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  • Ejecución de honorarios conrta la Provincia de Buenos Aires. ART

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1229555  por luiselzurdo87
 
Colegas, les consulto la situación que se me plantea, a ver que opinan.

En el mes de agosto, firmamos un acuerdo ante la SRT en virtud de un accidente que sufró un trabajador de la Provincia de Bs. As. Allí mismo firmamos el convenio de honorarios.

El convenio lo suscribe Provincia ART en su carácter de Administradora del Autoseguro de la Provincia de Buenos Aires. Provincia ART en dicho carácter constituye domicilio en CABA y se somete a la jurisdicción de los tribunales laborales de esa jurisdicción.

Ahora bien, el problema que se me presenta es que el obligado al pago de los honorarios, es la Provincia de Buenos Aires, por medio de la Dirección General de Escuelas (así surge del propio convenio). Dicha área no da ningún tipo de respuesta a mis insistentes reclamos para que abonen los honorarios. Incluso ya he remitido una carta documento. Informalmente me dicen que es un "trámite nuevo" que están esperando un "dictamen de la Fiscalia" y que no saben cuanto puede demorar.

Estaba pensando en demandar a ambos (Provincia ART en su carácter de administradora del Autoseguro) y a la Provincia de Buenos Aires por el cobro de los honorarios convenidos. No obstante, me gustaría saber si uds. ven viable que, por la prórroga de jurisdicción prevista en el acuerdo de honorarios (que firmó Provincia ART en su carácter de administradora del autoseguro...) la demanda la presente en CABA.

Gracias por su ayuda.
 #1259118  por navarromest
 
Estimados colegas alguien pudo iniciar algo? vi que en la plata se iniciaron expedientes solicitando regulaciones de honorarios por intervención ante las comisiones medicas (siempre hablando de auto seguro) creo que no podría iniciarlo ya que firme un acuerdo por el 5%, el tema es que entregue factura y documentacion en enero y todavía según lo que averigüe falta bastante para el pago.-

Atte Martin.-
 #1278531  por miserere
 
SUMARIO:

ACTORES: COSME LERIS IVAR JARA.-

DEMANDADO: AUTOASEGURADORA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

DOMICILIO: Ituzaingó N° 329, Primer Cuerpo, 1er. Piso, Dto. “C”.-

MATERIA: FIJACION DE HONORARIOS.-

MONTO: INDETERMINADO.-

DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: Un acta de audiencia y acuerdo Homologado por indemización de accidente de trabajo patrocinado por el suscripto.-


PROMUEVE DEMANDA POR DETERMINACION DE HONORARIOS

EXCMO. TRIBUNAL:


COSME LERIS IVAR JARA, por derecho propio, abogado inscripto al T ˚ XLIII - F ˚169 CASI, legajo previsional 3 – 25637113, monotributista, CUIT 20- 25.637.113- 9, constituyendo domicilio legal en la calle Belgrano 126 Piso 4, oficina 407, Casillero 3855, de la localidad de San Isidro, (TEL: 11 - 3434 – 7405, – EMAIL: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar), y domicilio electrónico: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".SCBA.GOV.AR, a V.E. me presento y respetuosamente digo:


I.- OBJETO:

Que vengo, en los términos del art. 55 de la ley 14.967, a iniciar trámite para obtener la determinación de mis honorarios profesionales y la regulación de los mismos por trabajos extrajudiciales y administrativos efectuados en el patrocinio y como apoderado del Sr. BIANCO ANGEL ALBERTO, DNI: 24.075.534, (Expte. nro. 166114/19), ante la Comisión Médica de BOULOGNE- SAN ISIDRO (391), bajo el procedimiento establecido en ley 24557 de Accidentes de Trabajo (modificada por ley 27348) en su respectivos trámites de accidentes de trabajo bajo ART, y la homologación de los pertinentes acuerdos).

