Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • servicio domestico

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1252160  por liliana1
 
Buenas tardes una consulta una persona que tiene servicio domestico desde 04/2015 al 02/2017 y le calcuilo el sicam le da deuda $ 2,47 entra como bagatela o hay que pagarlo con form 575???.- y el otro tema me dijeron en Pacifico un iniciador que en estos casos de servicio domestico que se pago en tiempo y forma no se presenta nada solo la liquidacion es asi???? me dio duda por los formularios y comprobantes etc, me dijo que no??? muchas gracias.-
 #1252171  por martita
 
sí o sí hay que presentar los formularios de solicitante y de dador (por cada dador de trabajo)
Es muy raro que te hayan dicho que solo presentaras la liquidación. Acabo de presentar 3 tramites en Pacífico y me pidieron todo
 #1252184  por liliana1
 
Hola Marti8ta gracias por respon der me lo dijo un muchacho que me inicio un tramite y le pregunte, disculpame entonces si me podes decir los formuilarios se sacan por internet verdad? cual es el numero y tuviste que presentar recibos de cobro, esos solo tiene algunos disculpame las preguntas pero hace mucho que no hago servicio domestico, y respecto a los $ 2,70 que queda como deuda de intreses en la liquidacion sabes si puedo dejarlo por el pcipio de bagatela tambien me dijo el mismo que si.- ahora entro en duda con lo que me decis.-
 #1252185  por liliana1
 
ah me olvide de aclararte que el periodo trabajado es 2015 a 2017 no se si el formulario que se usaba antes de dador de trabajo 3295 y 3294????? muchas gracias.-
 #1252191  por liliana1
 
PERDON ME CONFUNDI EL NUMERO DE FORMULARIOS QUISE DECIR 6.292 Y 6.293
 #1252203  por lucky
 
En cuanto al principio de bagatela en el SDM se aplica la circular 54/18 que cuando enumera la documentación dice:
"Formularios: F.558/A, F.558/B y F.558/C que emite el SICAM debiendo constatar
su cancelación, deberá arrojar deuda cero o bien de resultar procedente podrá
aplicarse el principio de insignificancia o Bagatela tal como lo estipula la Circular
DP N° 85/14 o la que en futuro la reemplace".

Y luego vuelve a reiterar el concepto cuando se refiere al derecho a la PBU:
"Para acceder a la Prestación Básica Universal, al Retiro Transitorio por Invalidez o a la
Pensión por Fallecimiento se requiere que la liquidación practicada en el Sistema SICAM,
de acuerdo a la cantidad de horas que corresponda, deberá arrojar deuda cero o bien de
resultar procedente podrá aplicarse el principio de insignificancia o Bagatela tal como lo
estipula la Circular DP N° 85/14 o la que en futuro la reemplace"
 #1252240  por MARIO1943
 
liliana1 escribió: Mié, 15 Ene 2020, 01:14 PERDON ME CONFUNDI EL NUMERO DE FORMULARIOS QUISE DECIR 6.292 Y 6.293
TAL CUAL LO MENCIONA LUCKY PRINCIPIO BAGATELA Y EN LA MISMA CIRCULAR 54/18, ESTA LA EXJIGENCIA DE LA PRESENTACION DE LOS FORMULARIOS QUE MENCIONAS POR CADA DADOR, TENES QUE LEER DICHA CIRCULAR QUE ES LA ULTIMA DE SDM , EN LA MISMA ESTA TODO LO REFERENTE A SDM, REEMPLAZANDO TODAS LAS CIRCULARES ANTERIORES DE SDM
 #1252241  por MARIO1943
 
liliana1 escribió: Mar, 14 Ene 2020, 22:30 Hola Marti8ta gracias por respon der me lo dijo un muchacho que me inicio un tramite y le pregunte, disculpame entonces si me podes decir los formuilarios se sacan por internet verdad? cual es el numero y tuviste que presentar recibos de cobro, esos solo tiene algunos disculpame las preguntas pero hace mucho que no hago servicio domestico, y respecto a los $ 2,70 que queda como deuda de intreses en la liquidacion sabes si puedo dejarlo por el pcipio de bagatela tambien me dijo el mismo que si.- ahora entro en duda con lo que me decis.-
PRESENTANDO TODOS LA DOCUMENTACION QUE QUE EXIGE LA CIRCULAR 54/18
FORMULARIO 558 A . B C Y LAS DDJJ 6292 Y 6293, NO HACE FALTA PRESENTAR RECIBO DE SUELDO, SOLO SE PRESENTA EL MISMO ANTE LA FALTA DE PRESENTACION DE LOS FORMULARIOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE, SI TE SIGUE SURGIENDO DUDA, TENES QUE LEER LA CIRCULAR 54/18