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  • AYUDA! ENFERMEDAD X ACTO DE SERV Y LO PASAN A RET OBLIG S/ DCHO A HABER A INTEGRANTE PREFECT NAVAL

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1253005  por anamaria1512
 
COLEGAS FORISTAS! NECESITO AYUDA!
Es mi PRIMER CASO DE UN INTEGRANTE (AHORA EX) DE PREFECTURA NAVAL ARG.
Al Sr lo pasaron a RETIRO OBLIGATORIO SIN DERECHO A HABER y con una única indemnización siendo que contrajo una enfermedad en acto de servicio y además le determinaron el 70% de incapacidad laboral obrera. El tema, y ACÁ ESTÁ LA GRAN CUESTIÓN, el Sr. YA PRESENTO DEMANDA Contencioso Adm. contra Prefectura y le RECHAZARON la misma, ya que en el escrito inicial el abogado solicitó le otorguen el derecho a Haber correspondiente porque había trabajado 15 años en la institución, pero NO mencionó su incapacidad ni que además la misma fue a causa del acto de servicio.
MI CONSULTA ES, se puede iniciar demanda contencioso adm nuevamente, siendo q ya hay cosa juzgada? Pero la idea es plantear que el Sr. contrajo la ENFERMEDAD EN ACTO DE SERVICIOS (es decir otro OBJETO) , O debo iniciar en el FUERO COMÚN?
Muchas gracias y espero puedan ayudarme!
 #1253209  por ClaudioFer
 
Colega, te aconsejo plantear el tema en el foro de derecho previsional, dado que este otro de administrativo está virtualmente inactivo desde la prolongada ausencia del único usuario versado en profundidad en dicha especialidad. En el de previsional hay varios usuarios con conocimientos y experiencia que, aun cuando quizás no todos estén al tanto de este régimen particular, te van a saber orientar bien sobre cómo proceder, que no es mi caso.
Con respecto al tema de la cosa juzgada, entiendo que no te podrían oponer dicha excepción o defensa toda vez que las contingencias y los consecuentes beneficios solicitados a que dan lugar son diferentes (más aún, incluso puede volver a plantearse el mismo objeto si con posterioridad aquel trabajador -otro, se entiende- al que le fue rechazado reuniera aquellos requisitos de los que en su momento carecía para acceder al beneficio). Lo contrario sería como si con el viejo Código Civil de Vélez, con relación al divorcio controvertido fundado en causa legal, se hubiese pretendido el rechazo de una demanda de divorcio por atentado contra la vida del cónyuge alegando la existencia de cosa juzgada por un juicio anterior entre las mismas partes (los cónyuges) en el cual se rechazó oportunamente el divorcio por adulterio. Es obvio que ninguna incidencia tendría la cosa juzgada recaída en el proceso anterior, porque si bien el objeto sería el mismo (la disolución del vínculo matrimonial), la causa petendi y los hechos en la segunda decisión son distintos (en aquella se juzgó el adulterio, no el atentado). En tanto el objeto del proceso es el derecho reconocido, declarado o modificado por la sentencia sobre una cosa o bien determinado, la causa es la razón de hecho que se enuncia en la demanda como fundamento de la pretensión (Devis Echandía, Teoría general del proceso, p. 458 y sgtes). En tu caso, además, tanto el objeto como la causa son diferentes, y en nada influye la circunstancia de que en aquel entonces podría haberse planteado lo referido a la invalidez concomitantemente y no se lo hizo (quien mejor explica el tema de los límites objetivos de la cosa juzgada, de un modo sucinto y claro, es Roland Arazi, Derecho procesal civil y comercial, tº 2, p. 24 y sgtes.).