Hola,
Hago una consulta relacionada con el tema. Un trabajador que tiene un accidente laboral en el año 2014, es decir previo a la ley 27348 cuyo reclamo ha sido judicializado y por ende no se le ha abonado indemnización, y estando hoy en vigencia el decreto 669/19 el que en el art. 2 dice: 2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. y ARTÍCULO 3°.- Las modificaciones dispuestas en la presente norma se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante.
Al calcular la indemnización final ¿debe aplicarse el RIPTE sobre el resultado del IBM? Aclaro, no estoy diciendo de aplicar la actualización por RIPTE de las remuneraciones mes a mes, solo el IBM final.
Gracias.
Slds