R.L y la S.A. tienen el mismo objeto social, misma actividad, misma clientela, misma exteriorización marketinera (catálogos, folletos, publicidad pagina de internet “http://www.chamicalcomp.com.ar/” en la cual manifiestan su experiencia de mas de “20 años”).-
De la prueba a producirse surgirá que CHAMICAL COMPACTACION SA y CHAMICAL SRL responden a un mismo dueño “ORLANDO DANTE SALOMONE, que es a la vez representante legal de ambas sociedades.-
Resumiendo las dos sociedades CHAMICAL COMPACTACION SA y CHAMICAL SRL tienen:
1. Mismo dueño.-
2. Misma denominación “CHAMICAL”, marca registrada por el Sr. Salomone.-
3. Similitud de objeto social.-
4. Misma actividad.-
5. Contemporaneidad en el desarrollo de la actividad.-
6. Misma clientela.-
7. Misma exteriorización marketinera.-
8. Mismo establecimiento.-
9. Identidad de domicilio.-
10. Mismo nº de teléfono 4729-2100.-
11. Mismos empleados.-
12. Mismo apoderado legal.-
13. Cuentas bancarias en mismas entidades bancarias. Titular para operar indistintamente en las cuentas de las SRL y la SA el Sr Orlando Dante Salomone.
Son una unidad socioeconómica, constituyen una sola y misma empresa. Se produjo el vaciamiento de quien asumió la titularidad de la relación contractual. La SRL y la SA tienen similitud de objeto social, misma actividad y clientela. Misma folletería y exteriorización marquitinera (slogan, catalogos)
Identidad de Domicilio:
Resulta importante destacar que ha existido una coincidencia de lugar físico y contemporaneidad en el desarrollo de actividades de la demandada. El recibo de sueldo de la firma CHAMICAL SERVICIOS SRL tiene domicilio que coincide con el inspeccionado por la autoridad administrativa como correspondiente a CHAMICAL COMPACTACION S.A. Poseían el mismo domicilio Libertad 7062 PB José León Suarez, San Martin. (Luego se mudo al parque Industrial Tigre) Así también esta reconocido en el intercambio epistolar y en la contestación de demanda en donde en xxxxxx obrante a fs. 17 del expte. Principal, CHAMICAL SRL dice que las operaciones de la compañía fueron trasladadas en su totalidad a la nueva sede. Esta sede se encuentra ubicada en la planta Industrial Tigre, actual dirección de CHAMICAL COMPACTACIÓN SA. Estableciendo la fecha de mudanza el 27/08/2004. Se quiere hacer notar a V.E que el objeto por el cual el actor se considero despedido en autos principales, fue por modificación del contrato de trabajo. “la empresa se mudaba al domicilio donde hoy esta la demandada” de Libertad 7062 al parque Industrial Tigre”.-
Tampoco puede soslayarse que ese mismo domicilio “Libertad 7062, de José León Suarez” es el denunciado como el real de los dos integrantes de la sociedad anónima.-
Misma Actividad- Objeto social:
La actividad desarrollada por ambas empresas, más allá que los objetos sociales de los contratos suelen ser más amplios que la actividad que puntualmente realiza la empresa, las tareas que realizaba el actor en la empresa y que acreditan en el expte. Principal, coinciden plenamente con el objeto social de CHAMICAL COMPACTACION S.A.- “El tratamiento y compactación de residuos industriales, recolección de residuos domiciliarios comunes y especiales”.-
Mismo apoderado legal:
Al contestar demanda en autos principales (contra CHAMICAL SERVICIOS SRL) el abogado, se presenta como “apoderado de CHAMICAL COMPACTACION SA.” Lo que demuestra claramente a V.E. que las dos empresas tenían el mismo abogado y eran una misma empresa.- Las sociedades tenían el mismo apoderado y el mismo letrado, puede visualizarse que en fs. 35/38 de los autos principales (se presenta el poder de CHAMICAL COMPACTACIÓN SA de en vez de CHAMICAL SRL).-

V.- PRECEDENTES QUE DEMUESTRAN LO AFIRMADO POR ESTA PARTE:
1) “TAPIA VERGARA LUIS ROLANDO C/CHAMICAL SRL Y OTROS S/ ACCION ORDINARIA DE NULIDAD” causa 26289/2005 (cámara Nacional de Apelaciones del trabajo sala VI )
Existen hechos demostrados y reconocidos en autos mencionados ut supra que V.E no puede dejar de conocer, cuya copia de la sentencia se encuentra adjuntada al presente como ser, en efecto:
• La prueba testifical (fs. 307 y fs. 308) demuestra el traspaso de bienes de CHAMICAL SERVICIOS S.R.L a CHAMICAL COMPACTACIÓN S.A., que ambas empresas eran lo mismo reconociendo ambas la existencia de un único dueño y que ambas operaban en el mismo domicilio. Que los traspasos entre sociedades los trabajadores lo advirtieron en virtud del cambio del logotipo de las facturas que la parte demandada emitía.-
• Que la cesión de bienes y de clientela fue de manera paulatina, que los empleados seguían siendo los mismos y que los camiones tenían la leyenda de “CHAMICAL” a secas. También testificaron que “Chamical Servicios SRL” se encontraba por su volumen de ventas entre las cinco empresas de su rama más importantes.
• Asimismo la prueba de informes al registro de la propiedad automotor corrobora lo declarado por los testigos en lo atinente al traspaso de bienes producido desde la S.R.L a la S.A. Se traspasaron grandes cantidades de camiones y automotores firmando la transferencia en nombre de ambas empresas el Sr. Salomone. (fs. 484/487, fs. 492/495, fs. 476/79, fs. 488/491, fs 480/483; fs 499/502, fs.503/506, fs.510/513; fs517/520,fs.563/568, fs 416/419, fs.471/475). Dichas operaciones se hicieron por montos inferiores al valor real de los vehículos. (Ver lo acontecido con los dominios COV376, CAG037, CCD736, BWM793, BKA974, Y AZM909).-
• Así también en la prueba informativa de autos “TAPIA VERGARA LUIS ROLANDO C/CHAMICAL SRL Y OTROS S/ ACCION ORDINARIA DE NULIDAD” que se a producido a distintos bancos, demuestra que tanto CHAMICAL S.R.L como CHAMICAL COMPACTACION S.A. poseían cuentas en las mismas entidades bancarias apareciendo como titular para operar indistintamente en las cuentas de las S.R.L y la S.A. el Sr Orlando Dante Salomone. (Ver fs. 328/29, fs. 337/38, fs.392;fs.372/373;fs.365/366;fs.368/71;fs.413/414).-
• Asimismo en prueba informativa, de autos mencionados, se comprueba que la gran mayoría de los empleados pasaron a depender de CHAMICAL COMPACTACIÓN S.A. entre el 2001 y 2002, advirtiendo que se encontraba inscripta en ganancias desde el 1/10/98 y en IVA desde agosto de 2009, lo que infiere que tenia actividad desde esas fechas pero se inscribió como empleador activo a partir de el 22/10/2003 lo cual demuestra el manejo contable poco claro y sobre todo global de ambas empresas. (Art. 386 del Cód. Procesal). Asimismo del informe contable (ver fs. 402/403) da cuenta que los registros contables son globales.
• Por otro lado, en el expediente puede comprobarse que CHAMICAL COMPACTACIÓN S.A. fue autorizada a continuar con la misma actividad que venia realizando CHAMICAL SERVICIOS S.R.L es decir, el trasporte de residuos industriales. Esto lo hace la S.A con los mismos rodados que utilizaba la S.R.L. La renovación fue registrada bajo el número 0014, Otorgándole un certificado de habilitación especial. Por lo tanto ambas tenían la misma actividad autorizada por el Organismo Publico.
En dicha causa obran pruebas que acreditan el artificio, astucia y maquinación llevada a cabo por el Sr. Salomone.
Por lo expuesto no cabe más que concluir que Chamical Servicios S.R.L y Chamical Compactacion S.A. Configuran un grupo económico, al cual en virtud de las maniobras fraudulentas que realizaron corresponde atribuirles responsabilidad solidaria en los términos del art 31 de la LCT.
