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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1251202  por astur
 
Consulta, para regularizar deuda de servicio domestico, atrasada, de años 2017 y 2018,
La pregunta es, debo generarla entrando a la cuena de AFIP, de la patrona o de la trabajadora?
Entiendo que para generar el VEP, deberia entrar en la cuenta de AFIP de la patrona, en CCMA, poner deuda a regularizar y se generarian los VEP por capital e interes, es asi? (Formulario 102 y 557?).
Luego de que este ereflejado el pago, deberia ingresar en la cuenta AFIP de la trabajadora y hacer SICAM., es asi?
Gracias, nunca hice un sicam por servicio domestico.
 #1251206  por MARIO1943
 
astur escribió: Mar, 17 Dic 2019, 21:08 Consulta, para regularizar deuda de servicio domestico, atrasada, de años 2017 y 2018,
La pregunta es, debo generarla entrando a la cuena de AFIP, de la patrona o de la trabajadora?
Entiendo que para generar el VEP, deberia entrar en la cuenta de AFIP de la patrona, en CCMA, poner deuda a regularizar y se generarian los VEP por capital e interes, es asi? (Formulario 102 y 557?).
Luego de que este ereflejado el pago, deberia ingresar en la cuenta AFIP de la trabajadora y hacer SICAM., es asi?
Gracias, nunca hice un sicam por servicio domestico.
PARA GENERAR VEP

a) En el sitio web de los prestadores homologados por esta Administración Federal o de la red bancaria de la entidad (http://www.linkpagos.com.ar,http://www.pagomiscuentas.com ó http://www.interbanking.com.ar). Deberás ingresar la identificación y la clave de acceso, observando las formas y condiciones acordadas con el prestador.



Interbanking

Link Pagos

Pago mis cuentas


b) En el sitio web de AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.

Posteriormente, deberás generar el volante electrónico de pago (VEP), donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe.

A fin de abonar el VEP, deberás acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción "Pagos AFIP". El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.
 #1251232  por astur
 
Mario, muchas gracias. Cuando pones opcion a y b, son indistintas (puedo hacerlo de una u otra forma) o son dos pasos a cumplir?
Sigo con dudas:
a) ingreso en AFIP con la clave de la patrona?
b) Ingreso a DDJJ o CCMA ??
c) en algun momento tengo que poner el cuil de la empleada?
Gracias
 #1251243  por SailorMeli
 
Yo los generé desde la clave fiscal de la trabajadora, entras a declaracion jurada y pagos como dijo Mario, y ahi te aparecen para pagar (creo que en consultar deuda o algo asi), los generas y luego los pagas desde homebanking.
 #1251245  por astur
 
SailorMeli escribió: Mié, 18 Dic 2019, 18:48 Yo los generé desde la clave fiscal de la trabajadora, entras a declaracion jurada y pagos como dijo Mario, y ahi te aparecen para pagar (creo que en consultar deuda o algo asi), los generas y luego los pagas desde homebanking.
Sailor, la duda es es valido de la AFIP de la trabajadora? Tenia entendido que solo se podia de la patrona, porque lo rechazan al momento de la presentacion., porque es una obligacion patronal.
Gracias.
 #1251276  por SailorMeli
 
Lo que deberías aclarar es qué concepto se debe para decirte de dónde lo pagas. Si es deuda del empleador o de la trabajadora, si es capital, si son intereses. Cómo te aparece? Insisto que en ddjj y pagos tenes los periodos con deuda, tambien te aparecen en la cuenta corriente, pero para no errarle, vos tenes que pagar la deuda que te aparece en el sicam, eso debe quedar en 0.
 #1251283  por astur
 
SailorMeli escribió: Jue, 19 Dic 2019, 10:46 Lo que deberías aclarar es qué concepto se debe para decirte de dónde lo pagas. Si es deuda del empleador o de la trabajadora, si es capital, si son intereses. Cómo te aparece? Insisto que en ddjj y pagos tenes los periodos con deuda, tambien te aparecen en la cuenta corriente, pero para no errarle, vos tenes que pagar la deuda que te aparece en el sicam, eso debe quedar en 0.
Sailor, en principio deberia pagar los aportes de la empleadora.
Tanto capital como intereses, de periodos del año 2016, 2017 y 2018, no todos, hay algunos meses que fueron pagados.
Hay alguna moratoria de afip, para pagar estas contribuciones??
O hay que pagar de contado??
Gracias.
 #1251345  por astur
 
MARIO1943 escribió: Jue, 19 Dic 2019, 20:07 PODES PAGARLO EN MIS FACILIDADES, PERO HASTA QUE NO PGAGUES LA TOTALIDAD NO PODES TRAMITAR LA JUBILACION
Muchas gracias!!!!