Hola a todos! quería hacerles una consulta.. soy la abogada de la parte demandada en una Ejecución de honorarios. Solicité el levantamiento del embargo del sueldo del demandado ya que el mismo saldó toda deuda con la actora.
El el proveido tengo lo siguiente: Del pedido de levantamiento de embargo solicitado por la demandada córrase traslado a la Dra. XXX, por el término de tres días, bajo apercibimiento en caso de silencio de tenerla por conforme. NOTIFIQUESE (art. 46 de la L.O.).
Cual es la Ley L.O. ? La cedula la armo yo y la llevo al Juzgado correcto?- Disculpen lo tal vez basico de mi consulta, es la primera vez que lo hago.
Muchas Gracias!!!!!!!!
El el proveido tengo lo siguiente: Del pedido de levantamiento de embargo solicitado por la demandada córrase traslado a la Dra. XXX, por el término de tres días, bajo apercibimiento en caso de silencio de tenerla por conforme. NOTIFIQUESE (art. 46 de la L.O.).
Cual es la Ley L.O. ? La cedula la armo yo y la llevo al Juzgado correcto?- Disculpen lo tal vez basico de mi consulta, es la primera vez que lo hago.
Muchas Gracias!!!!!!!!