“Responden en virtud del art. 31 de la ley de contrato de trabajo por cuanto constituyen un grupo económico de carácter permanente e incurrieron en conducción temeraria y maniobras fraudulentas con la finalidad de eludir sus responsabilidades frente a los trabajadores” (CNAT sala III 23/12/1996 Martinez Fransisco c/ Compañía Argentina de Caucho SA DT 1997 B- 1379)
Asimismo al mediar maniobras fraudulentas efectuadas por los integrantes de las sociedades involucradas, corresponde aceptar que se trató de la continuación de la misma explotación, por lo que deviene aplicable la normativa laboral que regula el régimen de transferencia de establecimiento. En tal inteligencia, todas las empresas involucradas resultan responsables (conf. Plenario 289 “Baglieri, Osvaldo c/ Francisco Nemec y Cia srl”).-

2) “CEJAS LUIS ALBERTO Y OTRO C/ CHAMICAL COMPACTACION S.A. S/ INCIDENTE DE EXTENSION DE RESPONSABILIDAD” Expte. 6410/09 (Tribunal del Trabajo nº 5, San Martín, Pcia. De Buenos Aires).-
La copia de la sentencia de autos mencionados ut supra que se adjunta, da cuenta que lo que afirma esta parte es totalmente cierto, que esta actuando conforme a derecho.-
La causa es en cuanto los mismos hechos y derechos que esta parte pretende y contra la demandada en cuestión.-
• Que en autos mencionados ha quedado acreditado que el actor tenia un crédito pendiente de pago contra Chamical Servicios SRL y que el actor pretendía extender la condena a Chamical Compactacion SA.-
• Que encuentran acreditada la relación o vinculo entre Chamical SRL y Chamical S.A.-
• Que acreditan identidad de domicilio, similitud de objeto social, mismo letrado.-
• Que el tribunal se encuentra competente para entender en el incidente de extensión de responsabilidad al continuador de la explotación del establecimiento en los términos de los arts. 225, 227 y 228 de la LCT. (Art. 2 ley 11.653).-
• Que el tribunal afirma que ha existido una coincidencia de lugar físico y contemporaneidad en el desarrollo de actividades.-
• Que se afirma que, ha existido una comunidad en la explotación del establecimiento ubicado en calle Libertad 7062 de José León Suárez.-
• Que el tribunal destaca que debe darse preferencia a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad por sobre las formas (art. 14 L.C.T.), y que no puede apartarse de los elementos consignados a lo que se suma la demostración de que una misma persona (Orlando Dante Salomone) aparece frente a los trabajadores como el dueño en Chamical Servicios S.R.L. y es presidente de Chamical Compactación S.A.-
• Que se llega a la conclusión de que a la luz de la primacía de la realidad y la convicción que me impone el art. 44 de la Ley Ritual, la confusión reseñada en la explotación del establecimiento, cualquiera sea su encuadramiento, ya se trate de una aparente comunidad o distintas sociedades con un mismo fin productivo, conducen a la misma solución que es la responsabilidad de la firma Chamical Compactación S.A. en el pago de la sentencia dictada en los autos principales. Establecen que de otro modo se tornaría ilusoria la posibilidad de cobro de un crédito reconocido judicialmente, en atención a la conducta asumida por los empleadores tendientes a evadir su responsabilidad. Es, en estos supuestos, en que, como se anticipara, la tutela al acreedor debe ser más intensa.
