Hola gente, primer tema contra el Pod. Ejecutivo Nac (PEN) y me surgen un par de dudas.
Como el régimen esta expresamente excluido de la LCT y ahí rige la estabilidad y demás principios que todos conocemos, mi pregunta es si procede el despido indirecto (que si fuera empleo privado lógicamente si).
Causales: negativa de tareas y prohibición de ingreso al lugar de trabajo y 3 años en negro de 6 de la relación.
Yo intime a que otorguen tareas adecuadas, registren y regularicen vinculo laboral de acuerdo a reales datos. Denuncie vocación de permanencia y continuidad laboral y retuve tareas hasta tanto no den curso a los reclamos.
La pregunta y el quid de todo esto: PROCEDE EL DESPIDO INDIRECTO?? Yo creo que el tema que mas justificaría un despido indirecto es la negativa de tareas... Que se yo. Uds. como lo ven??
Saludos.
Como el régimen esta expresamente excluido de la LCT y ahí rige la estabilidad y demás principios que todos conocemos, mi pregunta es si procede el despido indirecto (que si fuera empleo privado lógicamente si).
Causales: negativa de tareas y prohibición de ingreso al lugar de trabajo y 3 años en negro de 6 de la relación.
Yo intime a que otorguen tareas adecuadas, registren y regularicen vinculo laboral de acuerdo a reales datos. Denuncie vocación de permanencia y continuidad laboral y retuve tareas hasta tanto no den curso a los reclamos.
La pregunta y el quid de todo esto: PROCEDE EL DESPIDO INDIRECTO?? Yo creo que el tema que mas justificaría un despido indirecto es la negativa de tareas... Que se yo. Uds. como lo ven??
Saludos.
Lo que hubiera podido ser, no existe...