Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Pensión por fallecimiento. Hijo mayor de 18 años. Dudas

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1252587  por ESCSERGIOH
 
Colegas, una menor cobra pensión por fallecimiento del padre. Va a cumplir 18 años en marzo del 2020. Entiendo que automáticamente dejará de percibir el beneficio por mayoría de edad. Mi consulta es, puedo solicitar la extensión del beneficio? La causa sería que la hija va a continuar estudiando una carrera universitaria. Es esto correcto? Posible? O estoy en un error y no hay forma de que pueda seguir cobrando?
 #1252592  por ClaudioFer
 
No corresponde la pensión por fallecimiento en tal caso (no lo contempla el art. 53, inc. “e”, de la ley 24.241). Hijos mayores de 18 años solo si están incapacitados para el trabajo y que hayan estado a cargo del causante (el derecho para hijos mayores hasta los 21 que estuvieran cursando estudios estaba previsto en las leyes 18.037 y 18.038, pero no en la ley 24.241).
https://www.anses.gob.ar/pension-por-fa ... n-jubilado
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm
 #1252597  por MARIO1943
 
TAL CUAL LA LEY 24241 PREVEE EL PAGO HASTA LOS 18 ANOS, AUNQUE SIGA ESTUDIANDO

PERO NO VEO EL DRAMA DE LA MADRE , YA QUE LO VA A SEGUIRA COBRANDO ELLA, LO UNICO QUE TIENNE QUE SACAR TURNO POR ACRECIMIENTO

Luego de cumplidos los 18 años del hijo, el importe de la pensión de la viuda se recalculará (acrecerá) sumando el 20% del hijo, alcanzando el 70%. En el caso de tener dos o más hijos y uno de ellos alcanza la mayoría de edad, los porcentajes de quienes sigan cobrando no se modificarán.
 #1252600  por ESCSERGIOH
 
MARIO1943 escribió: Mié, 29 Ene 2020, 19:32 TAL CUAL LA LEY 24241 PREVEE EL PAGO HASTA LOS 18 ANOS, AUNQUE SIGA ESTUDIANDO

PERO NO VEO EL DRAMA DE LA MADRE , YA QUE LO VA A SEGUIRA COBRANDO ELLA, LO UNICO QUE TIENNE QUE SACAR TURNO POR ACRECIMIENTO

Luego de cumplidos los 18 años del hijo, el importe de la pensión de la viuda se recalculará (acrecerá) sumando el 20% del hijo, alcanzando el 70%. En el caso de tener dos o más hijos y uno de ellos alcanza la mayoría de edad, los porcentajes de quienes sigan cobrando no se modificarán.
La madre nunca cobró la pensión, no era la mujer del señor y no pudo comprobar la convivencia en su momento, razón por la cual la hija cobra el beneficio íntegramente.
 #1252606  por ESCSERGIOH
 
MARIO1943 escribió: Mié, 29 Ene 2020, 20:09 INYTENTA NUEVAMENTE LA PENSION DE LA SRA.FIJATE QUE HAY UN LINK , QUE DE ACUERDO AL NUEVO CODIGO CIVIL, NO HACE FALTA TENER EL MISMO DOMICILIO Y ADEMAS HAY UNA HIJA DEL MATRIMONIO
Ya no es posible, la mujer cobra pensión madre de 7 hijos. A todos los tuvo con diferentes padres. Nunca se casó con el padre de la chica, y mucho menos convivir con el señor.