• Se considera que la conducta de la demandada debe ser considerada como temeraria y maliciosa en los términos del art. 275 de la L.C.T.-
El tribunal, FALLA HACIENDO LUGAR A LA DEMANDA interpuesta por Luis Alberto Cejas y Carlos Alberto Albani, EXTENDIENDO la responsabilidad del cumplimiento de la sentencia dictada en los autos caratulados: “Cejas, Luis A. c/ Chamical Servicios S.R.L. s/ Despido”, en trámite por ante el Tribunal del Trabajo Nº 1 departamental, a la empresa Chamical Compactación S.A. Asimismo, falla que habiéndose considerado la conducta de la accionada temeraria y maliciosa en los términos del art. 275 de la L.C.T., a la suma de condena ordenada por la sentencia dictada en los autos de referencia deberán adicionarse, fijada en el mínimo, es decir una vez, los intereses que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones corrientes de descuentos de documentos a treinta días (tasa activa de intereses) desde la fecha en que se notificó la sentencia (28-07-04) hasta el momento de su total cancelación.- Imponiendo costas a la demandada.-

VI.- REALIDAD DE LOS HECHOS POR SOBRE LAS FORMAS. ART 14 LCT.-
Que se puede ver con claridad la conducta asumida por los empleadores, tendiente a evadir su responsabilidad, en perjuicio de los trabajadores, esto se evidencia con la creación de una nueva sociedad, vaciamiento de la anterior y posterior quiebra, sin pagar a sus acreedores y con un activo de $0.-
Es aquí donde debe aplicarse el art. 14 de la LCT y debe darse preferencia a la REALIDAD DE LOS HECHOS POR SOBRE LAS FORMAS. Hay que indagar sobre la real intención de lo participantes de la relación. Lo aquí expuesto es la realidad de los hechos, conforme se probara en autos. Es por eso que se confía en que los derechos que como trabajador me corresponden serán tutelados y se harán valer por este tribunal.-
CHAMICAL COMPACTACION SA, ES CONTINUADORA DE LA EXPLOTACION DEL ESTABLECIMIENTO UBICADO EN LA CALLE LIBERTAD 7062, JOSE LEON SUAREZ, SAN MARTIN, DEBIENDO EXTÉNDERSELE, POR ELLO, LA RESPONSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS PRINCIPALES.- SIENDO DE APLICACIÓN LOS ART. 225, 227 Y 228 DE LA LCT.-
VII.- JURISPRUDENCIA.-
“El virtual vaciamiento de la empresa empleadora a favor de otra de idéntica actividad comercial, integrada por miembros de la misma familia, perjudica la posición del actor pues lo priva de la garantía del cobro de sus acreencias provenientes de la relación laboral, que se hacen exigibles a partir del despido decidido por la empresa. Dado que en el caso se configura un abuso del esquema societario para alcanzar fines contrarios a la ley, resulta irrelevante que la solicitud de extensión de responsabilidad se formule en la etapa de ejecución, toda vez que el actor no podría haberlo hecho de otro modo, ya que el vaciamiento fue, justamente, consecuencia del conocimiento de su reclamo. En ese sentido, es indudable que el profundo y sustanciado planteo del actor adquiere, en el caso, las características de “tramitación incidental”. CNAT Sala III Sent. Int. 47537 4/11/97 “Ibelli, Emilio c/ Dam SRL” (E.- G.-)”
Extensión de la condena a quien no fue demandado. Vía incidental. Procedencia. Fraude a la ley.
Cuando quedó acreditado que mediaron maniobras fraudulentas efectuadas por los integrantes de las sociedades involucradas, corresponde aceptar que se trató de la continuación de la misma explotación y sin solución de continuidad, por lo que deviene aplicable la normativa laboral que regula el régimen de transferencia de establecimiento. En tal inteligencia, todas las empresas involucradas resultan responsables (conf. Plenario 289 “Baglieri, Osvaldo c/ Francisco Nemec y Cia srl”). Por ello, es procedente declarar en el caso la extensión de la responsabilidad por la condena de los autos principales a la empresa continuadora de la explotación, sin perjuicio de su derecho a repetir lo que pudiera pagar en juicio.
JNT N° 29 Expte n° 9781/96 sent del 6/9/04 “Frolich, Cristian c/ Leb Internacional Resort s/ despido”.
Extensión de la condena a quien no fue demandado. Vía incidental. Procedencia.
Fraude a la ley.
La parte actora promovió un incidente en la etapa de ejecución a fin de extender la
condena a sujetos no comprendidos en la sentencia definitiva. El juez a quo desestimó tal
solicitud y la actora apela. Renunciar a la averiguación de la verdad en esta instancia y
sugerir al peticionante la promoción de un nuevo proceso para intentarlo sería frustratorio
de los derechos en juego. El dolo y la malicia no pueden ser fuente de derechos. Por otra
parte, no se advierte afectación al principio de congruencia ni desconocimiento de la cosa
juzgada en la pretensión de probar si una demandada ha incurrido en ardides o armado
figuras societarias ficticias, precisamente, para burlar el principio de congruencia e
incumplir con la secuencia lógica del proceso cuya culminación es el cumplimiento de la
sentencia. Si frente a la gravedad de las denuncias que formula, en este caso la parte
actora, se despachara el recurso acudiendo a un formalismo ritual para impedir la
averiguación de la verdad, se escamotearía el valor de la justicia. En consecuencia, cabe
hacer lugar al recurso impetrado, y habilitar al peticionante con los debidos traslados a la
contraparte que preserven el derecho de defensa en juicio para que en grado se provean
las pruebas pertinentes y así determinar a posteriori la procedencia o no de lo solicitado.
