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  • Pensión derivada atípica

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1253110  por abcris
 
Agradecida de antemano, espero que puedan darme opiniones y/o sugerencias.

Presenté pensión derivada el 03.12.2019
(Es un caso particular, divorciada que percibió cuota alimentos del causante, todo oportunamente acreditado.-)
El 19.12.2019 pasó a cómputos y liquidación … remiten a legales.-

Desde el 26.12.2019 está en *legales* … bla bla bla …

Sigue hasta la fecha (14.02.2020) … con código 82 –

Datos para tener en cuenta: el 12.12 2019 se presenta el abogado de la conviviente solicitando pensión derivada del MISMO causante.-

Ahora bien, alguno tuvo una experiencia similar?

Espero a que se cumplan 2 meses (26.02.2020, desde que ingresó a legales) para solicitar pronto despacho?

Sé que estoy dentro de los plazos lógicos ( según ANSES)
Saludos y gracias.-
*****************
 #1253121  por atardecer
 
Hola, es un tema bastante complejo por la experiencia que he tenido. En tu caso, si estaba divorciado para mi no se la van a otorgar, y el hecho que le pasara alimentos no influiria en el tramite de pension porque el vinculo legal esta disuelto. Al iniciarlo podrias no decirlo, si no aparece en el adp del causante, pero siempre que aparece la concubina comienzan los problemas, (si cumple con lo requisitos de ley claro.).
 #1253129  por periquita
 
Aunque es atípico y complejo creo que si está bien demostrado el pago de alimentos, puede pelearse.
Compartiría el 50 % con la conviviente.

Saludos
 #1253138  por MARIO1943
 
1) HAY QUE VER SI LA CONVIVIENTE, ACREDITA HABER VIVIDO EN APARENTE MATRIMONIO DURANTE 5 ANOS ANTES DE LA FECHA DE FALLECIMIENTO O 2 ANOS SI HAY HIJOS MENORES
2)LEY 17562 - (FIJATE SI EL DIVORCIO FUE DECRETADO BAJO EL REGIMEN DEL ART 67BIS DE LA LEY 2393 ART. 1
ARTICULO 1.- No tendrán derecho a pensión:
a) El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado, o separado de hecho al momento de la muerte del causante, excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del artículo 67 bis de la ley 2.393 y uno de los cónyuges hubiera dejado a salvo el derecho a percibir alimentos.
b) Los causahabientes, en caso de indignidad para suceder o de desheredación, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil.
ARTICULO 2.- El derecho a pensión se extinguirá:
a) Por la muerte del beneficiario, o su fallecimiento presunto, judicialmente declarado.
b) Para la madre o padre viudos o que enviudaren, para las hijas viudas y para los beneficiarios cuyo derecho a pensión dependiere de que fueren solteros desde que contrajeren matrimonio o si hicieren vida marital de hecho;
b bis) Para las hijas divorciadas, desde la reconciliación de los cónyuges, y para las hijas separadas de hecho, desde que cesare la separación;
c) Para los beneficiarios cuyo derecho a pensión estuviere limitado hasta determinada edad, desde que cumplieren las edades establecidas por las respectivas leyes orgánicas, salvo que a esa fecha se encontraren incapacitados para el trabajo.
d) Para los beneficiarios de pensión en razón de incapacidad para el trabajo, desde que tal incapacidad desapareciere definitivamente, salvo que a esa fecha tuvieren 50 o más años de edad.
e) Modificado por: Ley 21388, Ley 22611 y Ley 23570
ARTICULO 3.- La presente ley será de aplicación a todos los regímenes nacionales de previsión comprendidos en la ley 14.236.
ARTICULO 4.- Deróganse las disposiciones contenidas en las leyes nacionales de previsión, que establezcan otras causales de pérdida o extinción del beneficio de pensión que las enumeradas en la presente ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
 #1253154  por lucky
 
Coincido con Periquita. Si la viuda recibió o demandó judicialmente alimentos, le corresponde. Hay que probarlo.
El año pasado a una clienta en la misma situación de divorciada y solicitante de alimentos (aunque nunca se los pagaron), luego de pasar por legales, se lo otorgaron.
Seguramente compartirá la pensión con la conviviente.
 #1253177  por abcris
 
Respondo a cada uno, paso a paso, muy amables.
**MARIO1943:
Gracias por responder.
Fue por Ley 23.515 presentación conjunta y en la sentencia de divorcio está claramente detallado el régimen de alimentos homologado por juez.
No sé con qué cuenta la conviviente para acreditar el vínculo.- Lo único que sé es que hay una hija en común, reconocida por el causante.-
Saludos.-
**Periquita:
Gracias. Te cuento
Presenté Fotocopias certificadas por escribano del *Testimonio de Sentencia de divorcio vincular* (fue por Ley 23.515 y presentación conjunta) donde está detallado el régimen de alimentos homologado por juez.
También originales de resúmenes de cuenta de caja de ahorros año 2019 (a la vieja usanza en formato papel) en los cuales se pueden constatar las acreditaciones de la pensión alimenticia efectuadas (figura el CUIT del causante) hasta el mes anterior al deceso.-

Sobran testimonios que respaldan el art. 53 de la 24241.-
Sí, se puede pelear, de acuerdo.-

Pero lo que me preocupa es que al presentarse la conviviente, y aunque la pensión derivada fuere *aprobada* en legales, y supongamos que llegue a “cómputos y liquidación”, la demoren porque es el mismo causante y no sepan que hacer-

Me explico?

