Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Consulta de trabajo en negro con dos empleadores

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1252996  por Aprendizaje
 
Trabajador en negro primer periodo trabajando para el padre en un local en San Isidro y luego para el hijo pero en otro local, procede demandar en forma conjunta?

Mi duda cae en que en el primer trabajo, es viable reclamarlo también?
 #1253023  por ZAMAKUKO
 
Aprendizaje escribió: Mié, 12 Feb 2020, 20:15 Trabajador en negro primer periodo trabajando para el padre en un local en San Isidro y luego para el hijo pero en otro local, procede demandar en forma conjunta?

Mi duda cae en que en el primer trabajo, es viable reclamarlo también?
Corresponde una única demanda en tanto puedas demostrar que son el mismo empleador y que funcionan como una unidad comercial con diferentes domicilios, de lo contrario serian dos demandas diferentes en la que solo coincide el parentesco entre los dos demandados. Con respecto a la segunda consulta, que entiendo que seria en el caso de tener que realizar dos demandas, si seria viable siempre y cuando no este prescripto, lo que cambian son las multas, ya que al solicitar regularizar la relación laboral del ultimo trabajo estarías reconociendo que ya esta finalizada la relación del primero por lo que no podrías solicitar las multas 24.013 a menos que puedas demostrar que ambos vínculos continúan vigentes sin que los días y horarios de las jornadas de trabajo de ambos no se sobreponen.
 #1253064  por agentil
 
Aprendizaje escribió: Mié, 12 Feb 2020, 20:15 Trabajador en negro primer periodo trabajando para el padre en un local en San Isidro y luego para el hijo pero en otro local, procede demandar en forma conjunta?

Mi duda cae en que en el primer trabajo, es viable reclamarlo también?
Tranquilamente podrías decir que hubo una transferencia de personal. El tema es si ya hiciste el intercambio telegráfico, no podrás decir algo diferente en la demanda.
 #1253089  por ZAMAKUKO
 
Aprendizaje escribió: Vie, 14 Feb 2020, 12:45 colegas gracias por sus respuestas, en trabajo en negro tambien se aplica el dec. 34/2019?
En el caso que mencionas de terminar con un despido indirecto lo reclamaría igual, ya que el decreto solo menciona el despido sin justa causa. Anteriormente en la época de la ley 25.561 se solicitó lo mismo y hubo jurisprudencia a favor de ese fin, este decreto es muy reciente por eso todavía no hubo sentencias pero lo veo viable, en el peor de los casos te desestimarían ese rubro entre los tantos que tenes para reclamar.
 #1253090  por ClaudioFer
 
Ambas respuestas de Zamakuko y Agentil son perfectamente válidas y aplicables al caso. Todo es cuestión de lo que puedas acreditar (cesión de personal del art. 229 o empleador plural del art. 26 de la LCT). Fijate si este artículo te sirve:
http://www.estudiokma.com.ar/site/wp-co ... plural.pdf
Saludos.
 #1253091  por ClaudioFer
 
En cuanto al DNU 34/2019 es aplicable, tanto como lo fue el art. 16 de la ley 25.561. Pero no duplica las indemnizaciones por trabajo no registrado (se aplican y acumulan pero en forma independiente).
 #1253143  por flux
 
Pero no duplica las indemnizaciones por trabajo no registrado (se aplican y acumulan pero en forma independiente).
No hay fallos que digan que no duplica todo, y la redaccion del decreto dice todos los rubros (no deja fuera a nada). Pero la logica es que del otro lado te van a contestar que no se pueden aplicar multas sobre multas porque eso seria confiscatorio. Aun asi, no habiendo jurisprudencia clara en el tema, y ante la duda, se puede duplicar todo como forma de presionar al acuerdo. Nadie va a querer arriesgarse a una sentencia existiendo el riesgo de que te toque un juez medio loco y duplique todo.
 #1253161  por ClaudioFer
 
Coincido con vos, Flux, pero tampoco podía decirle al colega sí, pedí todo duplicado que con seguridad te lo van a conceder. Como bien decís, conviene pedir todo duplicado dada la ambigüedad y novedad de la normativa, con más razón si antes o durante el juicio existe la posibilidad de llegar a un acuerdo. Siempre debe pedirse de más para tener margen para negociar ya que la otra parte tampoco puede estar segura de la viabilidad de su postura.
No obstante, como por bastante tiempo no vamos a tener jurisprudencia al respecto porque esto es muy reciente, nos sirve como orientación en el tema la jurisprudencia de la época del art. 16 de la ley 25.561 y sus sucesivas prórrogas. La respuesta mayoritaria de aquel entonces en ese caso fue por la negativa (por no duplicar las indemnizaciones agravadas por empleo no registrado), conforme refiere Jorge Pico en su artículo publicado en La Ley con motivo del DNU, que en su parte pertinente señala:
Multas de la Ley de Empleo. Se han pronunciado en contra del agravamiento del rubro las salas I, II, III, VI, VIII y X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la sala 3ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba, y la Cámara Civil Comercial, Laboral y Minería de General Pico, La Pampa. Por su parte, se registran pronunciamientos a favor, de las salas V y VII.
Multa art. 1º, ley 25.323. Se han pronunciado en contra del agravamiento de la sanción las salas III y IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la sala 3ª de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Córdoba. A favor se registran fallos de las salas VII y X.
Multa art. 2º, ley 25.323. Se han pronunciado en contra del agravamiento de la sanción las salas II, III, IV, VI y IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la sala 3ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba. Se han pronunciado a favor del agravamiento del rubro las salas V, VII y X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Este otro artículo sobre la ley 25.561 (art. 16) también puede servir de orientación sobre el tema:
http://federacionuniversitaria20.blogsp ... de-la.html
Saludos.