CNAT Sala VII Expte n° 10253/03 sent. int. 27019 24/10/05 “Pereira Amaya, María c/
Rosana Echt SRL y otros s/ despido”.
Extensión de la condena a quien no fue demandado. Vía incidental. Procedencia.
Fraude a la ley.
Cuando quedó acreditado que mediaron maniobras fraudulentas efectuadas por los
integrantes de las sociedades involucradas, corresponde aceptar que se trató de la
continuación de la misma explotación y sin solución de continuidad, por lo que deviene
aplicable la normativa laboral que regula el régimen de transferencia de establecimiento.
En tal inteligencia, todas las empresas involucradas resultan responsables (conf. Plenario
289 “Baglieri, Osvaldo c/ Francisco Nemec y Cia srl”). Por ello, es procedente declarar en el caso la extensión de la responsabilidad por la condena de los autos principales a la
empresa continuadora de la explotación, sin perjuicio de su derecho a repetir lo que
pudiera pagar en juicio.
(JNT N° 29 Expte n° 9781/96 sent del 6/9/04 “Frolich, Cristian c/ Leb Internacional Resort
s/ despido”.)
Extensión de la condena a quien no fue demandado. Vía incidental. Procedencia.
Identidad de personas.
El juez de primera instancia rechazó la formación de incidente de ejecución por entender
que no se trata de una vía apta para extender una condena contra quien no fue
demandado en autos, coincidiendo con el dictamen del Fiscal General ante la CNAT. Al
respecto cabe señalar que lo que pretende el accionante no es extender la condena a un
tercero, sino que la parte aduce que la empresa Product SA sería en apariencia una
continuadora de la empresa condenada, sin que se haya cumplimentado una
transferencia de establecimiento, cesión o el procedimiento previsto para la transmisión
del fondo de comercio, por lo que sostiene que existiría una conducta fraudulenta. En
cualquier caso, lo que invoca el accionante es un supuesto en el que habría identidad de
personas y no de extensión de responsabilidad a terceros ajenos a la litis. Desde esta
perspectiva y en uso de las facultades ordenatorias e instructorias conferidas por los arts.
57 LO y 34, inc 5 y 36 del CPCCN se considera adecuado la formación del incidente de
ejecución, a efectos de producir las medidas de prueba ofrecidas, para dilucidar los
hechos invocados, y, en resguardo de los derechos de defensa, cabe disponer que se
corra traslado de la petición a la demandada y a la empresa contra la que se pretende la
extensión de la condena. (Del voto del Dr. Capon Filas, en mayoría).
CNAT Sala VI Expte n° 4730/00 sent. int. 27643 29/12/04 “Zampedri, Liliana c/ Oxia SRL
s/ despido” (CF.- De la F.- FM.-).-
Contrato de trabajo. Extinción por mutuo acuerdo. Supuesto de nulidad del acuerdo conciliatorio. (Prueba que Chamical Servicios SRL se insolventó dolosamente).-
En el caso, el actor celebró un acuerdo conciliatorio con uno de los tres codemandados, habiendo sido condición para la celebración de dicho acuerdo el desistimiento que formulara respecto de los otros codemandados. La S.R.L. firmante del acuerdo procedió a insolventarse traspasando la totalidad de su capital a la otra empresa que quedara fuera del acuerdo, con lo cual las medidas ejecutorias que intentó el actor, tendientes al cobro del acuerdo resultaron ineficaces hasta la declaración de quiebra de la S.R.L. En consecuencia, el actor pide la nulidad del acuerdo homologado ante la actitud dolosa de los codemandados, la que implicó un vicio en su voluntad haciéndolo incurrir en error. Por surgir de las pruebas producidas la maniobra dolosa perpetrada por la parte demandada, consistente en el vaciamiento económico de la S.R.L. contemporáneamente a la concertación del convenio conciliatorio, debe considerarse socavada la estructura sustancial del negocio jurídico que celebrara el trabajador, emergiendo así en el caso la figura de la lesión subjetiva (arg. arts. 944, 953, 954, 1071 Cód. Civil, art. 386 del Cód. Procesal). De esta manera resulta nulo el acuerdo celebrado.
