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  • Como solicitar dto 34/2019 doble indemnización - Rubros que comprende

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 #1253079  por ForestLex
 
Buenos días colegas, tengo un caso en donde despidieron a mi cliente sin causa en enero, me encuentro redactando el ultimo telegrama final, y les pregunto: como ustedes manejaron el tema del decreto 34/2019?, lo solicitaron en el intercambio telegráfico?, es discutible en el seclo, o sea se puede hablar de ello en el seclo, o es inviable como en el caso de las multas?, o si o si hay que solicitarlo en una demanda laboral. Ah y sobre el decreto, que rubros comprenderían?, porque el decreto habla de que "la duplicación prevista comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo", es decir comprende el 245, 232 y 233, estoy en lo correcto?, mis más sinceros agradecimientos para ustedes y espero haya sido claro. Los leo colegas.
 #1253085  por ZAMAKUKO
 
ForestLex escribió: Vie, 14 Feb 2020, 11:16 Buenos días colegas, tengo un caso en donde despidieron a mi cliente sin causa en enero, me encuentro redactando el ultimo telegrama final, y les pregunto: como ustedes manejaron el tema del decreto 34/2019?, lo solicitaron en el intercambio telegráfico?, es discutible en el seclo, o sea se puede hablar de ello en el seclo, o es inviable como en el caso de las multas?, o si o si hay que solicitarlo en una demanda laboral. Ah y sobre el decreto, que rubros comprenderían?, porque el decreto habla de que "la duplicación prevista comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo", es decir comprende el 245, 232 y 233, estoy en lo correcto?, mis más sinceros agradecimientos para ustedes y espero haya sido claro. Los leo colegas.
Buenas tardes

Si a tu cliente lo despidieron sin causa en enero obviamente le corresponde, ya que rige desde 13/12/2019, también ya le deberían haber abonado la liquidación final por lo que contrastando lo percibido por el trabajador contra el calculo que estimes que debía haber cobrado te va a dejar inferir si percibió la suma del decreto 34/2019, en el caso que tengas que intimar por TCL si lo haría agregando el monto total que debía haber percibido según la suma de los rubros indemnizatorios que correspondan, con respecto al SECLO yo lo solicito igual, incluso las multas, después esta en tu cliente si quiere aceptar el monto ofrecido en esa instancia, posteriormente sobre los rubros indemnizatorios que comprende el decreto estas en lo correcto.
 #1253108  por ZAMAKUKO
 
ForestLex escribió: Vie, 14 Feb 2020, 14:21 Gracias por tu respuesta colega, es que hasta ahora la empleadora solo puso liquidación final a disposición de mi cliente, pero este no fue a buscar la misma. Esperaré un poco hasta que la retire. Gracias!
¿Todavía no le pagaron? hubieras enviado TCL intimando al pago del mismo para que le sea depositado siendo que esta excesivamente vencido el plazo para hacerlo, me suena a maniobra para que reciba los certificados de trabajo y firme en conformidad y de esa manera perder la multa del Art. 80 avisale que si lo va a recibir en mano que solo firme el recibo de sueldo y la liquidación final que tiene un formato similar al recibo de sueldo, pero que no reciba los certificados de trabajo.