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  • jubilacion denegada por monotributo no continuo CAJA PCIA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1251493  por MSOLEB77
 
colegas, en la caja de la pcia de cordoba me deniegan una jubilacion por que el RECONOCIM de SERVIC de ANSES que lleve con 5 años de aportes monotributistas hay 1 año que esta cortado.
o sea 2 años 2003/2005
2 años 2006/2008 y un año anterior a estos en 2004 cortado 6 meses - un mes impago y luego 6 meses
En la resolucion dicen: Se deniega la solicitud de jubilación ordinaria atento lo dispuesto por los
artículos 17 y 42 de Ley 8024 (TO Decreto 40/09) y normas reglamentarias y
complementarias, computando a la fecha de solicitud 29 años 4 meses ....
A los fines de considerar como actividad (Según Art. 42) los servicios como
monotributistas, estos deberán alcanzar el mínimo de 1 año de manera continua.


A alguien le ha pasado: esto es ilegal.. como no van a computar un año de monotributo por un corte?
quiero recurrir.
 #1251532  por MSOLEB77
 
puedo hacer que lo abone pero me van a exigir iniciar un nuevo reconocimiento de servicios en anses para llevar a la caja. . son varios meses mas entre el turno en anses y la resolucion y la copia de la digitalizacion. :evil:
Me parece ilogico lo que aducen...
 #1251543  por MSOLEB77
 
periquita, eso no dice el art. 42 de la ley. . ni cerca

Artículo 42.- Para tener derecho a cualquiera de los beneficios que acuerda esta
Ley, en los términos del artículo 62 de la misma, el afiliado deberá reunir los
requisitos necesarios para su logro encontrándose en actividad, salvo el caso del
afiliado que hubiese cesado en ella y acreditase treinta (30) años de servicios con
aportes efectivos al Sistema de Reciprocidad Jubilatoria, quien podrá acceder a la
jubilación ordinaria al cumplir la edad requerida por la legislación vigente.
En esta última hipótesis, en caso de fallecimiento antes de cumplir la edad,
procederá el derecho a pensión.
Exceptúanse del principio general establecido en este artículo, la jubilación por
invalidez cuando el interesado acreditare diez (10) años de servicios efectivos con
aportes a la Caja, compruebe fehacientemente que la incapacidad se ha producido
durante la vigencia de la relación y presente la solicitud de otorgamiento dentro de
un (1) año aniversario computado desde la fecha de cese, bajo apercibimiento de
caducidad, y también la jubilación por edad avanzada, cuando el afiliado -además
de reunir los restantes requisitos para el logro de este beneficio- hubiera cesado en
la actividad dentro de los dos (2) años.
 #1251544  por periquita
 
MSOLEB77 escribió: Mar, 24 Dic 2019, 10:07 colegas, en la caja de la pcia de cordoba me deniegan una jubilacion por que el RECONOCIM de SERVIC de ANSES que lleve con 5 años de aportes monotributistas hay 1 año que esta cortado.
o sea 2 años 2003/2005
2 años 2006/2008 y un año anterior a estos en 2004 cortado 6 meses - un mes impago y luego 6 meses
En la resolucion dicen: Se deniega la solicitud de jubilación ordinaria atento lo dispuesto por los
artículos 17 y 42 de Ley 8024 (TO Decreto 40/09) y normas reglamentarias y
complementarias, computando a la fecha de solicitud 29 años 4 meses ....
A los fines de considerar como actividad (Según Art. 42) los servicios como
monotributistas, estos deberán alcanzar el mínimo de 1 año de manera continua
.


A alguien le ha pasado: esto es ilegal.. como no van a computar un año de monotributo por un corte?
quiero recurrir.
a esto me refería.
 #1251546  por MARIO1943
 
ES CORRECTO QUE NO FIGURA EN EL ART. 42, PERO ANSES NO ACEPTA RECONOCIMIENTO CUANDO HAN APLICADO A PERIODOS IMPAGOS EL ART 1 DE LA LEY 25321, NO ENTIENDO COMO ANSES HIZO RECONOCIMIENTO , HABIENDO UN MES IMPAGO(SOLO LO HARIA SI SE HACE EFECTIVO EL PAGO DE LA DEUDA), NO SE QUE LEY APLICASTES SI RENUNCIA O LEY DE PRESCRIPCION, PORQUE LA SIGUIENTE RESOLUCION HACE SOLO REFERENCIA AL ART 1 DE LA LEY 25321, LO QUE SE DESPRENDERIA QUE APLICANDO LEY DE PRESCRIPCION ESTARIA BIEN ?