Sala VII, S.D. 41.765 del 30/04/2009 Expte. N° 26.289/05 “Tapia Vergara, Luis Rolando c/Chamical SRL y otros s/acción ordinaria de nulidad”. (RB.-F.).

VIII.- DERECHO:
Que fundo el derecho que me asiste en las disposiciones de los arts. 14, 31, 225, 227, 228, 275 de la LCT y Art. 2 ley 11.653. Además, Jurisprudencia, Doctrina y legislación aplicable al caso de autos.

IX.- PRUEBA:
Ofrezco la siguiente prueba:
1) DOCUMENTAL:
Bono ley de actuación, Ius previsional, fotocopia de SIN del actor, decreto de quiebra de Chamical Servicios SRL, Copia de sentencia de autos principales, recibo de sueldo, instructivo de trabajo, copia de sentencias de exptes: “TAPIA VERGARA LUIS ROLANDO C/CHAMICAL SRL Y OTROS S/ ACCION ORDINARIA DE NULIDAD” y “CEJAS LUIS ALBERTO Y OTRO C/ CHAMICAL COMPACTACION S.A. S/ INCIDENTE DE EXTENSION DE RESPONSABILIDAD”, copia de pagina web, paginas pertinentes de guía de teléfono, constancia de cuit de la demandada, registro de marca denominativa “CHAMICAL”, informe de la sindicatura.
2) INFORMATIVA:
a.- A la Inspección General de Justicia, solicitando informes sobre CHAMICAL SERVICIOS SRL y CHAMICAL COMPACTACION SA, referidos a sus objetos sociales, datos de inscripción, nombres, domicilios, y demás datos de interés de sus administradores.-
b.- A la Municipalidad de Gral. San Martin, pidiendo informe sobre el inmueble sito en calle libertad 7062, José León Suarez, San Martin, a nombre de quien estuvo y esta habilitado.-
c.- Al juzgado Nacional de Primera instancia en lo Comercial Nº 16 Secretaria 32, a fin de que informe si allí tramita la quiebra de Chamical Servicios SRL, fecha de declaración de la misma y su clausura por falta de activos.-
d.-Al Honorable Consejo Deliberante De San Martin, para que informe sobre Chamical Compactacion S.A y las ordenanzas dictadas a razón de los problemas ocasionados con los vecinos de Libertad 7062, José León Suarez.-
e.- A los registros de Transportitas mencionados en el presente, para comprobar la inscripción de Chamical Compactación SA, su domicilio, y teléfonos. Asimismo si hay constancias de Chamical Servicios SRL, su domicilio y teléfonos.-
f.- A la empresa TELECOM y/o Paginas Amarillas a fin de que informe a nombre de quien esta la línea (011) 47292100, en que dirección funciona y quienes fueron los anteriores titulares en la misma dirección.-
g.- Al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, a fin de que informe que marcas tiene registradas el Sr. Orlando Dante Salomone, en que años fueron registradas y si hubo cesiones.-
h.- Al Tribunal del Trabajo nº 5, de Gral. San Martin, a fin que remita ad effectum videndi et probandi, la causa “CEJAS LUIS ALBERTO Y OTRO C/ CHAMICAL COMPACTACION S.A. S/ INCIDENTE DE EXTENSION DE RESPONSABILIDAD” Expte. 6410/09.-
i.- A la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII, a fin de que remita ad effectum videndi et probandi, la causa “TAPIA VERGARA LUIS ROLANDO C/CHAMICAL SRL Y OTROS S/ ACCION ORDINARIA DE NULIDAD” causa 26289/2005.-
j.- Al registro Nacional de la Propiedad Automotor, a fin de que informe quienes fueron los titulares de dominio desde la inscripción, de los siguientes vehículos: CIK 540, CAG 037, DSD 483, CCD 736, BWM 793, DDI 523, DPD464, COV 376, CUO 912, BGF 842, SFJ 643, BKA 974, AZM 909, DBK 660, CWG070, BKA 983, ATE 631, SEL 736, SDT 162, CMT 756, CMT 758. Adjunte copias de las facturas de compra, informe por que valores se transfirieron, si los mismos fueron prendados, porque sumas, y quien fue el acreedor prendario. Asimismo informe que vehículos tiene actualmente Chamical Compactación S.A, el Sr. Orlando Dante Salomone, y su cónyuge, Sra. Mercedes Cano y quienes fueron los anteriores titulares de dichos vehículos.-
