Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Banco puede consolidar deudas sin consultar al cliente?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1251609  por gabrielesteban
 
Un cliente de un Banco tenia un crédito personal, que estaba pagando en tiempo y forma, y una deuda de tarjeta (del mismo Banco) que estaba haciendo el pago mínimo. Luego de varios meses de pago mínimo, entra en mora por la deuda de tarjeta. El punto es que al mes siguiente el Banco en forma inconsulta le "consolida sus deudas en una única deuda" con la entidad. ¿Tiene facultades el Banco para realizar esta acción por si mismo sin consultar y sin que medie la aceptación, o no, del cliente? Si bien se trata de una misma entidad, se trata de dos productos diferentes, un crédito personal y un plástico. Gracias
 #1251613  por legalescom
 
Entendería que, el Banco, podría hacerlo, por tratarse de deudas pendientes de pago, que, si bien, parten de orígenes distintos, tendrían similar ejecución, en caso de incumplimiento en los pagos. Es mi criterio, espera él de otro colega, que pudiera ser distinto al mío.
 #1251691  por ClaudioFer
 
Pregunto ¿esa consolidación le causó perjuicios?
En mi opinión, más allá de que debieron darle copia de ese contrato y de su derecho a exigirla, entiendo que no puede el banco consolidar las deudas en forma unilateral en perjuicio del cliente, ya que los contratos, por regla, no pueden ser modificados unilateralmente (art. 959, CCyC), salvo en los supuestos en los que la ley lo autoriza. En el caso, si esa consolidación implicara que la tasa de interés de una de esas deudas sea mayor que la original convenida, estamos frente a una novación de dicha obligación, lo que requiere ser consensuado con la contraparte. Más allá de ello, entiendo que, de existir una cláusula de tal tenor en el contrato del cual no le dieran copia que autoriza al banco a consolidar las deudas a su antojo tornándolas más gravosas, es nula por abusiva y más aun tratándose de un contrato de adhesión a cláusulas generales predispuestas (arts. 984 a 989, y arts. 1092 y ss. para los de consumo).