Coincido con vos, Flux, pero tampoco podía decirle al colega sí, pedí todo duplicado que con seguridad te lo van a conceder. Como bien decís, conviene pedir todo duplicado dada la ambigüedad y novedad de la normativa, con más razón si antes o durante el juicio existe la posibilidad de llegar a un acuerdo. Siempre debe pedirse de más para tener margen para negociar ya que la otra parte tampoco puede estar segura de la viabilidad de su postura.
No obstante, como por bastante tiempo no vamos a tener jurisprudencia al respecto porque esto es muy reciente, nos sirve como orientación en el tema la jurisprudencia de la época del art. 16 de la ley 25.561 y sus sucesivas prórrogas. La respuesta mayoritaria de aquel entonces en ese caso fue por la negativa (por no duplicar las indemnizaciones agravadas por empleo no registrado), conforme refiere Jorge Pico en su artículo publicado en La Ley con motivo del DNU, que en su parte pertinente señala:
Multas de la Ley de Empleo. Se han pronunciado en contra del agravamiento del rubro las salas I, II, III, VI, VIII y X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la sala 3ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba, y la Cámara Civil Comercial, Laboral y Minería de General Pico, La Pampa. Por su parte, se registran pronunciamientos a favor, de las salas V y VII.
Multa art. 1º, ley 25.323. Se han pronunciado en contra del agravamiento de la sanción las salas III y IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la sala 3ª de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Córdoba. A favor se registran fallos de las salas VII y X.
Multa art. 2º, ley 25.323. Se han pronunciado en contra del agravamiento de la sanción las salas II, III, IV, VI y IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la sala 3ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba. Se han pronunciado a favor del agravamiento del rubro las salas V, VII y X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Este otro artículo sobre la ley 25.561 (art. 16) también puede servir de orientación sobre el tema:
http://federacionuniversitaria20.blogsp ... de-la.html
Saludos.