k.- Al registro de la propiedad inmueble de capital y provincia de Bs As, a fin de que informe si existen inmuebles a nombre de Chamical Compactación S.A, Chamical Servicios SRL, Orlando Dante Salomone, y su cónyuge, Sra. Mercedes Cano. Asimismo informe titulares de dominio y fechas de transferencias desde 1997, del inmueble cito en Libertad 7062, José León Suarez, Gral. San Martin, Pcia. De Bs As.-
l.- Al BCRA a fin de que por medio de este las entidades bancarias informen si Chamical Compactación S.A, Chamical Servicios SRL, Orlando Dante Salomone, y su cónyuge, Sra. Mercedes Cano, tuvieron y/o tienen cuentas a su nombre y quienes fueron y son los titulares para operar en las mismas.-
3.- PERICIAL CONTABLE:
Solicito se designe perito contador único, de oficio, para que determine, analizando los libros de ambas sociedades, si están llevados en legal forma, están debidamente rubricados, sin raspaduras, enmiendas u omisiones, y si cumplen con el art. 52 LCT, comparando los choferes que trabajaron, en distintos periodos, para cada una o para ambas. Asimismo deberá compulsar los libros de IVA compras, e IVA ventas de cada una, estableciendo si existen clientes comunes, desde cuando y cual es el servicio prestado. Además deberá informar sobre los camiones que utilizaron y utilizan cada una de ellas para efectuar los transportes ofrecidos y a nombre de quien están o estaban dichos camiones y durante que periodos.- Asimismo deberá informar sobre las transferencias de hecho o derecho entre ambas personas jurídicas y/o sus socios por cualquier causa, incluso contratos de locación.-
Deberá asimismo, informar sobre los impuestos, tasas, y gastos del inmueble de la calle Libertad 7062 de José León Suarez, que figuran en la contabilidad de Chamical Compactación S.A. y Chamical Servicios S.R.L., desde 1997. Informar sobre la constitución de garantías reales o flotantes sobre los bs de las sociedades, desde 1997. Informar sobre los terceros adquirentes, locadores o locatarios de bs registrables y containers de las sociedades. Informar sobre la facturación mensual de las sociedades desde 1997. Informar créditos y/o deudas habidas entre Chamical Compactación S.A, Chamical Servicios SRL, Orlando Dante Salomone, y su cónyuge, Sra. Mercedes Cano desde 1997 hasta la fecha. Informar altas y bajas del personal que haya cobrado por cualquier concepto, de ambas personas jurídicas, mes por mes, desde 1998 hasta 2004. Listar nombres, apellidos y cruzar información de ambas sociedades. Informar sobre la adquisición de bienes registrables de Chamical Compactación SA luego de la presentación de concurso de Chamical SRL. Y si el precio abonado es el correcto, ajustado al precio de mercado.-
4.- CONFESIONAL:
Solicito se cite al representante legal de Chamical Compactación S.A a absolver posiciones a tenor del siguiente pliego: A) para que jure como que es cierto que Chamical Compactación S.A. continuo prestando los servicios de recolección de residuos industriales, que cumplía Chamical Servicios S.R.L. B) para que jure como que es cierto que Chamical Compactación S.A. continuo prestando los servicios que cumplía Chamical Servicios S.R.L. utilizando la misma oficina. C) para que jure como que es cierto que Chamical Compactación S.A. continúo prestando los servicios que cumplía Chamical Servicios S.R.L. utilizando los mismos camiones. D) para que jure como que es cierto que Chamical Compactación S.A. continúo prestando los servicios que cumplía Chamical Servicios S.R.L. con los mismos choferes.
