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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1252503  por seviis
 
Buenas tardes y feliz feria para todos.
Tengo una consulta sobre un tema puntual que desconozco.

Me llega consulta para reajuste.
Es viable según sistema Jáuregui.

Pero veo que el cliente tiene una certificación con mucho aportes más en rrdd que no fueron tomados en cuenta...
Hay algún tipo de tramite para ingresarlos administrativamente o mediante demanda?
Escucho consejos y experiencias


Gracias
 #1252506  por MARIO1943
 
FALLO EN UNA CAUSA QUE SIENTA JURISPRUDENCIA PARA OTROS RECLAMOS PARECIDOS

La Corte ordenó que el salario en negro sirva para calcular la jubilación


Es en un caso en que parte de los aportes de un trabajador no ingresaron a la ANSe


17/02/2011 - 1:50 Clarín.com Ι
Política


La Corte Suprema ordenó que se recalcule la jubilación de un trabajador tomando en cuenta los sueldos y años trabajados sobre los que la empresa no efectuó los aportes previsionales.


El Alto Tribunal sostuvo que la ANSeS no puede interpretar en forma “dogmática” la ley previsional que condiciona el cálculo jubilatorio al ingreso efectivo de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

Y que en este caso, la empresa había sido denunciada por el trabajador. Así, si la ANSeS no percibió los aportes y las contribuciones a la Seguridad Social, no puede por ello perjudicar al trabajador en su jubilación , dice la sentencia de la Corte.

Para denegar los reclamos del trabajador, la ANSeS argumentó que la empresa no había pagado los aportes y contribuciones previsionales por lo que resultaba improcedente el reajuste de los haberes. Y que si no ingresaron esos aportes a la Seguridad Social, el trabajador no puede pretender que se ajusten sus haberes previsionales tomando en cuenta los salarios en negro.

Por tratarse de un sistema contributivo, la ley previsional señala que es condición para el cálculo de la jubilación el ingreso de los aportes del trabajador y del empleador.

Sin embargo, en su demanda, el trabajador –Antonio Real— sostuvo que el pago de los aportes y contribuciones es responsabilidad del empleador. Y que “poner en cabeza del trabajador la obligación de denunciar al empleador por incumplidor implica el riesgo de sufrir un despido”, dejar de percibir ingresos además de acarrearle problemas para encontrar un nuevo empleo.

En la sentencia, la Corte Suprema hizo suyo el dictamen de la Procuradora Fiscal donde se señala que “la aplicación dogmática” de la ley previsional que rechaza el reajuste de la jubilación si el empleador no efectuó los descuentos jubilatorios “ignora que judicialmente se condenó al empleador a realizar dichos aportes y contribuciones”.

También se señala que la ANSeS ignoró que el trabajador denunció los incumplimientos del empleador y que la Justicia laboral condenó a la empresa a abonar las diferencias salariales y los aportes.

Además, agrega que si bien la ANSeS computó los años de servicios, no consideró los salarios percibidos por el trabajador durante el período de esa contratación irregular. También señala que el cobro de los aportes es responsabilidad del Estado y no del trabajador.

En base a estas consideraciones, la Corte resolvió dejar sin efecto la sentencia apelada y que se dicte un nuevo fallo en base a los fundamentos de la Procuradora .

Los especialistas consideran que este fallo es trascendente porque flexibiliza el requisito de que para calcular los haberes en relación al sueldo del trabajador depende de que se haya cumplido con el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. En este caso, fue suficiente que se comprobara en el Fuero Laboral la relación de trabajo.

Este fallo se suma a otros donde la Corte reconoció que los pagos “no remunerativos” – sobre los que no hay retenciones al trabajador ni contribuciones del empleador —deben ser considerados para el cálculo de la jubilación.

El fundamento es que la ley de jubilaciones indica que “a los fines previsionales, remuneración es todo ingreso que recibe un trabajador en retribución o compensación por su actividad personal prestados en relación de dependencia, incluidos los suplementos que tengan el carácter de habituales y regulares”, como es el caso de los sumas no remunerativas.
 #1252513  por periquita
 
Si tiene la certificación de servicios del empleador pedí un turno en ANSES para Reajuste y si corresponde te van a pagar la diferencia sin ir a la Justicia.

Saludos
 #1252522  por MARIO1943
 
1) TENES QUE LEER LA RESOLUCON 617/2015 DE ANSES, PARA LA ACREDITACION DE SERVICIOS TE PIDEN MAS PRUBEBAS QUE LA CERTIFICACION DE SERVICIOS , CON SOLO PRESENTAR LA MISMA NO ES SUFICIENTE
2) SI DECIS QUE SEGUN JAUREGUY EL REAJUSTE ES CORRESPONDIENTE, JAMAS ANSES TE VA A PAGAR LO QUE CORRESPONDE YA QUE LOS INDICES DE ACTUALIZACION DE ANSES ESTAN MUY POR DEBAJO DE LA REALIDAD, PARA ESTO EL FALLO BADARO C/ANSES FUE CONTUNDENTE Y A PARTIR DE ESTE CASO APARECCIERON MAS RECLAMOS
3)POR SUPUESTO ESTA DE MAS DECIR ,QUE PARA RECURRIR A LA JUSTICIA, TENES QUE HACER PRIMERO EL RECLAMO ADMINISTRATIVO POR REAJUSTE ANTE ANSES Y DESPUES QUE SALGA DENEGADO HAY QUE RECURRIR A LA JUSTICIA, DE LO CONTRARIO LA JUSTICIA LO VA A DENEGAR POR NO HABER CUMPLIDO ESTE REQUISITO
4)POR LO QUE SE VE EN TU CASO HAY TRABAJO EN NEGRO , O FALTA DE APORTES(NO SE PUEDE APRECIAR PORQUE NO DECIS SI FIGURA EN EL SIPA O SI FIGURA PERO NO HAY TRANSFERENCIA, LO UNICO QUE DECIS ES QUE FIGURAN EN LA CERT. DE SERVICIOS Y REAJUSTE CASO BADARO SEGUN LOS CALCULOS DEL SISTEMA JAUREGUY
 #1252527  por astur
 
Consulta, tengo un caso parecido de falta de ingreso de aportes, esta en la via administrativa. (Anses)
(se tuvo que jubilar con moratoria). Para estar preparado en caso de denegatoria:
alguien sabe cuales como se llama? cuales son los autos del expediente que llego a la corte?
Gracias.