Estimados colegas. Soy de Rosario, Santa Fe. Tengo un gran inconveniente al determinar mis honorarios en un desalojo, el cual estuve por la demandante titular registral, que arribó a un acuerdo en segunda instancia con el intruso para que desaloje. Se trata de un inmueble ubicado en pleno centro de la ciudad, de unos 40 años de antigüedad.
Ahora bien, mi duda es el número a considerar por la valuación fiscal del inmueble. Si bien el procedimiento lo tengo presente, si me fijo en el impuesto inmobiliario del departamento, la suma de los imponibles (Tierra y mejoras) me da un total de 23.000. Pero lo que yo pienso, es que ese monto se encuentra desactualizado. ¿Estoy en lo cierto?. Esta valuación la obtengo a través de una visualización de deuda del API (ente recaudador Santa Fe) liquidando deuda al 24-04-2019. ¿El verdadero monto a considerar entre los imponibles es el que figura de 23.000, o dicho monto debe actualizarse?
Agradeceré completamente una respuesta.
Saludos.
Ahora bien, mi duda es el número a considerar por la valuación fiscal del inmueble. Si bien el procedimiento lo tengo presente, si me fijo en el impuesto inmobiliario del departamento, la suma de los imponibles (Tierra y mejoras) me da un total de 23.000. Pero lo que yo pienso, es que ese monto se encuentra desactualizado. ¿Estoy en lo cierto?. Esta valuación la obtengo a través de una visualización de deuda del API (ente recaudador Santa Fe) liquidando deuda al 24-04-2019. ¿El verdadero monto a considerar entre los imponibles es el que figura de 23.000, o dicho monto debe actualizarse?
Agradeceré completamente una respuesta.
Saludos.