No sé cómo, en la práctica, (tiempos…) resolverán ese tema.-
Porque si esperan a la resolución de la conviviente, ya fuese aceptada o denegada, podrían pasar meses o años…

Alguien sabe qué criterio usan?
Bah! Si usan alguno.-
Saludos.-

** lucky

Gracias.
Siempre claro y conciso 

Copio y pego tu respuesta: El año pasado a una clienta en la misma situación de divorciada y solicitante de alimentos (aunque nunca se los pagaron), luego de pasar por legales, se lo otorgaron.

**Te acordás cuánto demoró? **

Si leés más arriba, verás que en este caso hay pruebas de sobra-

Pero … la astilla en la pata del león es la conviviente, ya que el abogado que la representa, inició 9 días después de iniciado mi caso, pensión derivada del mismo causante.-

A ver… supongamos que se puede acreditar la convivencia ( ojalá así sea ) para dividir 50 y 50 la pensión.-

Y si no ??
Una depende de la otra?

Aquí es donde surgen mis dudas.

Alguna idea? Sugerencias ? experiencia?

Saludos!
*******
 #1253288  por MARIO1943
 
1)SI YA PRESENTASTE COPIA SENTENCIA DE DIVORCIO, DONDE CONSTA LA CUOTA ALIMENTARIA, CON ESO ES SUFICIENTE
2) AL HABER DOS PRESENTACIONES DE PENSION, ANSES NO SE VA A CONFUNDIR , VA APLICAR ACRECIMIENTO POR PENSIONY VA A OTORGAR LA PENSION A QUIEN CORRESPONDA, YA SEA A LA CONCUBINA SI LOGRA ACREDITAR LA CONVIVENCIA DURANTE 2 ANOS, YA QUE HAY HIJO EN COMUN, AL HIJO SI ES MENOR Y A LA CONYUGE DIVORCIADA

Acrecimiento de pensióN


Si los datos del grupo familiar que cobra la pensión están actualizados y a uno de los integrantes deja de corresponderle, se recalcula automáticamente el monto de los demás beneficiarios.


A quiénes les corresponde

Pueden acceder a una pensión por fallecimiento de un trabajador o de un jubilado:
•Esposa/Esposo.
•Conviviente (acreditado).
•Hijos menores de edad.
•Hijos discapacitados sin límite de edad.

Que uno de los integrantes del grupo familiar tenga derecho a la pensión, no excluye al resto. Es por eso, que cumplidos determinados requisitos, la pensión se comparte y es posible que los porcentajes se modifiquen si a alguno deja de corresponderle o se incluye un nuevo beneficiario.

Montos

Para establecer el monto total de una pensión, primero se determina cuánto le correspondería cobrar a la persona que falleció. Sobre esa base se calcula un porcentaje de alrededor del 70 % entre los beneficiarios:
•El 70% para la viuda, viudo o conviviente, si no hay hijos con derecho a pensión.
•El 50% para la viuda, viudo o conviviente, si existen hijos con derecho a pensión.
•El 20% para cada hijo. Si no hubiera viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de cada hijo se incrementará distribuyéndose el 50% en partes iguales.

La suma de las pensiones de todos los beneficiarios no podrá exceder el ciento por ciento (100%) de lo que cobraba la persona fallecida. En ese caso, deberá recalcularse manteniéndose las mismas proporciones.

Si alguno de los beneficiarios perdiera el derecho a cobrar, se recalculará el monto correspondiente a los demás. Por ejemplo, en el caso de un grupo familiar integrado por una viuda con 1 hijo, se calculará de la siguiente manera:
•Viuda: 50%
•Hijo: 20% (hasta los 18 años).
•Total: 70%

Luego de cumplidos los 18 años del hijo, el importe de la pensión de la viuda se recalculará (acrecerá) sumando el 20% del hijo, alcanzando el 70%. En el caso de tener dos o más hijos y uno de ellos alcanza la mayoría de edad, los porcentajes de quienes sigan cobrando no se modificarán.

Documentación
•DNI original de los integrantes del grupo familiar.
•Certificado de discapacidad, en caso de corresponder.
Cómo realizar el trámite
1
Revisá tus datos personales y relaciones familiares


Entrá a Mi ANSES con tu clave de la seguridad social y fijate si tus datos y los de tu grupo familiar están actualizados.

Si hubo un cambio que ocasiona que a alguno de los integrantes deje de corresponderle la pensión (por ejemplo, hijo que cumple la mayoría de edad), el recálculo se realizará automáticamente.
2

Reuní la documentación


Reuní la documentación necesaria y presentala en una oficina de ANSES.


Buscar oficina más cercana
 #1253289  por MARIO1943
 
CON RESPECTO AL PRONTO DESPACHO, TODAVIA NO SE CUMPLIERON LOS PLAZOS, YA QUE EL COMPROMISO DE ANSES EN PENSIONES ES 4 MESES
 #1253313  por abcris
 
Gracias Mario1943, todo eso lo conozco y tengo muy en claro.
Mi pregunta no apunta a los montos y proporciones, sino más bien a los tiempos de resolución.

Respecto de los plazos:
https://www.anses.gob.ar/institucional/ ... tacionales

SIC:
Trámites Plazo máximo
Pensión por fallecimiento de un jubilado Dentro de los 2 meses
Trámite completo de jubilación Dentro de los 3 meses
Reconocimiento de servicios Dentro de los 3 meses
Pensión por fallecimiento de un afiliado Dentro de los 4 meses
Retiros transitorios por invalidez Dentro de los 6 meses
Prestación por Desempleo En el momento


La duda que se me plantea es la siguiente:

Si la pensión de la divorciada dependerá que TAMBIÉN resuelvan la de la conviviente (ya fuere acordada o denegada) al hijo en común ( menor de edad) ésa entra seguro … hasta poder hacerla efectiva.
Me expliqué?

Saludos!