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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1240793  por gisepont
 
Buenos días, les consulto por un caso de pensión de conviviente –el señor falleció y se encontraba jubilado- en el que tienen distinto domicilio. Me surgen estas dudas:
1. El señor cobraba jubilación por Anses y por CAAITBA y conforme me dijo mi clienta no poseía la cantidad de años para jubilarse en cada uno por separado. Mi consulta es ¿si es posible por el régimen de reciprocidad -al cual adhirió esta caja- haya podido tramitar y cobrar ambas jubilaciones? Porque si no podía estar percibiendo ambas, entiendo que sería riesgoso intentar tramitar las dos pensiones para la conviviente.
2. Fui a hacer el trámite de acreditación de conviviente previsional en Anses y no me quisieron tomar el trámite, hice la información sumaria con los testigos pero no me ingresaron a la cliente como conviviente. Me dijeron que como es un tema que pasa a legales para examinar, sólo lo podía ingresar cuando llegue el turno de pensión. Mi duda es: si yo no tengo acreditada la convivencia, ¿me atenderán igualmente el día del turno de pensión?, porque yo tenía entendido que si o si era necesario tener acreditada la convivencia en forma previa para pedir turno.
3. La chica que me atendió me dijo que si o si tiene que tener pruebas de cada uno de los 5 años de convivencia. ¿Esto de dónde surge? No encuentro que sea un requisito.
4. La señora convivio 6 años pero no cuenta con muchas pruebas, tenemos dos facturas, de cuando inició la convivencia a nombre de él con el domicilio de convivencia. No tiene servicios. Pero tiene para presentar documentación de un plazo fijo como cotitulares, cédula azul, pago de la última internación, y pagos realizados con la tarjeta de débito de él. Me dijeron que solo me iban a tomar las dos facturas, que el resto no dice nada respecto del domicilio (incluso acompañe un testimonio por escrito y firmado de una autoridad eclesiástica a la que fueron a visitar el año pasado y le manifestaron que convivían y tampoco me lo quisieron tomar.) Entiendo que son elementos que podrían servir en un juicio futuro, pero Anses debería tomarme la documentación, hacer un ambiental y denegarme en todo caso el derecho para luego poder iniciarlo en juicio. ¿Ustedes han tenido algún caso similar, en donde se niegan a recibir la documentación?
Perdón por tantas consultas, pero es el primer caso de estas características.
Gracias.
 #1240834  por MARIO1943
 
gisepont escribió: Jue, 06 Jun 2019, 12:47 Buenos días, les consulto por un caso de pensión de conviviente –el señor falleció y se encontraba jubilado- en el que tienen distinto domicilio. Me surgen estas dudas:
1. El señor cobraba jubilación por Anses y por CAAITBA y conforme me dijo mi clienta no poseía la cantidad de años para jubilarse en cada uno por separado. Mi consulta es ¿si es posible por el régimen de reciprocidad -al cual adhirió esta caja- haya podido tramitar y cobrar ambas jubilaciones? Porque si no podía estar percibiendo ambas, entiendo que sería riesgoso intentar tramitar las dos pensiones para la conviviente.
2. Fui a hacer el trámite de acreditación de conviviente previsional en Anses y no me quisieron tomar el trámite, hice la información sumaria con los testigos pero no me ingresaron a la cliente como conviviente. Me dijeron que como es un tema que pasa a legales para examinar, sólo lo podía ingresar cuando llegue el turno de pensión. Mi duda es: si yo no tengo acreditada la convivencia, ¿me atenderán igualmente el día del turno de pensión?, porque yo tenía entendido que si o si era necesario tener acreditada la convivencia en forma previa para pedir turno.
3. La chica que me atendió me dijo que si o si tiene que tener pruebas de cada uno de los 5 años de convivencia. ¿Esto de dónde surge? No encuentro que sea un requisito.
4. La señora convivio 6 años pero no cuenta con muchas pruebas, tenemos dos facturas, de cuando inició la convivencia a nombre de él con el domicilio de convivencia. No tiene servicios. Pero tiene para presentar documentación de un plazo fijo como cotitulares, cédula azul, pago de la última internación, y pagos realizados con la tarjeta de débito de él. Me dijeron que solo me iban a tomar las dos facturas, que el resto no dice nada respecto del domicilio (incluso acompañe un testimonio por escrito y firmado de una autoridad eclesiástica a la que fueron a visitar el año pasado y le manifestaron que convivían y tampoco me lo quisieron tomar.) Entiendo que son elementos que podrían servir en un juicio futuro, pero Anses debería tomarme la documentación, hacer un ambiental y denegarme en todo caso el derecho para luego poder iniciarlo en juicio. ¿Ustedes han tenido algún caso similar, en donde se niegan a recibir la documentación?
Perdón por tantas consultas, pero es el primer caso de estas características.
Gracias.
VOS TENES QUE PRESENTAR TODAS LAS PRUBAS NECESARIA PARA ACREDITAR EL VINCULO, SI ANSES NO LA ACEPTA INICIA EL BENEFICIO BAJO INSISTENCIA, LA CONVIVENCIA ES REQUISITO DE ANSES DE ACREDITAR COMO MINIMO 5 ANOS, TE DEJO LO QUE DICE ANSES