Resolución 21.053/08 – ANSeS (CARSS)Aportes autónomos. Ley 25.321. Inaplicabilidad en trámites de reconocimiento de servicios. Aplicación exclusiva cuando se pide un beneficio jubilatorio.Bs. As., 24/04/08.
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que el titular por expediente 024-27-04299763-4 -118-3, solicitó el reconocimiento, entre otros, de servicios autónomos por el lapso 01/08/98 al 9/03.
Que mediante el decisorio objeto de recurso se denegó el reconocimiento del lapso 1/8/98 al 30/9/03, indicándose como fundamento encontrarse la deuda indebidamente establecida.
Que contra dicho pronunciamiento se agravia el interesado pretendiendo se reconozca el lapso referido, adjuntando copia de los pagos relativos a períodos comprendidos en ese lapso.
Que analizada la causa se observa que el titular acompañó determinación de deuda SICAM, declarando el lapso 8/98 al 12/04. acogiéndose a las prescripciones del art. 1° de la ley 25.321 por el período 10/03 al 12/04.
Que a su respecto cabe resaltar, que la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por Instrucción General 954/01 estableció el alcance de la ley 25.321, determinando que la aplicación de inexigibilidad dispuesta por la dicha norma legal, solamente será procedente en las solicitudes realizadas para obtener un beneficio jubilatorio.
Que en igual sentido se ha expedido la Gerencia Prestaciones y Servicios de ANSeS.
Que en el marco legal vigente no corresponde aplicar el régimen legal pretendido (Ley 25.321) a los reconocimientos de servicios.
Que, existiendo pues deuda autónoma y no habiéndose abonado la totalidad de la misma correspondiente a aportes impagos no procede reconocer el desempeño como cuenta propia pretendido.
Que el Decreto 679/95, art. 2° prescribe: "A los fines de la ley 24.241, se consideran servicios con aportes: ... b) En el caso de actividades autónomas, los períodos respecto de los cuales se hubieran devengado e ingresado las pertinentes cotizaciones".
Que en consecuencia procede confirmar la resolución recurrida por las argumentaciones vertidas.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00, SSS 17/02 y Res. D.E.-A 20/08 ANSeS.
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°) Confirmar la Resolución 3.775, de fecha 14 de julio de 2005, emitida por la UDAI Centro, registrada en el Libro de Protocolo bajo tomo III, folio 22 y 23, por la cual se denegó el reconocimiento de servicios autónomos solicitado por el Sr. Hugo Eduardo Gadea (DNI N° 4.299.763).
Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación a la interesada en los términos establecidos por la ley 24.463 y sus modificatorias leyes 24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Gabriel Mihura Estrada (Presidente) y César González Guerrico.
 #1251571  por graciela1955
 
Les cuento una experiencia que tuve, acá en Córdoba, se trató de una jubilación por convenio de reciprocidad donde intervinieron tres cajas, una profesional que es la pagadora, anses y caja de la provincia. El beneficio se inicia el la caja profesional en 03/2018 con reco de anses y reco de caja provincial, el sr había pagado 11meses de monotributo hasta agosto de 2018 pero a los fines de obra social porque para cumplir los 30 años sólo utilizó 3meses de esos pagos y que anses los computo. La caja profesional sacó una resolución donde reconoce 21 años de aportes, sea NO LO JUBILA sino que le pide que inicie exptes por jubi en anses y caja provincial, ANSES le otorga el beneficio tomando los años de la caja de la pcia y de anses porque hay un convenio entre estas, le paga retroactivos y comienza a girar a la caja pagadora la parte proporcional pero NO NOTIFICO a la caja profesional ni a la caja pcial del otorgamiento, por su lado la caja de la pcia le denegó el beneficio aplicando este artículo 42 argumentando que no pagó todo el año y por lo tanto NO CUMPLE EL REQUISITO DE AŇOS DE APORTES agregando que hasta el último aporte en la caja de la Pcia el titular tampoco tenía la edad, todo esto siendo caja participante y habiendo reconocido los aňos de aportes efectuados en esa caja??? Obvio apelamos y perdimos... Por su lado la caja profesional anenazaba con no otorgar el beneficio por la resolución de la caja de la provincia y decía que ANSES al otorgar el beneficio de había erigido en caja pagadora con el 33% de participación ????? Hicimos una presentación en la caja profesional manifestando que ANSES había otorgado el beneficio computando los aportes de la caja de jub de la pcia de Córdoba y que de ningún modo la resolución decía que era caja pagadora, también manifestamos reservas por retención indebida de haberes, al otorgar el beneficio anses giro retroactivo y haber a la caja Profesiobal y se lo retuvo por 3meses, además hicimos reservas por todos los daňos ocasionados, finalmente concedieron el beneficio y pagaron todo el retroactivo desde la fecha de otorgamiento de anses a valores históricos . El tramite en la Caja de jubilaciones de la pcia quedó como denegado... y me queda esa duda. El sr está cobrando. Si bien NO ES EL CASO que estamos tratando me parece abusivo que exijan un año de aportes cuando el titular cumple el requisito antes de ese tiempo obligando a pagos en exceso. También me parece un exceso de formalidad haber establecido que en un reco de servicios no se pueda aplicar ley 25351 siendo una obviedad que el RECO es para obtener jubilación a no ser que los iluminados de anses crean que el titular pide RECO para colgarlo en un cuadro 🖼
 #1251572  por graciela1955
 
Y ya que mencioné convenio de reciprocidad PREGUNTO si se renuncia por ley 25321 a periodos con deuda en anses pero esos periodos se encuentran pagados en la caja profesional, implica renunciar también a estos periodos pagos? (esta mal formulafo el sicam y NO se puede reformular porque se hizo antes de 04/2018 y no pasa el socio económico). Escdecir, hay un período de 4aňos simultáneos en los cuales por anses se aplicó ley 25321 y se encuentran pagados en la caja profesional, como sería el cómputo? Se toma el período simultáneo como renunciado aunque haya pagos en la caja Profesional ? Se toma solo la renuncia en anses y se computan los pagos efectuados en la caja profesional para el cálculo del haber? estuve buscando antecedentes, normas, bibliografía sobre el tema y no encontré