Un cliente de un Banco tenia un crédito personal, que estaba pagando en tiempo y forma, y una deuda de tarjeta (del mismo Banco) que estaba haciendo el pago mínimo. Luego de varios meses de pago mínimo, entra en mora por la deuda de tarjeta. El punto es que al mes siguiente el Banco en forma inconsulta le "consolida sus deudas en una única deuda" con la entidad. ¿Tiene facultades el Banco para realizar esta acción por si mismo sin consultar y sin que medie la aceptación, o no, del cliente? Si bien se trata de una misma entidad, se trata de dos productos diferentes, un crédito personal y un plástico. Gracias