La ANSES recuerda que cuenta con dos formas de acreditar el vínculo de conviviente: la convivencia y la convivencia previsional, que permiten acceder al cobro tanto de la Asignación Familiar por Prenatal (convivencia o convivencia previsional) como a una pensión (convivencia previsional) en caso de fallecimiento. En ambos casos el trámite se puede realizar en la delegación más cercana y sin turno previo.

La convivencia se acredita comprobando la finalización de una relación de matrimonio/convivencia anterior si la tuviere registrada y presentando:

• Original y copia de la Sentencia Judicial, Información Sumaria Judicial o administrativa con la participación de ambos convivientes y dos testigos.

• Formulario ANSES PS.1.45 “Información Sumaria de Convivencia” la que deberá estar firmada por ambos convivientes y dos testigos.

• Declaración Jurada Unión Convivencial celebrada ante Registro Civil y firmada por ambos convivientes

En el caso de conviviencia previsional, se acredita siempre que cumpla con el plazo de convivencia pública en aparente matrimonio durante cinco años, o dos años cuando existieran hijos en común, reconocidos por ambos padres convivientes.

Si uno de los convivientes hubiera fallecido, deberá probar que tuvo una convivencia mínima de dos años, anteriores a la fecha de fallecimiento. Si esto no se cumple con la documentación presentada deberá acreditarlo con una prueba más, la que deberá estar emitida dentro de los dos años.

Para acreditar la convivencia previsional se deberá presentar una de las siguientes pruebas:

• Instrumento público donde conste la declaración de la relación de la convivencia o concubinato formulada por el causante o ambos convivientes.

• Información Sumaria Judicial tramitada por la/el conviviente-derechohabiente con dos testigos con la participación de la ANSES y demás terceros interesados cuya existencia se conociere (original y copia).

• Partida de Matrimonio de argentino/s celebrado en el extranjero entre el período comprendido entre el 01/03/1956 y el 21/06/1987, existiendo una relación matrimonial vigente (original y copia).

• Unión Civil.

Asimismo, se tomará como válida la convivencia previsional presentando tres de los siguientes ítems:

• Información Sumaria Judicial o administrativa con dos testigos sin la participación del causante (original y copia).

• Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como titular de la prestación la/el conviviente (original y copia).

• Documento de Identidad de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio (original y copia).

• OPP o CPP donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o para tramitar y percibir (original y copia).

• Partida de Nacimiento de los hijos en común, reconocidos por ambos convivientes (original y copia).

• Una prueba que demuestre igual domicilio como póliza de seguro, contrato de locación familiar, documentos de Tarjeta de Crédito, documentación del banco de la cuenta corriente/caja de ahorro, servicios públicos a su nombre.

• Declaración Jurada Unión Convivencial celebrada ante Registro Civil.

HAY TAMBIEN UNA CIRCULAR AL RESPECTO SOBRE LAS PRUEBAS A PRESENTAR, EN ESTE MOMENTO NO ME ACURDO EL NUMERO
 #1240836  por DRalonso
 
MUY SESUDO, MARIO, COMO SIEMPRE, PERO NO TIENE TODO ESO, Y ADEMAS LO REBOTAN ASQUEROSAMENTE

¿COMO ES LA VIA JUDICIAL?
 #1240844  por astur
 
Gisepont, en un caso similar hice lo siguiente:
a) pedir el turno de pension.
b) llevar un escrito de ACREDITA CONVIVENCIA, con toda la documental que detallastes (te lo toman si o si),
c) Seguramente, a los pocos dias, te van a intimar a que presentes mas documentacion, manifestas que no tenes mas,
d) en caso de que te acrediten la convivencia, pasan a liquidacion. (a festejar),
e) en caso de que te la denieguen, tenes abierta la via judicial, que seguramente, con la prueba que mencionas, mas 5 testigos, va a salir favorable.
suerte.
 #1240858  por gisepont
 