Por tal motivo, demando como obligada al pago de los mismos, a AUTOASEGURADORA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en calle Ituzaingó N° 329, Primer Cuerpo, 1er. Piso, Dto. “C” (Fiscalía de Estado) PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar.-

Pondero que la estimación de los mismos por mi labor profesional asciende a la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS VENTISIETE CON NOVENTA Y CUATRO ($ 108.527, 94), que importa el 20 % de las indemnizaciones obtenidas por de mi asistido, o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses desde la mora, gastos y costas, en base a las consideraciones de hechos y derecho que paso a exponer:

II.- HECHOS:

El Sr. BIANCO ANGEL ALBERTO, DNI: 24.075.534, como empleado de la Dirección General de Cultura y Educación de la Pcia de Bs As (DOCENTE), luego de finalizada la jornada laboral, regresando a su casa, EN FECHA 17 / 10 / 2018, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 17:45 HORAS, EN CIRCUNSTANCIAS EN QUE CIRCULANDO POR LA CALLE LUIS MARIA DRAGO, (DOBLE MANO DE CIRCULACIÒN), A ESCASA VELOCIDAD Y RESPETANDO LAS NORMAS DE TRÁNSITO, AL LLEGAR A TRASPONER LA INTERSECCIÓN CON LA CALLE MARTÌN RODRIGUEZ, (MANO ÙNICA), CUANDO REPENTINA, IMPREVISTA Y VIOLENTAMENTE, SIN TOMAR LAS DILIGENCIAS DEL CASO, Y VIOLANDO EL DEBER DE CUIDADO, MANEJANDO CON OJOTAS (TAL COMO ILUSTRAN LAS FOTOGRAFIAS QUE SE ACOMPAÑAN), AL MANDO DEL VEHÍCULO MERCEDES BENZ SPRINTER – AD 063 JF, EL AQUÍ REQUERIDO, VEISAGA ZALAZAR, JOSE OSCAR, QUIEN SE ENCONTRABA CIRCULANDO POR LA CALLE MARTÌN RODRIGUEZ, AVANZA EN LA ENCRUCIJADA, EMBISTIÉNDOME LATERALMENTE, LO QUE HIZO QUE MI VEHÌCULO GIRARA 180 GRADOS, Y ME PRODUJO TRAUMATISMOS VARIOS Y DAÑOS DE DISTINTA CONSIDERACIÓN EN EL VEHÍCULO.-

Que, así las cosas, se reclamó las prestaciones dinerarias NO OTORGADAS POR LA ART, a raíz del accidente LABORAL IN ITINERE ocurrido en fecha 17 / 10 / 2018.

Que, asimismo, la ART demandada otorgó algunas prestaciones, e intervinieron quirúrgicamente y se le realizaron fisioquinesiología.

Identificada la lesión se le intervino quirúrgicamente y se le han brindado prestaciones medicas como sesiones de kinesiología, las que no han logrado ningún tipo de rehabilitación y por lo tanto no ha podido recuperar la capacidad previa a ingresar a la empresa, sino todo lo contrario la misma se ha visto considerablemente disminuida.

Aun habiendo realizado la rehabilitación correspondiente, la cual no le aporto los resultados mínimos esperados, dado que el actor continúo con una incapacidad muy alta resultante del accidente ocurrido el día 17 / 10 / 2018.

A raíz de este accidente, y como la ART se expidió considerando que existe incapacidad sobreviniente a la importante lesión padecida se ha iniciado el pertinente reclamo.

El actor fue atendido en mi Estudio jurídico y le prestamos asoramiento respecto al accidente padecido, explicandole el derecho aplicable, las obligaciones de la ART y el nuevo procedimiento por la ley 27.348.

Desde ese momento comenzamos a representar al citado.

Intervenimos en la gestión de su expediente, la realización del examen físico, en la Comisión Médica 391, delegación de SAN ISIDRO, asistimos a la revisación médica y a las audiencias de homologación, conforme se acredita con las pertinentes actas de Audiencia.-

1) BIANCO ANGEL ALBERTO, la Comisión Médica emitió dictamen determinando una incapacida definitiva del 16.66 % por las secuelas del accidente.-

El 29 de Octubre de 2019, concurrí con el Sr. BIANCO a la ultima audiencia, (YA QUE LA ANTERIOR CONCURRIMOS SIN LLEGAR A UN ACUERDO) de acuerdo ante el Servicio de Homologación en SAN ISIDRO. En la misma se acordó el pago de una inmdemnización de $ 542.639, 71, correspondiente al 16.66 % de incapacidad definitiva, la cual fué aceptada por nuestro representado.- (Se acompaña acuerdo de homologación).-

