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  • invariabilidad art. 243

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1251138  por Haruki
 
Hola, les hago una consulta. Un trabajador recibio una notificación personal en su trabajo y firmada por su jefe donde se lo despedía sin expresar causa alguna. Al día siguiente recibe una carta documento en casi los mismos términos pero esta vez el jefe expresa que el despido se debe a diferentes sanciones que recibió el trabajador a lo largo de la relación laboral (que son ciertas y están documentadas). Mi duda es con respecto a la invariabilidad de la causa. Se puede considerar que ya quedó fijado como despido incausado por la primera comunicación?
Gracias
 #1251140  por ClaudioFer
 
La respuesta a tu pregunta es afirmativa. La extinción del contrato se perfeccionó con la recepción de la comunicación del despido sin justa causa (la primera). Sería lo mismo si el empleador hubiese recibido la comunicación de la renuncia al empleo por parte del trabajador, y al otro día otra por despido indirecto. No puede volver a extinguirse un contrato ya extinguido. En algún caso aislado (con un criterio no compartido por la jurisprudencia mayoritaria) se ha admitido que en un segundo telegrama inmediato al anterior (siempre que en este, el primero, se haya invocado una justa causa) se hayan aportado mayores precisiones de los hechos que desencadenaron el despido (directo o indirecto), pero no es este el caso, en que no se alegó ninguna. Flor de moco se mandó el empleador, y debe cargar con las consecuencias de su torpeza.
 #1251325  por agentil
 
El tema acá es que le haya quedado la copia del despido sin causa al trabajador. Saludos.