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  • Empleador que se jubila.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1251902  por nachito22
 
Hola estimados sinceramente no me entra en la cabeza que no haya forma de invocar el art 247 para la indemnización por el 50% cuando el EMPLEADOR SE QUIERE JUBILAR que en pocas palabras a es lo mas parecido al fallecimiento laboral del mismo al menos en su actividad , CUANDO LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLA es intuitu personae, es decir que la única forma de poder seguir generando fuente laboral o ingresos es el ejercicio de la misma POR SI MISMO , como ser un medico, odontologo, abogado etc. esto sumado que su propio colegio le retira la matricula para seguir ejerciendo, si eso no da lugar A LA INTERPRETACION DE " fuerza mayor" o no puede interpretarse asi , y el caracter del art 247 es tan restrictivo que jurisprudencialmente solo encontré que tiene lugar para el caso de una QUIEBRA, sinceramente considero que en algún punto este vació legal va contra la propia ley en su lema de "indubio pro operario " ya que nadie va a querer contratar a nadie sabiendo que cuando se jubila lo pierde todo porque las indemnizaciones de una persona de 25 AÑOS DE ANTIGUEDAD con un sueldo de 30.000 SON DESCABELLADASS espero estar equivocándome mucho POR FAVOR ALGÚN ERUDITO O ALGUIEN QUE TENGA UN CASO ASÍ LE PIDO ARROJE LUZ A ESTA SITUACIÓN