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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1251583  por caritosur
 
Hola estimados comento el caso : en septiembre de 2018 se inicia la jubilación por la ley 20888, se realiza la junta medica correspondiente y se determina la ceguera adquirida por más de 5 años pero la doctora a cargo expone que el solicitante no cumple con los requisitos de la ley por lo tanto anses rechaza el beneficio, y pide la apelación ante la carss y junta medica central luego de 1 año expresan que ambas apelaciones no corresponden por lo que se ingresa nuevamente el trámite en anses. Se abre un expediente, el mismo número del original barra 2 y se vuelve a enviar a la persona a junta medica. Esta vez la doctora que es la misma de la primera vez determina la incapacidad nuevamente pero expone que no cumple el requisito exigido en la ley porq considera que la persona no tiene que tener más de 45 años (solicitante tiene 59 años y 15 de aportes con certificado ceguera de ambos ojos). Este expediente pasa de la UDAI esquel para que lo revise mesa de cómputos de Río gallegos y sale resuelto en forma favorable hace pocos días. Mi consulta es si la persona cobra desde el inicio del trámite original que es en 2018 ya que este nuevo expediente sería la continuación o lo toman desde el inicio de este año 2019. Ambos expedientes tienen el mismo número solo terminación 1 y 2 muchas gracias *suerte*