Hola, en el regimen de la 13.951, si el demandado es un sucesorio, ósea, tengo que hacer un cobro sumario contra el sucesorio, la sucesión ya esta iniciada y no hay administrador designado? Es necesario ir a mediación previa obligatoria? Suponiendo que si, en la planilla pongo que se demanda a "sucesión de ..." y cito a todos los herederos presuntos presentados en el sucesorio? Estaría bien así?
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"