astur escribió: ↑Vie, 10 Ene 2020, 11:18
Consulta, para solicitar una RTI, de servicio domestico.
Ultimos 3 años aportando mes a mes, en actividad actualmente. (hace seis meses que no puede trabajar por un tumor, actualmente en reserva de puesto).
Para inicio:
a) pedir turno anses RTI ??
SI
b) Formulario 6.18?? ( SI) o 6.292 y 6.293 ?? (SI, LADDJJ DEL DADOR Y DEL EMPLEADOR)
c) SICAM (lo trabajado es solo a partir del 2016)
FIJATE LA REGULARIDAD QUE ALCANZA
d) debo acogerme a moratoria? (puede por 26.970)
PARA QUE? SI SEGUN VOS TIENE 3 ANOS APORTADO MES A MES
Algo mas?? que deba presentar=
Gracias.
CIRCULAR ANSE 54/18, TE VAN A PEDIR EL CESE , HACELO AL MOMENTO QUE ANSES LO SOLICITA, EL RETRO SERA A PARTIR DE LA RENUNCIA, NO A LA FECHA DEL INICIO
B) RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE AFILIADO EN ACTIVIDAD
Para la determinación del derecho a la Prestación por Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento del Afiliado en Actividad deberá acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho resultando de aplicación a tal efecto las pautas fijadas en el Decreto N° 460/99 relativas a los afiliados en Relación de Dependencia. Es decir que, a los efectos de la regularidad en los aportes, serán considerados aquellos períodos en los cuales se devengaron las remuneraciones correspondientes y el empleador o dador de trabajo hubiese efectuado las retenciones e ingresado las contribuciones y el trabajador haber depositado los aportes que estaban a su cargo.
La relación laboral reconocida extemporáneamente, aun después del fallecimiento del causante, con el consiguiente ingreso de los aportes y contribuciones, es plenamente hábil para que los períodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, incluso en lo relativo a la condición de aportante regular o irregular con derecho, siempre que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente, no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el causante haya realizado las tareas denunciadas.
En relación a la documentación a presentar y habida cuenta que los trabajadores de casas particulares son considerados a todos los efectos como trabajadores en relación de dependencia, la documental requerida será idéntica a la solicitada para la Prestación Básica Universal, lo mismo ocurrirá con la liquidación de la horas trabajadas a través del SICAM.
Asimismo a los fines de la acreditación de la relación laboral, deberá constatarse el ingreso de los aportes bajo el código 001 (transferencia obligatoria contribuciones Seguridad Social).
Teniendo en cuenta lo sentado precedentemente en relación a que los servicios prestados bajo el Régimen de la Ley 26844 son considerados en relación de dependencia, en el caso de solicitudes de retiro transitorio por invalidez y a fin de poner al pago la prestación, deberá requerirse el cese en la percepción de remuneraciones.