En prueba de ello, adjunto la pertinente acta de homologación, celebrada ante el Servicio de Homologación en SAN ISIDRO. (Comisión médica 391).-

Pido en consecuencia se regulen los honorarios del suscripto de acuerdo a tales montos, que redondeando en el 20 % de los mismos, da la suma estimada en esta demanda.-


III.- OBLIGADO AL PAGO DE HONORARIOS CONFORME LEY 27348 - SOLICITA REGULACIÓN POR TRABAJO EXTRAJUDICIAL:


La ley 27.348 que modifica la ley 24557, estableció en su artículo primero lo siguiente:"...Los honorarios profesionales que correspondan por Patrocinio Letrado y demás gastos que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de las respectivas aseguradora de riesgos de trabajo (A.R.T.)...".- Asimismo el art. 37 de la Res. 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece, que en ningún supuesto los honorarios se fijarán en el ámbito de las Comisiones Médicas Departamentales, ni del servicio de homologación.

Por lo tanto, la norma expuesta ha regulado que la obligación al pago de honorarios por el patrocinio letrado del accidentado, estará a cargo de la propia A.R.T, en este caso, la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

Tenierndo en cuenta que la Comisión Médica, no regula los honorarios de mi actuación como patrocinante de mi representado, y al no existir acuerdo alguno con la demandada respecto a los mismos, solicito a vuestro tribunal, por ser el órgano idóneo respecto del conocimiento en materia de riesgos de trabajo, la fijación de los honorarios por el desempeño en el trabajo extrajudicial realizado, en base a las pautas establecidas en ley 14.967.

IV.- PRUEBA:

Como prueba que hace al derecho de mi parte, se ofrece la siguiente:-

A) DOCUMENTAL: UN (1) Acuerdo Homologado por indemización de accidente de trabajo.-

B) INFORMATIVA: Se libre oficio a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, Comisión Medica de SAN ISIDRO (391) a fin que remita copia íntegra certificada del expediente citado, en autos, BIANCO ANGEL ALBERTO (Expte. nro. 166114/19).-


V.- AUTORIZACIONES:

Quedan autorizados a compulsar las presentes actuaciones, sacar fotocopias, presentar escritos, realizar desgloses, diligenciar cédulas, oficios, testimonios, mandamientos, además de los previstos por la ley 22172como así también a realizar cuanto trámite sea necesario para la marcha del presente proceso los Drs. Jara Leris y/o Dr. Urso Diego y/o Dr. Milton Gallardo y/o Dr. Maidana Osvaldo y/o Dr. Ramón Alberto Galván y/o Dra. Karina Gabriela Merlo.-

VI.- RESERVA CASO FEDERAL:

Las consideraciones desarrolladas demuestran que el rechazo de la demanda sólo podría disponerse desconociendo la letra misma de las normas legales vigentes y los principios generales de derecho que gobiernan la materia; como resultado de esas transgresiones se violarían derechos y garantías constitucionales al conculcarse los derechos de propiedad (art. 17 CN), de defensa en juicio y debido proceso (art. 18 CN), de legalidad (art. 19 CN), de igualdad (art. 16 CN) y razonabilidad (art. 28 CN); por lo que y para el hipotético caso de V.E. no hacer lugar a las pretensiones de esta parte, lesionando claramente derechos constitucionales, hago expresa reserva para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme el art. 14 de la ley 48.-


VII.- PETITORIO:

Por todo lo expuesto, a V.E. solicito:-

Primero: Se me tenga por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal.-

Segundo: Se tenga por presentada la prueba documental y ofrecida la restante que hacen al derecho de mi parte.-

Tercero: Se corra el pertinente traslado que fija el art 55 de la ley 14,967 a la accionada, por el término de cinco días y bajo apercibimiento de ley.-

Cuarto: Oportunamente, y luego del estadio procesal probatorio oportuno, se dicte sentencia haciendo lugar a la presente demanda en todas sus partes, con expresa imposición de costas procesales.-

Proveer de Conformidad,
SERA JUSTICIA.-