Muchas gracias por sus respuestas. Voy a ir el día del turno con la nota que había preparado con toda la documentación y sino lo toman lo dejaré bajo insistencia.
¿Y con respecto a lo que me dijeron de que si o si tenía que tener pruebas de cada año de convivencia? Estuve leyendo pero no encontré de dónde surge. Yo tengo documentación del comienzo de la convivencia, uno o dos constancias que están en el medio y varias del último año, pero no tengo una por cada año de convivencia.

Gracias nuevamente por la ayuda!
 #1252377  por liliana1
 
Hola Astur buen dia en que Udai te dejaron iniciar la pension sin tener el ADP de la convivencia?? muchas gracias.-
 #1252381  por liliana1
 
Estimados colegas otra consulta referente al tema para iniciar pension por convivencia en el caso del fallecido que
estaba separado de hecho en su anterior matrimonio y se prueba la convivencia con la aqui peticionante no habria inconveniente en tal caso la anterior conyuge podra eventualmente reclamar el 50 %
 #1252387  por astur
 
liliana1 escribió: Mié, 22 Ene 2020, 12:51 Estimados colegas otra consulta referente al tema para iniciar pension por convivencia en el caso del fallecido que
estaba separado de hecho en su anterior matrimonio y se prueba la convivencia con la aqui peticionante no habria inconveniente en tal caso la anterior conyuge podra eventualmente reclamar el 50 %
Liliana, en UDAI Pacifico y en MOnserrat, me los tomaron.
En cuanto a la esposa, podra reclamar el 50%, siempre que el causante le estuviese pagando alimentos a ella o a los hijos.
Suerte
 #1252424  por tata22
 
Hola a todos; la circular DP N° 40/17 del 06/07/2017. Pensión de conviviente.
Innecesidad de ADP previo.
 #1252753  por DraVero
 
Tengo un caso similar y lo que me dijeron es que sin facturas de servicios a nombre de ambos en el domicilio denunciado por los años necesarios para acreditar la convivencia según el caso sale rechazado, aún en CARSS.

En mi caso eran dos años porque tienen una hija en común. Ambos tenían distinto domicilio en el DNI. Él domicilio donde se declara la convivencia, ella (la causante) el domicilio paterno que también figura en su ADP, lo que no sé si puede actualizarse post mortem. El domicilio declarado en la convivencia era propiedad del padre de la causante, por lo que todos los servicios están a nombre de él. Presenté como prueba el certificado de nacimiento de ella y un informe de dominio de la propiedad y no se consideró. Los recibos de banco y celular tampoco fueron suficientes, me dijeron que toman válidos los de rentas, agua, luz y gas.
Presenté también copia certificada del legajo de trabajo de la causante donde figuraba el domicilio declarado en la convivencia, él figuraba como conviviente y era el único beneficiario del seguro de vida. Me salió rechazado.

Ahora quiero pedir la reconsideración y que se liquide la pensión de la hija, que es menor de edad, mientras sigo el reclamo de él. El cliente pretende que yo sólo le tramite la pensión de conviviente que él si no sale iniciará solo o con otro abogado la pensión de la hija. Y la verdad estoy pensando renunciarlo porque no tiene más pruebas que las que ya presenté y es una persona bastante complicada y reticente a entregar la documentación necesaria. No tengo ganas de seguir una apelación ante la CARSS o instancia judicial dado que las pocas pruebas no me dan mucha certeza que salga, máxime si encima tampoco voy a poder cobrarme de la pensión de la hija.
Con el tema de honorarios, teniendo en cuenta que lo pactado se cobra al momento de otorgarse la pensión... cómo hago para cobrar algo de lo trabajado si no sale si encima la pensión de la hija él la tramita por su cuenta? Tampoco entiendo porqué ANSES no liquida la pensión de la hija si en el inicio del trámite se presentó su certificado de nacimiento y DNI.
Gracias!
 #1252799  por Lizzie
 
Sí, la acreditación del domicilio en común es condición sine qua nom.