Buenas tardes colegas. Les comento esta situación que se me presentó previo a la feria:
Inicio juicio ejecutivo con un pagaré. El deudor un padre moroso, el acreedor un colegio privado, que después de varias idas y vueltas logró cobrar una parte de la deuda y por el resto hizo firmar un pagaré al padre.
Inicio y el primer proveido reza: "teniendo en cuenta que es posible inferir, a partir de la calidad de las partes y demás elementos existentes en la causa, que el vínculo que subyace encuadra en una operación de "crédito para el consumo", intímese a la parte actora para que en el plazo de cinco días acompañe la documentación correspondiente al negocio causal (art. 36 de LDC) del que emerge el título base de los presentes –PAGARÉ-, adecuando o integrando el título ejecutivo, en tanto no puede convalidarse la utilización de aquel para la concreción de un fraude a la ley del consumidor por tratarse de un régimen de orden público..."
Mi pregunta es... ¿ven viable la revocatoria/ apelación?. Yo entiendo que si bien hay una relación de consumo entre las partes; no se trata de una operación de credito para el consumo. No veo aplicables los requisitos del art. 36 de la 24.240. Ni siquiera advirtiendo la situación previamente (Ahora el colegio me pide que les confeccione un modelo a hacer firmar en estos casos). Pero realmente quiero intentar revocar ese proveido. Alguna idea o recomendación?
De antemano, muchas gracias.
Inicio juicio ejecutivo con un pagaré. El deudor un padre moroso, el acreedor un colegio privado, que después de varias idas y vueltas logró cobrar una parte de la deuda y por el resto hizo firmar un pagaré al padre.
Inicio y el primer proveido reza: "teniendo en cuenta que es posible inferir, a partir de la calidad de las partes y demás elementos existentes en la causa, que el vínculo que subyace encuadra en una operación de "crédito para el consumo", intímese a la parte actora para que en el plazo de cinco días acompañe la documentación correspondiente al negocio causal (art. 36 de LDC) del que emerge el título base de los presentes –PAGARÉ-, adecuando o integrando el título ejecutivo, en tanto no puede convalidarse la utilización de aquel para la concreción de un fraude a la ley del consumidor por tratarse de un régimen de orden público..."
Mi pregunta es... ¿ven viable la revocatoria/ apelación?. Yo entiendo que si bien hay una relación de consumo entre las partes; no se trata de una operación de credito para el consumo. No veo aplicables los requisitos del art. 36 de la 24.240. Ni siquiera advirtiendo la situación previamente (Ahora el colegio me pide que les confeccione un modelo a hacer firmar en estos casos). Pero realmente quiero intentar revocar ese proveido. Alguna idea o recomendación?
De antemano, muchas gracias.