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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #12494  por ramon
 
hola salio algo nuevo resulta que ahora se podrian jubilar por pad aunque no tengan los 30 años de servicio, lo que le falta se puede hacer por moratoria, bien por don K.
 #12503  por nagonzalez
 
ramon escribió:hola salio algo nuevo resulta que ahora se podrian jubilar por pad aunque no tengan los 30 años de servicio, lo que le falta se puede hacer por moratoria, bien por don K.
^Podes explicar bien de que se trata? donde esta la informacion?

 #12507  por Mariana H.
 
Bien Ramon, veo que la escuchaste a Mirta Tundis hoy en TN... yo también!
Y mañana va a hablar de otra circular, también de enero, que trata sobre incapacidades (RTI)

 #12512  por lau
 
puden informar cual es la circular que les permite comprar para llegar a los 30 en la PAD? si la tienen...

 #12515  por naty
 
alguien puede aportar algo mas prfys!!!!!!

 #12520  por ramon
 
naty escribió:alguien puede aportar algo mas prfys!!!!!!
no se que circular sera pero que esta rebien esta rebien, ahora entraran muchas jubilaciones nuevas.

 #12523  por marisa
 
ramon escribió:
naty escribió:alguien puede aportar algo mas prfys!!!!!!
no se que circular sera pero que esta rebien esta rebien, ahora entraran muchas jubilaciones nuevas.
Ramón podes explicar un poco esto que escuchaste?
Gracias
 #12527  por Walter S
 
ramon escribió:hola salio algo nuevo resulta que ahora se podrian jubilar por pad aunque no tengan los 30 años de servicio, lo que le falta se puede hacer por moratoria, bien por don K.
Ramón: Para mi esto es viejo y se refiere a la Res 13/06 que autorizo la Moratoria para PAD pero debe estar cancelada para iniciar la misma.¡¡¡

Boletin oficial 03/01/2007
Res 13/06


RESUELVE:
Artículo 1º — Déjase establecido que, tanto el
financiamiento mensual que realiza la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
como la integración mensual al haber mínimo,
de los Retiros por Invalidez y de las Pensiones
por Fallecimiento de Afiliado en Actividad del
Régimen de Capitalización, en el marco de lo dispuesto
por el Decreto Nº 55/94, texto según Decreto
Nº 728/00, podrán afectarse para cubrir el
importe mensual de las cuotas del plan de facilidades
de pago previsto por la Ley Nº 24.476 (t.o.
2005), que hubiera optado el afiliado o sus derechohabientes.
Art. 2º — Declárese que cuando el trabajador
acredite haber desempeñado servicios en relación
de dependencia a que refiere el inciso b) del artículo
2º de la Ley Nº 25.994, podrá completar los
servicios que exige el citado inciso con las tareas
autónomas, en tanto que, una vez cumplida la edad
que señala el inciso a) de dicho artículo, hubiera
solicitado y cancelado totalmente el plan de facilidades
de pago de la deuda al 30 de septiembre
de 1993, y todas las cotizaciones que se hubiesen
devengado con posterioridad a dicha fecha,
con carácter previo a la solicitud de la Prestación
Anticipada por Desempleo.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Walter O. Arrighi.
#F2498769F#

 #12528  por SIL.PE
 
marisa escribió:
ramon escribió:
naty escribió:alguien puede aportar algo mas prfys!!!!!!
no se que circular sera pero que esta rebien esta rebien, ahora entraran muchas jubilaciones nuevas.
Ramón podes explicar un poco esto que escuchaste?
Gracias
RAMON VOLVISTE,SE TE EXTRAÑABA EN EL FORO.¡¡¡

Con esta novedad legislativa podrán acceder a jubilacion ANTICIPADA aquellos que no lleguen a los 30 añso de aportes (por ej. 27 años) y tengam cumplidos:mujeres 55 años y hombres 60 años
Cumplido el requisito de edad se podrán Jubilar,completando esos pocos años de aportes por <Moratoria.

Lo que no dijeron en tn es hasta cuantos años te pueden faltar de aportes. :wink: :idea:

Esto esta vigente hasta el 30/04/2007 salvo PRÓRROGA-
Última edición por SIL.PE el Jue, 15 Feb 2007, 18:34, editado 1 vez en total.

 #12529  por lau
 
pero es lo que dice Walter s y hay que cancelar la totalidad de la deuda? o es algo distinto, aclaren así no nose confundimos. Ramón si tenes el nro de la circular pasala y la buscamos.

 #12532  por Walter S
 
Creo que no hay nada nuevo, es la circular que digo yo ¡¡¡

 #12548  por Walter S
 
Walter S escribió:Creo que no hay nada nuevo, es la circular que digo yo ¡¡¡
Me RECTIFICO: posibilidad de la solicitud de PAD mediante moratoria en 60 cuotas, FALTA LA RESOLUCION TODAVIA ¡¡¡

 #12550  por SIL.PE
 
Walter S escribió:
Walter S escribió:Creo que no hay nada nuevo, es la circular que digo yo ¡¡¡
Me RECTIFICO: posibilidad de la solicitud de PAD mediante moratoria en 60 cuotas, FALTA LA RESOLUCION TODAVIA ¡¡¡
CLARO WALTER LO NOVEDOSO ES QUE AHORA LOS AÑOS QUE FALTEN LO DAN POR MORATORIA,y va a salir la resolucion.
saludos Córdoba. :wink:

 #12560  por ramon
 
SIL.PE escribió:
Walter S escribió:
Walter S escribió:Creo que no hay nada nuevo, es la circular que digo yo ¡¡¡
Me RECTIFICO: posibilidad de la solicitud de PAD mediante moratoria en 60 cuotas, FALTA LA RESOLUCION TODAVIA ¡¡¡
CLARO WALTER LO NOVEDOSO ES QUE AHORA LOS AÑOS QUE FALTEN LO DAN POR MORATORIA,y va a salir la resolucion.
saludos Córdoba. :wink:
es como les dije yo, esto es renuevo, ahora como no tengo mucha experiencia en esto les pregunto, tengo un cliente que cumplio 60 años el 03/2006 y tiene 21 años de aportes, le podemos hacer esta pad, porque tiene que tener 60 años al 12/2005 o tiene que estar deseempleado al 12/2005. espero opiniones.

 #12562  por Walter S
 
Tiene que estar desempleado al 12/2005. Puede cumplir los 60 ahora ¡¡¡