Buenas tardes colegas,
¿cómo están?
Quiero consultar su opinión ante el siguiente inconveniente. Para ustedes es aplicable el Art. 19 CN ante una invasión a la propiedad? la situación es la siguiente: en el edificio están realizando trabajos de pintura (por mantenimiento) en el pulmón del mismo. Para esto, tuvieron que descender al patio de una propiedad SIN consentimiento, mientras que el ocupante no estaba allí. No solo ingresaron al patio, donde hay un lavadero, sino que corrieron las cosas ingresandolas al ambiente mencionado.
Anteriormente la administración le consulto al ocupante del inmueble y este les dijo que podían ingresar al patio dentro del horario que este este o alguien pueda estar en la propiedad para el control. Asimismo, ingresaron (dejando pruebas: cosas trasladadas de lugar y cubrieron con cartón suelo y muebles de exterior)
quisiera saber que opinan, siendo una propiedad horizontal.
gracias!
Saludos
¿cómo están?
Quiero consultar su opinión ante el siguiente inconveniente. Para ustedes es aplicable el Art. 19 CN ante una invasión a la propiedad? la situación es la siguiente: en el edificio están realizando trabajos de pintura (por mantenimiento) en el pulmón del mismo. Para esto, tuvieron que descender al patio de una propiedad SIN consentimiento, mientras que el ocupante no estaba allí. No solo ingresaron al patio, donde hay un lavadero, sino que corrieron las cosas ingresandolas al ambiente mencionado.
Anteriormente la administración le consulto al ocupante del inmueble y este les dijo que podían ingresar al patio dentro del horario que este este o alguien pueda estar en la propiedad para el control. Asimismo, ingresaron (dejando pruebas: cosas trasladadas de lugar y cubrieron con cartón suelo y muebles de exterior)
quisiera saber que opinan, siendo una propiedad horizontal.
gracias!
Saludos