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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1171425  por anita16
 
hola tengo un caso de un albañil ayudante asi figura en el recibo q trabajaba 8 hs diarias y 4 hs los sabados, lo despide verbalmente y luego le manda el telegrama q x inasistencias injustificadas puede incurrir en abandono de trabajo, mi cliente se presenta al trabajo y se reanuda la relacion nuevamente, aunque contestamos ese telegramo para dejar feacientemente que el empleado retoma las tareas, luego d recibir el telegrama el empleador enfurecido lo saca de la obra a los gritos y con insultos, por lo cual enviamos telegrama manifestando la situacion y solicitando aclare situacion laboral
ahora bien esta en blanco pero el recibo x quincena no supera 3.000 pesos, a mi entender registrado x medio dia, no tiene libreta de aportes,...que rubros indemnizatorios puedo reclamar x la ley 22250? y como hago el calculo, leo opiniones y sugerencias gracoas!!!
 #1171433  por Torito
 
Ley 22.250: 12% del sueldo por cada mes de trabajo en el primer año, o bien, el 8% del sueldo por cada mes trabajado a partir del segundo año de trabajo.
Art. 15 Ley 22.250: multa de 30 a 90 jornales en caso de que la relación no esté registrada o lo esté de forma deficiente.

Esto es lo básico. Si no estás muy ducha, lo mas conveninte sería que compartas el caso con un colega.

Suerte!
 #1171469  por anita16
 
Torito escribió:Ley 22.250: 12% del sueldo por cada mes de trabajo en el primer año, o bien, el 8% del sueldo por cada mes trabajado a partir del segundo año de trabajo.
Art. 15 Ley 22.250: multa de 30 a 90 jornales en caso de que la relación no esté registrada o lo esté de forma deficiente.

Esto es lo básico. Si no estás muy ducha, lo mas conveninte sería que compartas el caso con un colega.

Suerte!
si lo del aporte para fondo de desempleo lo tengo claro, lo unico es que nunca le hizo deposito ni le dio libreta de construccion, haqcian hs extras q no les pagaba y no me queda claro si las puede reclamar...pq intenrprete q la ley hablaba que dentro del fondo d desempleo entraba la indemnizacion y preaviso,gracias
 #1171473  por DRA. MACA
 
anita16 escribió:hola tengo un caso de un albañil ayudante asi figura en el recibo q trabajaba 8 hs diarias y 4 hs los sabados, lo despide verbalmente y luego le manda el telegrama q x inasistencias injustificadas puede incurrir en abandono de trabajo, mi cliente se presenta al trabajo y se reanuda la relacion nuevamente, aunque contestamos ese telegramo para dejar feacientemente que el empleado retoma las tareas, luego d recibir el telegrama el empleador enfurecido lo saca de la obra a los gritos y con insultos, por lo cual enviamos telegrama manifestando la situacion y solicitando aclare situacion laboral
ahora bien esta en blanco pero el recibo x quincena no supera 3.000 pesos, a mi entender registrado x medio dia, no tiene libreta de aportes,...que rubros indemnizatorios puedo reclamar x la ley 22250? y como hago el calculo, leo opiniones y sugerencias gracoas!!!
Primero sentate a leer la ley 22.250 y el CCT 76/75. Despues en la página de la UOCRA tenés las diferentes tablas salariales, con la categoría y el valor hora asi que además se suman adicionales.

Es un trabajo de hormiga pero es como se hace, hora a hora.
 #1241712  por soledadna
 
Estimados:

Refloto este tema puesto que quisiera hacerles una consulta.

Si voy a plantear la inconstitucionalidad de la ley 22.250... a fin de intentar que se apliquen las indemnizaciones de la LCT (hay un fallo muy interesante del Tribunal N°2 de La Plata que declaró la inconstituc. del art 15 de la ley 22.250 y concedió las indemnizaciones de la LCT a un trabajador de la construcción), les consulto si en el intercambio epistolar debo reclamar igualmente las multas de la ley 22.250 (para pedirlas en forma subsidiaria si no conceden lo anterior).

Aguardo sus comentarios.

Saludos a todos!

Soledad.
 #1250730  por juanimartin
 
soledadna escribió:Estimados:

Refloto este tema puesto que quisiera hacerles una consulta.

Si voy a plantear la inconstitucionalidad de la ley 22.250... a fin de intentar que se apliquen las indemnizaciones de la LCT (hay un fallo muy interesante del Tribunal N°2 de La Plata que declaró la inconstituc. del art 15 de la ley 22.250 y concedió las indemnizaciones de la LCT a un trabajador de la construcción), les consulto si en el intercambio epistolar debo reclamar igualmente las multas de la ley 22.250 (para pedirlas en forma subsidiaria si no conceden lo anterior).

Aguardo sus comentarios.

Saludos a todos!

Soledad.

Hola Soledad, me interesa lo que posteaste sobre el Tribunal 2 de La Plata, tenes los autos para buscarlo? Cualquier cosa te dejo mi mail para que me lo referencies: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
Saludos
 #1252749  por soledadna
 
quote=juanimartin post_id=1250730 time=1575300847 user_id=75126]
soledadna escribió:Estimados:

Refloto este tema puesto que quisiera hacerles una consulta.

Si voy a plantear la inconstitucionalidad de la ley 22.250... a fin de intentar que se apliquen las indemnizaciones de la LCT (hay un fallo muy interesante del Tribunal N°2 de La Plata que declaró la inconstituc. del art 15 de la ley 22.250 y concedió las indemnizaciones de la LCT a un trabajador de la construcción), les consulto si en el intercambio epistolar debo reclamar igualmente las multas de la ley 22.250 (para pedirlas en forma subsidiaria si no conceden lo anterior).

Aguardo sus comentarios.

Saludos a todos!

Soledad.

Hola Soledad, me interesa lo que posteaste sobre el Tribunal 2 de La Plata, tenes los autos para buscarlo? Cualquier cosa te dejo mi mail para que me lo referencies: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
Saludos
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Los autos son: "LOPEZ LUCASARNALDO C/SOLCAN SRL S/DESPIDO".