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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1092505  por DotorJuan
 
Hola gente, primer tema contra el Pod. Ejecutivo Nac (PEN) y me surgen un par de dudas.

Como el régimen esta expresamente excluido de la LCT y ahí rige la estabilidad y demás principios que todos conocemos, mi pregunta es si procede el despido indirecto (que si fuera empleo privado lógicamente si).

Causales: negativa de tareas y prohibición de ingreso al lugar de trabajo y 3 años en negro de 6 de la relación.

Yo intime a que otorguen tareas adecuadas, registren y regularicen vinculo laboral de acuerdo a reales datos. Denuncie vocación de permanencia y continuidad laboral y retuve tareas hasta tanto no den curso a los reclamos.

La pregunta y el quid de todo esto: PROCEDE EL DESPIDO INDIRECTO?? Yo creo que el tema que mas justificaría un despido indirecto es la negativa de tareas... Que se yo. Uds. como lo ven??

Saludos.
 #1092697  por DotorJuan
 
No no... Yo pregunto otra cosa.

El tema es asi... HAY NEGATIVA DE TAREAS, Y DEFICIENCIA REGISTRAL, eso es OBJETO DE RECLAMO POR PARTE DEL TRABAJADOR MEDIANTE TCL.

Mi pregunta apunta a SI PROCEDERÍA UN DESPIDO INDIRECTO dado que hay NEGATIVA DE TAREAS Y DEFICIENCIA REGISTRAL tratándose de LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Se entiende?? Yo encontré dos fallos que apoyarían esta situación, donde se desplaza el régimen de empleo publico y se toma la LCT a los fines de la indemnización. La cuestión es que en esos casos hubo despido directo, y aca no lo hay. Y yo quiero generar situación de despido. Se entiende?
 #1092748  por Arbeiter
 
DotorJuan escribió:No no... Yo pregunto otra cosa.

El tema es asi... HAY NEGATIVA DE TAREAS, Y DEFICIENCIA REGISTRAL, eso es OBJETO DE RECLAMO POR PARTE DEL TRABAJADOR MEDIANTE TCL.

Mi pregunta apunta a SI PROCEDERÍA UN DESPIDO INDIRECTO dado que hay NEGATIVA DE TAREAS Y DEFICIENCIA REGISTRAL tratándose de LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Se entiende?? Yo encontré dos fallos que apoyarían esta situación, donde se desplaza el régimen de empleo publico y se toma la LCT a los fines de la indemnización. La cuestión es que en esos casos hubo despido directo, y aca no lo hay. Y yo quiero generar situación de despido. Se entiende?
Yo creo que no, porque vos estarías intimando a que te den tareas y bien a que te registren adecuadamente bajo apercibimientos que no son aplicables a ese régimen. Es decir, a un empleador dueño de un almacén no podés intimarlo a que te registre bajo apercibimiento de iniciar sumario administrativo por ante la justicia contencioso administrativa, entónces al Estado no podés intimarlo bajo apercibimiento de aplicarle la 24.013 o darte por despedido (máxime teniendo en cuenta que el despido incausado en ese régimen no existe).
Igual es sólo mi opinión, acá en Córdoba por ejemplo a las municipalidades no las condenan a pagar indemnizaciones justamente por eso, porque dicen que se pretende aplicar el régimen de la LCT a un empleado en negro cuando a los empleados registrados nunca se les aplicaría el mismo, y no habría otra razón para hacerlo mas que la discriminación.
Capaz que en los fallos que encontraste y en donde vos litigás si lo dan, vos viste que cada juez tiene su librito propio.
santiheladero escribió:Pero para que queres generar una situacion de despido indirecto? las indemnizaciones de la LCT no vas a poder pedir porque es empleo publico.
Supongo que porque el cliente no quiere laburar mas pero quiere guita, como todos :lol: