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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1239603  por martita
 
Estimados foristas:
¿alquien sabe cual e el monto maximo de intereses sobre el que se puede aplicar el principio de bagatela?
No lo puedo encontrar por ningun lado
Solo encontré el importe actualizado del valor mopre o modulo previsional publicado por la Superintendencia de riesgos de trabajo Resolucion SRT 57/2018 del 31/07/2018 que sería el 33% del monto del haber minimo ( a esa fecha $8096,30)
A esa fecha daba 2671,78
Pero por supuesto no estoy segura de que esa sea la cifra. Me vendría muy bien que así fuera
Desde ya muchas gracias
 #1239606  por MARIO1943
 
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 02 de septiembre de 2013

CIRCULAR DP Nº 71/13
SICAM -CANCELACIÓN DE LA DEUDA EXIGIBLE -APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA O BAGATELA -MONTO MÁXIMO PERMITIDO

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 68/13

Se pone en conocimiento a todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional que si el pago del mensual fue abonado y surge deuda por intereses que se refleja en la pestaña “detalle de deuda” del sistema SICAM, se tendrá por cancelada la misma, si no supera el monto del MOPRE vigente a la fecha de su pago o en su caso el monto establecido por la Resolución SSS Nº 6/09 como sustitución del MOPRE a partir del 1º de marzo de 2009, todo ello por aplicación supletoria del principio de insignificancia o bagatela consagrado por la doctrina judicial en materia tributaria que emana de diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Sentencia del 8/6/93 recaída en los autos caratulados " Godoy, Roberto Carlos s/Ley 11.683 -Recurso de Hecho" -La Ley 1994 A -; Sentencia del 5/11/1991 recaída en la causa M-421.XXIII " Dr. García Pinto José p/Mickey SA s/infracción Art. 44 inc.1° Ley N° 11.683", entre otros), de acuerdo a la opinión vertida por la Dirección General Asuntos Jurídicos bajo el dictamen Nº 55032 de fecha 11/07/2013.
La deuda contraída se deducirá en su totalidad del primer pago del beneficio con imputación a aportes omitidos bajo el Código 500-000 ó 300-000, según corresponda.

Se detalla a continuación los montos sustitutivos del MOPRE:
PERÍODO MONTO
Hasta el 28 de febrero de 2009 $ 80.-
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2009. $ 89,35
Desde el 1º de septiembre de 2009 hasta 28 de febrero de 2010. $ 95,91
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2010. $ 103,78
Desde el 1º de septiembre de 2010 hasta 28 de febrero de 2011. $ 121,32
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2011. $ 142,34
Desde el 1º de septiembre de 2011 hasta 29 de febrero de 2012. $ 166,29
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2012. $ 195,59
Desde el 1º de septiembre de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013 $ 217,93
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de agosto de 2013. $ 251,01
Desde el 1º de setiembre de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014. $287,18

Aclaraciones:

1) El importe del MOPRE vigente al 28 de febrero de 2009 fue incrementado con la movilidad prevista por la Ley Nº 26.417.

2) A partir del 1º de septiembre de 2013 los nuevos montos semestrales serán determinados aplicando la movilidad jubilatoria que se establezca en concordancia con la Ley Nº 26.417, la Resolución SSS Nº 6/09 y la Resolución de ANSES que se dicte en consecuencia.

3) El principio regulado por esta circular resulta aplicable de oficio sólo respecto de cotizaciones que no fueron objeto de consolidación por ser incluidas en un plan de facilidades de pago (el único actualmente es el previsto por la Ley Nº 24.476 -Dictamen DGAJ Nº 55032).

4) Si se aplica el principio de insignificancia o bagatela, deberá caratularse una actuación bajo el Código de Tipo de Trámite 959 (Principio de Insignificancia o Bagatela), agregándose en dicha actuación la siguiente documentación:
• Formularios 558/A/B/C.
• Pantalla “Detalle de deuda del SICAM”.

5) La actuación 959 se agregará por cuerda floja al expediente original.

6) De reunir los requisitos para el otorgamiento de la prestación el estado de la actuación quedará resuelto.

7) Por otra parte, en el caso de existir acogimiento a la Ley N° 24.476 la UDAI interviniente deberá agregar al expediente original acuse de recibo del envío del Plan, Form.159 (Minuta del Plan), detalle del período de deuda regularizada, Form.799/E (comprobante del primer pago con el ticket correspondiente) y Form.PS.6.278 “Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de la jubilación”, firmado por el titular. Del mismo modo deberá operarse respecto a las constancias y formularios referidos al acogimiento de la moratoria Ley N° 25.865.

8) De no acogerse a moratoria alguna, y resultar viable la aplicación del principio de Bagatela, la liquidación del SICAM completa, deberá ser anexada a la actuación 959.
 #1239609  por martita
 
Muchas gracias Mario
entonces ¿ a la ultima cifra debo agregarle los indices de movilidad posteriores para llegar al monto actual?
el de marzo y el de septiembre y los trimestrales actuales?
 #1239621  por MARIO1943
 
ASI ES, PERO NO TE VAS A PONER A CALCULAR INDICE POR INDICE
EL INDICE ACUMULADO TE LO VA A DAR EL COEFICIENTE QUE RESULTE DE DIVIDIR
EL MINIMO DE JUBILACION ACTUAL $ 10410 LO DIVIDI POR EL MINIMO DE MARZO 2014 $ 2757
EL COEFICIENTE RESULTADO LO MULTIPLICA POR EL VALOR DE FEBRERO 2014 $ 287,18
 #1251899  por Juarez1
 
colegas, en autonomo me queda una deuda de 740.90 de intereses. Jubilacion comun ley 24241. Puedo aplicar bagatela? El sr ya se dio de baja en periodo 8/2018