ESTAN INTERPRETANDO MAL EL MONOTRIBUTO PROMOVIDO, LA CUOTA ES EL PRODUCTO DE ANTICIPO DEL 5%
NO EL 100% , DESPUES CON EL ANTICIPO SE VAN CANCELADO LOS PERIODOS HASTA INTEGRAR EL 100%
TE PEGO MEJOR EL PROCEDIMIENTO PARA MAS CLARIDAD
Monotributo Promovido 2020
El Regimen de Inclusion Social y Promocion del Trabajo Independiente 2020 se empleara en las siguientes situaciones:
El mismo sustituye el Regimen Simplificado para Peque�os Contribuyentes Eventuales.
El monotributo promovido esta apto en caso de desarrollar actividad de fabricacion o modificacion de materias primas. Dicha actividad debera ejercerse en el hogar del trabajador independiente promovido, o bien, en la via publica.
En caso de desempe�ar la actividad relacionada a las artesanias. Dicha actividad debera realizarla en la via publica, aun cuando la fabricacion de los productos se haga en el hogar del trabajador del monotributo promovido.
En caso de que la actividad que se desarrolle sea primaria. Debera realizar dicha actividad dentro del predio que posee su hogar.
La AFIP dispone el catalogo de codigos de las actividades que pueden encuadrarse en el Monotributo Promovido y Trabajo Independiente, segun lo se�alado en la Resolucion General 2746, en el Anexo 1.
Para poder adherirse y permanecer en el Monotributo Promovido o Regimen de Inclusion Social y Promocion del Trabajo Independiente, habra que seguir con las condiciones aqua citadas:
Ser sujeto fasico mayor de 18 a�os.
Desarrollar una unica actividad que sea independiente. La misma no puede ser ni prestaciones de servicios, ni operaciones de cosas muebles.
No poseer local estable, excepto en el caso de realizar la actividad en el hogar.
Obtener solo ingresos provenientes de esa actividad. Es decir, que no pueden incorporarse al Monotributo Promovido empleados que realizan su actividad en relacion de dependencia; quienes tengan ingresos de tipo nacional, provincial, o municipal, salvo aquellos adquiridos por planes sociales; los jubilados y los pensionados.
No efectuar mas de seis operaciones con un mismo sujeto en el a�o, si se trata de locacion o de prestaciones de servicios.
No superar los 4.000 pesos en cada una de las operaciones, si estas fueron hechas con frecuencia.
No ser empleador.
No ser tributario del impuesto de los bienes personales.
No haber obtenido ingresos brutos de mas de lo establecido segun la AFIP durante el ultimo a�o, a partir de la adhesion al Regimen de Inclusion Social y Promocion del Trabajo Independiente. En caso de descubrir ingresos previos a ese lapso, los mismos deberan considerarse, en base al lamite citado.
Quedara fuera del regimen Monotributo promovido las personas que son profesionales
Cuota de Inclusion Social:
Dicha cuota es para abonar �a cuenta� las cotizaciones previsionales que tiene que pagar el contribuyente, que se disponen en el Anexo del Art. N� 39, inciso a). Las cuales equivalen a $493 pesos por mes.
La cuota de Inclusion Social ha sido determinada por el Poder Ejecutivo de la Nacion en el monto manimo correspondiente al 5% de los ingresos brutos que el trabajador independiente promovido percibe cada mes.
La cuota tendra que ser ingresada como fecha lamite el 20 de cada mes, considerando las operaciones realizadas en el mes precedente.
Quienes esten inscriptos al Regimen de Inclusion Social y Promocion del Trabajo Independiente, tendran que computar, cada a�o, los meses cancelados, y las cuotas ingresadas tendran que ser dirigidas a los nuevos aportes de cada mes, hasta que finalicen esas cuotas.
Conforme a lo se�alado previamente, en el caso en que las cuotas abonadas sean menos que la cantidad de meses que el trabajador del Monotributo Promovido, este podra incluir las cotizaciones de los cuotas que pago, o una parte de estas, al importe actual, en el momento de efectuar el pago, a fin de permanecer con la condicion de aportante regular.
Facturar hasta 6 veces al a�o a la misma persona.