Buenas tengo una duda sobre la aplicación del Dec. 34/19, si al trabajador le notificaron el preaviso antes de la entrada en vigencia, pero el despido se produce luego de vencido el plazo de preaviso (con posterioridad a la entrada en vigencia. Le corresponde doble indemnización?
En mi opinión, sí. Las razones las expuse ayer en otro post similar. Las transcribo:
1) El contrato de trabajo no se extingue, en el caso del despido arbitrario o sin causa y con preaviso de ley, a la fecha en que se notifica el preaviso, sino en la fecha en que se consume el plazo concedido. En este caso, la fecha de extinción es en enero de 2020, posterior a la entrada en vigencia del DNU, más allá de que el preaviso se haya dado con la anticipación que ordena el estatuto de los encargados en septiembre de 2019.
Es que, como explica Fernández Madrid, con cita de Eduardo Álvarez (Fiscal Gral. del Trabajo) y jurisprudencia concordante sobre las modificaciones legales o convencionales durante ese período, que “preavisar no es despedir, sino preanunciar una rescisión” (véanse todos los argumentos en Fernández Madrid, Tratado Práctico del Derecho del Trabajo, 3ª ed., La Ley, 2007, Tº II, págs. 1818 y subsiguientes).
2) También porque, conforme el artículo 238, “durante el transcurso del preaviso subsistirán las obligaciones emergentes del contrato de trabajo”. Como lo explica Del Bono en la LCT comentada dirigida por Rodríguez Mancini (La Ley, 2007, Tº IV, comentario al art. 238), “conclusión ineludible, entonces, es que durante su transcurso se mantienen prácticamente inalterados los derechos y deberes de prestación y de conducta a cargo de ambas partes”.
A tal punto es así que cualquiera de las partes durante ese período puede denunciar con causa el contrato si la otra incurriese en un acto injurioso. Lo mismo vale si hubiera un aumento de sueldo durante el plazo del preaviso, que es plenamente aplicable, incluso cuando se ha omitido el mismo y corresponde el pago de la indemnización sustitutiva, en cuyo caso el aumento incide en la base de cálculo de dicha indemnización (doctrina del plenario CNAT 235). Además, se considera tiempo de servicio (art. 19, LCT).
Si es así, y como dije, el contrato se extingue no el día del preaviso, sino en la fecha en que se agota el plazo del mismo (momento en que el despido se perfecciona) ¿Por qué no sería aplicable el DNU?