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  • Ejecución de Honorarios- Levantamiento de embargo- art. 46LO

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #124432  por anisol
 
Hola a todos! quería hacerles una consulta.. soy la abogada de la parte demandada en una Ejecución de honorarios. Solicité el levantamiento del embargo del sueldo del demandado ya que el mismo saldó toda deuda con la actora.
El el proveido tengo lo siguiente: Del pedido de levantamiento de embargo solicitado por la demandada córrase traslado a la Dra. XXX, por el término de tres días, bajo apercibimiento en caso de silencio de tenerla por conforme. NOTIFIQUESE (art. 46 de la L.O.).
Cual es la Ley L.O. ? La cedula la armo yo y la llevo al Juzgado correcto?- Disculpen lo tal vez basico de mi consulta, es la primera vez que lo hago.
Muchas Gracias!!!!!!!!

Lo

 #124481  por dra.lula
 
La LO es la ley de Procedimiento laboral Nacional 18.345. Por lo gral en laboral las cédulas salen por secretaria, es decir la confecciona el juzgado . Sino la hace el juzagado la podes hacer vos confirma y sello.
Saludos.
 #125280  por 123justicia
 
dra.lula escribió:La LO es la ley de Procedimiento laboral Nacional 18.345. Por lo gral en laboral las cédulas salen por secretaria, es decir la confecciona el juzgado . Sino la hace el juzagado la podes hacer vos confirma y sello.
Saludos.
ME GANO DE MANO DRA.! ES COMO DICE LA COLEGA TAL CUAL.- :wink: