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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1253189  por Bruna90
 
Estimados, les ruego me ayuden con esto.
Tengo una cuota fijada como alimentos provisorios en el mes de setiembre del año pasado, recién la semana pasada pudo notificarse el demandado bajo responsabilidad de la parte.
Hasta el momento no se ha presentado en el expediente ni tampoco ha hecho el pago, la persona en cuestión no tiene un sueldo, solo tiene un auto que es un bien ganancial. Vale aclarar que no se ha hecho ninguna acción respecto al vehículo, osea no se ha iniciado la liquidación de la sociedad conyugal.
Como debo seguir? Tengo que presentar liquidación actualizada conforme a que tipo de tasa?
Puedo pedir embargo del auto sobre la parte del demandado sin que se haya iniciado el juicio de liquidación de la sociedad?
 #1253194  por FORENSE1
 
Hola! Tenés que hacer la liquidación conforme a la tasa más alta (art 552 ccyc).
Si, podes pedir el embargo del auto, pero suele ser muy engorroso. Si el auto lo tiene él, cuesta mucho pedir el secuestro y en el peor de los casos el proceso de ejecución y remate es complejo.
En materia de alimentos hay varias medidas que suelen hacer lugar (desde inscribir en el registro de deudores alimentarios, prohibición de renovar licencia de conducir, prohibición de salir del país). Tenés que averiguar dónde le duele y atacar ahí
 #1253251  por Bruna90
 
Muchas gracias por la ayuda colega.
Entonces, presento la liquidación y en el mismo escrito puedo solicitar el embargo del vehículo sobre la parte del demandando? Entiendo que sea engorroso pero es la única forma de meter presión, la duda mía es si de concederse el embargo, podría pedir él secuestro, siempre en el expediente de alimentos, sin iniciar la liquidación de la sociedad.