No se entiende bien el planteo....
El bien propio de quién es..??? del causante o de la cónyuge supérstite..???
Hay hijos de por medio..???
Si es PROPIO de la cónyuge supérstite y lo puede demostrar fehacientemente lo puede vender, si es del causante, necesita sucesión.
Jurisprudencia
177925
SUMARIO: Si los herederos y la cónyuge supérstite reconocen que determinados bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, disuelto por la muerte del causante, pero estando los cónyuges
separados de hecho, son propios de la viuda y no integran el acervo partible, no media ningún inconveniente para efectuar dicho reconocimiento y la registración de la situación real de los bienes.
TRIBUNAL: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, sala I (CCivyComSanIsidro)(SalaI) FECHA: 1998/07/14
PARTES: W., F. R. I., suc. PUBLICACION: LLBA, 1999-632 - ED, 183-245
Saludos
"La paciencia es la fortaleza del débil y la debilidad del fuerte" Proberbio.