Me reservo el derecho de ampliar el pliego.-
5.- TESTIMONIAL:
Solicito sean citados por el tribunal a declarar, las siguientes personas:
a) xxxx Gral. San Martin, Pcia. De Bs As.-
Ellos darán testimonio respecto a los hechos vertidos en el presente escrito.-

X.- SOLICITA APLICACIÓN DE MULTA.- ART. 275 LCT.-
Que toda vez que de las probanzas de autos se comprobará que están reunidos los extremos necesarios para declarar temeraria y maliciosa la conducta de la demandada.-
Solicito que al momento de dictar sentencia se aplique el art. 275 LCT, que establece: “Cuando se declara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio, será condenado a pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales, el que será graduado por los jueces atendiendo a la conducta procesal asumida, se considerarán especialmente comprendidos en esta disposición los casos en que se evidenciaren propósitos obstruccionistas o dilatorios en reclamos por accidentes de trabajo, atendiendo a las existencias más o menos perentorias provenientes del estado de la víctima, la omisión de los auxilios indispensables en tales casos, o cuando sin fundamento, y teniendo conciencia de la propia sin razón, se cuestionase la existencia de la relación laboral, se hiciesen valer actos cometidos en fraude del trabajador, abusando de su necesidad o inexperiencia, o se opusiesen defensas manifiestamente incompatibles o contradictorias de hecho o de derecho…”

XI.-. AUTORIZACIONES:
Solicito a V.E. que autorice a la Dra. xxxx y al Sr. xxxx) para que examinen el expediente, retiren copias de traslados, cédulas y oficios, los diligencien, dejen nota, y realicen cualquier otro tipo de gestión para la que resulte suficiente la presente autorización.

XII.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, a V.E. solicito:
1.- Se tenga por presentado el incidente de extensión de responsabilidad contra Chamical Compactación S.A., continuador de la explotación del establecimiento de la calle Libertad 7062, José León Suarez, Gral. San Martin, disponiéndose el traslado del presente y oportunamente se la condene a abonar, al actor, las sumas de la sentencia de autos principales, con mas los interés del art 275 LCT, por su conducta maliciosa y temeraria, hasta la fecha del efectivo pago, con costas.-
2.- Me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, y constituido el domicilio procesal.
3.- Se corra traslado de la presente acción instaurada en los plazos y apercibimientos de ley.
4.- Se tenga por ofrecida la prueba.
5.- Se tengan presentes las autorizaciones conferidas.-
6.- Oportunamente, se dicte sentencia, haciendo lugar a la presente acción en todas sus partes, con costas, actualización monetaria e intereses.-


Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA.-
 #1027072  por ADRIANA79
 
BUENOS DIAS COLEGAS, TENGO UN CASO SIMILAR, ES MUY COMPLICADO, QUERIA SABER COMO SE RESOLVIO RESPECTO A LA PRESENTACION QUE VENIAN HABLANDO, MI TEMA EN PARTICULAR ES MUY PARECIDO, LA EMPRESA SIGUE FUNCIONANDO PASO DE SER S.A A S.R.L, TENGO CERTIFICACIONES POR ESCRIBANO QUE TIENEN HASTA LA MISMA PAGINA WEB, LA "NUEVA EMPRESA" ES SUPER SOLVENTE Y QUIERO EJECUTAR EL LABORAL, AGRADEZCO SU AYUDA Y EL MODELITO!!! :roll:
 #1037414  por "doctoraZA"
 
HOLA COLEGas RECIEN ME Desayuno con esta posibilidad procesal, ahora bien en mi caso son los mismos socios misma sede social aparecen como empresas asociadas en las publicidades, con la salvedad de que la principal no quebro... solo es insolvente porq claro estan muy tranquilos con esta argucia y asi evitan pagar indemnizaciones consideran que prosperara... el pedido de extension d ela responsabilidad d ela sentencia que ya esta en ejecucion??. para colmo yo trabe un embargo y se presentaron con una terceria pidieron el levantamiento y costas que estoy por apelar pero con esa presentacion y poder queda demostrada la constitucion de esa "extraña empresa" que opinan??? muuuuchas gracias por sus sugerencias anecdotas etc saludosss *leo*
 #1133288  por romisassa
 
hola!!! a mi tambien puede ser, por favor?? PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
tengo una cuestion parecida, el sr tiene sentencia favorable tambien y estoy por hacer la ejecucion de sentencia.
La cuestion es que la SRL no tiene ningun bien registrable y cerro una cuenta bancaria en enero de este año. Y al parecer dejo de funcionar.
Que podria hacer?....